Primera ronda 2005
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 012, "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", capítulo "Aviación liviana o de pequeño porte", y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos, en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada, para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% por concepto de recuperación
II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5,19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%.
B) Un 2% por concepto de recuperación
CUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen los salarios mínimos por categoría para todos los trabajadores de la actividad que regirán a partir del 1° de julio de 2005. Dichos salarios son los indicados en la tabla siguiente:
Categorías | Salario mensual nominal | Salario mensual nominal |
Piloto de Jet | $ 27.600.oo | $ 29.033.oo |
Copiloto de Jet | $ 16.300.oo | $ 17.146.oo |
Piloto de aeronave bimotor/biturbo | $ 24.500.oo | $ 25.772.oo |
Copiloto de aeronave bimotor/biturbo | $ 14.500.oo | $ 15.253.oo |
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Piloto de aeronave monomotor/monoturbo | $ 14.500.oo | $ 15.253.oo |
Copiloto de aeronave monomotor/monoturbo | $ 8.560.oo | $ 9.005.oo |
Encargado de operaciones de vuelo | $ 5.300.oo | $ 5.575.oo |
Auxiliar de cabina | $ 5.300.oo | $ 5.575.oo |
Administrativo | $ 3.500.oo | $ 3.682.oo |
Para el resto de las categorías de la actividad se aplicará la pauta de ajuste establecida en el artículo tercero de este convenio y el salario no podrá ser inferior a los salarios mínimos establecidos para el capítulo "Talleres aeronáuticos de aviación liviana" del sub grupo 12 del Grupo 13.
QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2006.
NOVENO: Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor.