Primera ronda 2005
ACTA.- En Montevideo a los nueve días del mes de agosto de 2005, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial",estando presentes por el Poder Ejecutivo las Dras. María del Luján Pozzolo y Andrea Bottini y el Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores Dr. Ariel Callorda Salvo y Daniel Gard y los representantes sindicales de la Unión de Trabajadores Aceiteros Sres. Carlos Ayala, Homero Tarocco, Wilmar Correa y Fernando Sappía; se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan dejar sin efecto a partir del 30-06-2005 el convenio colectivo suscrito con fecha 10 de junio de 2004 y registrado ante el MTSS el 17 de agosto de 2004 entre Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima (C.O.U.S.A.) y los representantes sindicales de la Unión de Trabajadores Aceiteros. Con relación a dicho acuerdo, ambas partes reconocen su cumplimiento y declaran que no existen reclamos de ningún tipo. Dicho acuerdo será sustituido por decreto del Poder Ejecutivo que recogiendo el presente acuerdo regirá, con carácter nacional, desde el 01-07-2005 hasta el 30-06-2006.-
SEGUNDO: (alcance). Este acuerdo regirá exclusivamente para todos los trabajadores de dicho subgrupo involucrados en las categorías laborales detalladas en el punto SÉPTIMO del presente.
TERCERO: (Incremento de Salarios). A partir del 01-07-2005 dichos trabajadores recibirán un 2,55% (dos con cincuenta y cinco por ciento) de incremento salarial. Este incremento surgió del promedio simple de la suma de la variación del IPC en el período enero – junio 2005 (2,13%) y la variación estimada por el Comité de Política Monetaria del BCU para el semestre junio - diciembre 2005 (2,96%).
TERCERO: (Recuperación 1er. Semestre del Acuerdo). A partir del 01-09-2005 se incrementarán los salarios de dichos trabajadores un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación salarial.
CUARTO: (Incremento de salarios). A partir del 01-01-2006 dichos trabajadores recibirán un porcentaje de incremento salarial equivalente al promedio simple de la suma de la variación del IPC del período julio - diciembre de 2005 y la estimada por el Comité de Política Monetaria del BCU para el semestre enero - junio 2006.
QUINTO: (Recuperación 2do. Semestre del Acuerdo). A partir del 01-03-2006 se incrementarán los salarios de dichos trabajadores un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación salarial.
SEXTO (Correctivo). Finalizado el acuerdo el 30-06-2006 se aplicará el correctivo establecido en la pauta del Poder Ejecutivo.
SÉPTIMO: (Categorías Laborales para las cuales regirá el presente acuerdo y jornales mínimos de las mismas a partir del 1ero. de julio de 2005, incluyendo el aumento del 2,55%).
Categoría | Jornal ($U) |
1. Peón "B" | 244,87 |
Peón Común | 338,86 |
Peón práctico | 366,73 |
Chofer | 428,95 |
Operador | 428,95 |
Foguista de envasado | 448,27 |
Encargado de cortes | 448,27 |
Operador de secadora | 448,27 |
Foguista | 478,31 |
Refinador | 478,31 |
Extractorista | 478,31 |
Maquinista de turbina | 478,31 |
Ayudante de foguista | 439,69 |
Ayudante de refinador | 439,69 |
Ayudante de extracción | 439,69 |
Molinero | 448,27 |
Prensero | 448,27 |
Descascarador | 448,27 |
Peletero | 448,27 |
Ayudante de prensero | 409,67 |
Ayudante de peletero | 409,67 |
Operador de aceitería | 473,78 |
Preparador de mayonesa | 448,27 |
Operador de planta | 448,27 |
Limpiadora | 244,87 |
Serenos – Porteros | 366,73 |
Operador Parque de tanques | 428.95 |
Operador Planta de efluentes | 428.95 |
Medio oficial Mantenimiento | 394,61 |
Oficial 1ero. de Mantenimiento | 478,31 |
Oficial 2do. de Mantenimiento | 536,29 |
Oficial 3ero. de Mantenimiento | 581,30 |
Oficial 4to. de Mantenimiento | 660,69 |
OCTAVO (Categoría Peón "B" – Peón Común y Operador de Planta). Las partes acuerdan modificar el régimen de ascenso de categoría que regía para el Peón "B". Por lo tanto, a partir del 01-07-2005 los trabajadores que ingresen a dicha categoría laboral deberán realizar 480 horas continuas o discontinuas en tareas superiores a la de su categoría laboral para poder ascender a la categoría de peón común. También se acuerda que los trabajadores incluidos en la categoría laboral "Peón Común" serán quienes deberán asistir, ayudar y apoyar a los maquinistas de la planta de mayonesa en los momentos en que surjan dificultades de cualquier tipo con las envasadoras y cuando estos estén operando más de una línea de envasado simultáneamente.
NOVENO (Reconocimientos recíprocos - Paz laboral). Los comparecientes se reconocen mutuamente como representativos de empleadores y trabajadores de la rama de actividad y se comprometen, como hasta el presente, a realizar los mejores esfuerzos para un diálogo constructivo y esfuerzos conjuntos tendientes a afianzar el sector de actividad como generador de empleo genuino y digno. Asimismo, durante la vigencia de los acuerdos las partes aseguran la paz laboral y de existir diferencias sobre el contenido y alcance de lo acordado, no se adoptarán medidas de fuerza sin antes agotar los mecanismos de diálogo ante el MTSS.
Para constancia se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados