Primera ronda 2005
1) Los delegados empleadores y trabajadores hacen entrega al Consejo de Salarios de un convenio colectivo firmado en el día de hoy, con vigencia por un año, solicitando a los representantes del Poder Ejecutivo efectúen los trámites para su homologación. 2) Las partes dejan constancia que en oportunidad de efectuarse el ajuste correspondiente al mes de enero, concurrirán a efectos de labrar el acta correspondiente en la que se establezcan los nuevos valores salariales. Leída firma de conformidad.
CONVENIO En la ciudad de Montevideo a los 26 días del mes de julio de 2005: POR UNA PARTE: en representación de los Talleres Aeronáuticos Higinio Pereira y Freddy Colla y en representación del sub- grupo 12 Cecilia De Marco y Gonzalo Yelpo. Y POR OTRA PARTE: en representación de los Mecánicos Aeronáuticas Raúl Núñez y Cesáreo Lopez y en representación de los trabajadores del sub-grupo 12 Gastón Acosta.
ACUERDAN PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: Este convenio entra en vigencia el 1º de julio de 2005 y regirá hasta el 30 de junio de 2006 para todos los trabajadores y empresas comprendidos en el grupo No. 13" Transporte y Almacenamiento" sub-grupo No. 12 "Aero de Personas y de Cargas. Actividades complementarias y auxiliares en Aeropuertos" Capítulo "Talleres Aeronáuticas de Aviación Liviana"
SEGUNDO: Ajuste Salarial: Las partes acuerdan fijar las siguientes categorías y sus salarios básicos mínimos para los talleres de aviación liviana:
Administrativo 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Aprendiz $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Peón $ 4.000( pesos uruguayos cuatro mil).
Mecánico 1 Licencia A o M, $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil).
Mecánico 1 Licencia A o M con más de cuatro años de antigüedad $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos).
Mecánico 2 Licencias A y M $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos).
Mecánico 2 Licencias A y M con más de cuatro años de antigüedad $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
En todos los casos se tratará de salarios nominales, mensuales para cada categoría o su equivalente a lajornada laboral diaria de trabajo que se calculará sobre la base de dividir las cantidades antes dichas por veinticinco.
TERCERO: Los salarios básicos se ajustarán semestralmente rigiendo el importe señalado en la cláusula anterior desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Los salarios básicos establecidos incluyen ajuste salarial previsto por las pautas del Poder Ejecutivo al 1ero. de julio de 2005.
CUARTO: Desde el 1º de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006 los importes se ajustarán obre la base del 100% del I.P.C. del semestre pasado según información que proporcione el Instituto Nacional de Estadística más un 2% por concepto de recuperación.
QUINTO: Frente a una circunstancia excepcional donde se verifique un drástico cambio de la situación del país, o no contemple la realidad técnica del medio, las partes ponen la mayor voluntad para negociar una modificación del presente convenio.
CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
ACTA. A los dieciocho días del mes de agosto de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del grupo 13 de Transporte y Almacenamiento, se elevan al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar los siguientes acuerdos alcanzados en diferentes sub grupos para su homologación por decreto del Poder Ejecutivo:
a) Acuerdo del subgrupo 01 Transporte terrestre de personas. Urbano.
b) Acuerdo del subgrupo 04 Transporte terrestre de personas. Remises
c) Acuerdo del capítulo 02 Radio operadoras del subgrupo 05 Transporte terrestre de personas, taxímetros y servicios de apoyo.
d) Acuerdo del capítulo 01 Agencias marítimas del subgrupo 10 actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos portuarios.
e) Acuerdo del subgrupo 11 Servicios complementarios y auxiliares del transporte. a) Servicios Logísticos, b) Estiba manipulación de la carga y la descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de transporte utilizado, c) Almacenamiento y depósitos para terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga, h) Terminales terrestres de carga.
f) Acuerdo del capítulo 04 Aeroaplicadores del sub grupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
g) Acuerdo del capítulo 05 Talleres de aviones livianos del subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
h) Acuerdo del capítulo 06 Pluna del subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
i) Acuerdo del capítulo 07 Servicios de Aeropuertos privados del subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
En caso de no haberse establecido a texto expreso en cada uno de los acuerdos el mecanismo de ajuste de la diferencia entre el supuesto de inflación utilizado y la inflación efectiva del período, se establece el siguiente criterio de ajuste: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. Leída la presente acta, los delegados titulares del Sector Empleador, Trabajador y Poder Ejecutivo ratifican la misma firmando de conformidad.
Por el Poder Ejecutivo:
Ec. JORGE NOTARO
Dra. CECILIA SIQUEIRA
Lic. BOLIVAR MOREIRA
Dr. ENRIQUE ESTEVEZ
Lic. MARIANA SOTELO
Por el Sector Trabajador:
Sr. JOSE FAZIO
Sr. JUNA LLOPART
Por el Sector Empleador:
Sra. CRISTINA FERNANDEZ
Sr. ERNESTO TOLEDO.