Primera ronda 2005

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ACTA.- En Montevideo a los nueve días del mes de agosto de 2005, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial",estando presentes por el Poder Ejecutivo las Dras. María del Luján Pozzolo y Andrea Bottini y el Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores Dr. Ariel Callorda Salvo y Daniel Gard y los representantes sindicales de la Unión de Trabajadores Aceiteros Sres. Carlos Ayala, Homero Tarocco, Wilmar Correa y Fernando Sappía; se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan dejar sin efecto a partir del 30-06-2005 el convenio colectivo suscrito con fecha 10 de junio de 2004 y registrado ante el MTSS el 17 de agosto de 2004 entre Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima (C.O.U.S.A.) y los representantes sindicales de la Unión de Trabajadores Aceiteros. Con relación a dicho acuerdo, ambas partes reconocen su cumplimiento y declaran que no existen reclamos de ningún tipo.  Dicho acuerdo será sustituido por decreto del Poder Ejecutivo que recogiendo el presente acuerdo regirá, con carácter nacional, desde el 01-07-2005 hasta el 30-06-2006.-

SEGUNDO: (alcance). Este acuerdo regirá exclusivamente para todos los trabajadores de dicho subgrupo involucrados en las categorías laborales detalladas en el punto SÉPTIMO del presente.

TERCERO: (Incremento de Salarios). A partir del 01-07-2005 dichos trabajadores recibirán un 2,55% (dos con cincuenta y cinco por ciento) de incremento salarial. Este incremento surgió del promedio simple de la suma de la variación del IPC en el período enero – junio 2005 (2,13%) y la variación estimada por el Comité de Política Monetaria del BCU para el semestre junio - diciembre 2005 (2,96%).

TERCERO: (Recuperación 1er. Semestre del Acuerdo). A partir del 01-09-2005 se incrementarán los salarios de dichos trabajadores un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación salarial.

CUARTO: (Incremento de salarios). A partir del 01-01-2006 dichos trabajadores recibirán un porcentaje de incremento salarial equivalente al promedio simple de la suma de la variación del IPC del período julio - diciembre de 2005 y la estimada por el Comité de Política Monetaria del BCU para el semestre enero - junio 2006.

QUINTO: (Recuperación 2do. Semestre del Acuerdo). A partir del 01-03-2006 se incrementarán los salarios de dichos trabajadores un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación salarial.

SEXTO (Correctivo). Finalizado el acuerdo el 30-06-2006 se aplicará el correctivo establecido en la pauta del Poder Ejecutivo.

SÉPTIMO: (Categorías Laborales para las cuales regirá el presente acuerdo y jornales mínimos de las mismas a partir del 1ero. de julio de 2005, incluyendo el aumento del 2,55%).

Categoría     Jornal ($U)
   
1. Peón "B" 244,87
Peón Común 338,86
Peón práctico 366,73
Chofer  428,95
Operador  428,95
Foguista de envasado  448,27
Encargado de cortes  448,27
Operador de secadora  448,27
Foguista   478,31
Refinador 478,31
Extractorista   478,31
Maquinista de turbina  478,31
Ayudante de foguista  439,69
Ayudante de refinador  439,69
Ayudante de extracción 439,69
Molinero 448,27
Prensero 448,27
Descascarador   448,27
Peletero   448,27
Ayudante de prensero 409,67
Ayudante de peletero  409,67
Operador de aceitería  473,78
Preparador de mayonesa  448,27
Operador de planta  448,27
Limpiadora   244,87
Serenos – Porteros   366,73
Operador Parque de tanques 428.95
Operador Planta de efluentes 428.95
Medio oficial Mantenimiento 394,61
Oficial 1ero. de Mantenimiento   478,31
Oficial 2do. de Mantenimiento 536,29
Oficial 3ero. de Mantenimiento 581,30
Oficial 4to. de Mantenimiento 660,69

OCTAVO (Categoría Peón "B" – Peón Común y Operador de Planta). Las partes acuerdan modificar el régimen de ascenso de categoría que regía para el Peón "B". Por lo tanto, a partir del 01-07-2005 los trabajadores que ingresen a dicha categoría laboral deberán realizar 480 horas continuas o discontinuas en tareas superiores a la de su categoría laboral para poder ascender a la categoría de peón común. También se acuerda que los trabajadores incluidos en la categoría laboral "Peón Común" serán quienes deberán asistir, ayudar y apoyar a los maquinistas de la planta de mayonesa en los momentos en que surjan dificultades de cualquier tipo con las envasadoras y cuando estos estén operando más de una línea de envasado simultáneamente.

NOVENO (Reconocimientos recíprocos - Paz laboral). Los comparecientes se reconocen mutuamente como representativos de empleadores y trabajadores de la rama de actividad y se comprometen, como hasta el presente, a realizar los mejores esfuerzos para un diálogo constructivo y esfuerzos conjuntos tendientes a afianzar el sector de actividad como generador de empleo genuino y digno. Asimismo, durante la vigencia de los acuerdos las partes aseguran la paz laboral y de existir diferencias sobre el contenido y alcance de lo acordado, no se adoptarán medidas de fuerza sin antes agotar los mecanismos de diálogo ante el MTSS.

Para constancia se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados

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