Primera ronda 2005
Por el MTSS:
Ec. Jorge Notaro,
Dra. Cecilia Siquiera,
Dr. Enrique Estévez,
Lic. Mariana Sotelo,
Lic. Bolívar Moreira.
Por la delegación sindical:
Sr. José Fazio,
Sr. Juan Angel Llopart,
Por la delegación empresarial:
Sra. Cristina Fernández,
Sr. Ernesto Toledo.
Montevideo, 18 de Octubre de 2005
Sr. Presidente del Grupo 13 de los Consejos de Salarios
Economista Jorge Notaro.
Presente
De nuestra mayor consideración
Los abajo firmantes, representantes del los Trabajadores del Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas" del Grupo 13 "Transporte y almacenamiento", correspondiente al Grupo N° 8 "Transporte Aéreo" según Dto. 178/985 de 10 de Mayo de 1985, al Sr. Presidente decimos:
Que en la reunión del 11 de Octubre de 2005 los delegados de los trabajadores votamos afirmativamente la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo. No obstante, según consta en el punto quinto del acta, los trabajadores señalamos objeciones a dicha propuesta y anunciamos que las mismas se desarrollarían por escrito, lo que venimos a hacer en este acto, de acuerdo con lo siguiente:
1.- En primer término, los trabajadores valoramos en forma altamente positiva la convocatoria por el Poder Ejecutivo de los Consejos de Salarios, como ámbito adecuado para el diálogo entre el capital y el trabajo y como un instrumento necesario para comenzar a revertir el largo proceso de deterioro salarial en nuestro sector, donde existen compañías integrantes de la Cámara que no han otorgado ningún tipo de ajuste a sus trabajadores desde hace más de cinco años.
2.- Asimismo, valoramos positivamente los avances logrados en el sector, si bien éstos no colmaron nuestras expectativas. Por ejemplo, ante nuestra aceptación de revisar ciertos aspectos de la categorización laboral vigente y una vez superado el inicial intento reduccionista de la Cámara, que pretendía restringir la realidad laboral del sector a tan sólo tres categorías para imponer en forma unilateral pautas flexibilizadoras, las partes acordamos finalmente una reformulación de las categorías, con la sola excepción del caso de los "Jefes" y "Asistentes", puntos en el que no se llegó a acuerdo.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, con ánimo constructivo y con el objetivo de contribuir a perfeccionar el funcionamiento de la herramienta de los Consejos de Salarios, queremos marcar algunas objeciones con la propuesta del Poder Ejecutivo:
a) En primer término, la propuesta no menciona las categorías de "Cadete", "Chofer" y "Secretaria-telefonista-recepcionista", categorías que hoy figuran en las Planillas de Trabajo de las propias compañías y sobre cuyo mantenimiento - mas allá de las discrepancias sobre los montos salariales - existió acuerdo entre las partes. Asimismo, la propuesta del Poder Ejecutivo - siguiendo la posición de la Cámara - omite también las categorías de "Jefes", categoría que también figura en las actuales Planillas de Trabajo y en los Decretos vigentes, así como los "Asistentes", omisiones estas, que entendemos el Ministerio debería subsanar en instancias futuras.
b) En segundo lugar, discrepamos con los montos de los salarios mínimos fijados para las categorías" Auxiliar IV", "Auxiliar III", y" Auxiliar II", que se determinaron por debajo de los salarios imperantes en el medio.
c) Pero fundamentalmente, entendemos grave y nos preocupa que la propuesta del Poder Ejecutivo no haya tenido en cuenta que los montos salariales que se manejaron en todo momento eran los resultantes de las Planillas de Trabajo y que no incluían los tickets de alimentación. Si bien, dada la indudable naturaleza salarial de los tickets, jurídicamente hubiera sido correcto incluir dichas partidas para la determinación y discusión de los montos salariales, a los efectos operativos las partes acordamos manejar exclusivamente los salarios en dinero resultantes de las Planillas de Trabajo, en el entendido de que, una vez fijados los nuevos salarios, sobre esa nueva base, las empresas adicionarían los tickets de alimentación correspondientes. Esto fue expresado reiteradamente por ambas partes en el curso de las reuniones tripartitas y consta expresamente en las propuestas escritas de trabajadores. El resultado de omitir dicha partida salarial significa una distorsión de la realidad salarial imperante en el sector y supone un apartamiento de los criterios consensuados entre las partes en el ámbito de las sesiones tripartitas.
Asimismo, representa un obvio perjuicio salarial para los trabajadores, fundamentalmente para los que se desempeñan en las categorías de "Auxiliares II", "III" y "IV".
4.- Pese a las objeciones señaladas, dentro del contexto general rescatamos las valoraciones positivas expresadas y acompañamos la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, tomándola como base de trabajo para el futuro.
Sin otro particular, le saludamos muy atte.
José Luis Cozza
José Luis Buzzalino
A los once días del mes de octubre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades Complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Compañías aéreas extranjeras" integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores representada por los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino, delegados para el capítulo "Compañías aéreas extranjeras" del Subgrupo 12, el Sr. Fernando Alberti y Jorge Bonino delegado titular para el Subgrupo 12, por la delegación empresarial representada por el Dr. Ricardo Mezzera en su calidad de asesor de la Cámara Aeronáutica y la Sra. Carla De Ortega, en su calidad de delegados para el Capítulo "Compañías aéreas extrajeras"; PRIMERO: Pese a haberse realizado un largo proceso de negociación las partes no han llegado a acuerdo. SEGUNDO: Que, no habiéndose llegado a acuerdo, se presenta a votación de los integrantes de este sub-grupo de Consejo de Salarios, "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías aéreas extranjeras" las diversas propuestas elaboradas por cada sector. TERCERO: Que presentada la propuesta de los trabajadores, estos votan a favor de la misma no siendo acompañada por los empresarios y el Poder Ejecutivo. CUARTO: Que presentada la propuesta de los empleadores, estos votan a favor de la misma, no siendo acompañada por los trabajadores y el Poder Ejecutivo. QUINTO: Que presentada la propuesta del Poder Ejecutivo esta es votada en forma afirmativa por los delegados sindicales sin perjuicio de las objeciones formuladas verbalmente en este acto y que se desarrollará en forma escrita, y la totalidad del Poder Ejecutivo y en forma negativa por los delegados empresariales, quienes se reservan el derecho de la interposición de los recursos que entiendan correspondan. En definitiva resulta aprobada por mayoría la fórmula de ajuste y salarios por categoría presentadas por el Poder Ejecutivo para la actividad siendo la que regirá en el grupo, sub-grupo y capítulo respectivo. SEXTO: Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Por la delegación sindical:
Por la delegación empresarial:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12, "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", capítulo "Compañías Extranjeras de Aviación", y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13 % por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% por concepto de recuperación.
II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%.
B) Un 2% por concepto de recuperación.
CUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos para todos los trabajadores del sector, vigentes en junio de 2005:
CATEGORIAS | SALARIOS MINIMOS |
SUPERVISOR Ventas/Peajes/Contaduría/ | 31.762.oo |
Mecánico I | 31.762.oo |
Mecánico II | 26.040.oo |
Operativo I | 28.980.oo |
Operativo II | 26.040.oo |
Auxiliar Mayor - Tesorero | 28.980.oo |
Ventas/Peaje/Contaduría/ | 26.040.oo |
Rel. Públicas | 26.040.oo |
Auxiliar II | 14.720.oo |
Auxiliar III | 12.800.oo |
Auxiliar IV | 10.880.oo |
Para otras categorías de la actividad se aplicará la pauta de ajuste establecida en el artículo tercero de este convenio.
QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006.
NOVENO: Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.