Primera ronda 2005

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ACTA: En Montevideo, el 2 de agosto de 2005 reunido el Consejo de Salarios del grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento" sub grupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en Aeropuerto" integrado por el Ec. Jorge Notaro, los Dres. Enrique Estevez y Cecilia Siqueira, y la Soc. Mariana Sotelo y el Soc. Bolivar Moreira como delegados del Poder Ejecutivo, el Dr. Gonzalo Yelpo, delegados empleadores y los Sres. Fernando Alberti y Jorge Bonino delegados de los trabajadores y ACUERDAN: 1) Los delegados empleadores y trabajadores hacen entrega al Consejo de Salarios de un convenio colectivo titulado "Preacuerdo del grupo 13, sub-grupo 12, capítulo Pluna (Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina) firmado en el día 29 de julio de 2005, con vigencia por un año, solicitando a los representantes del Poder Ejecutivo efectúen los trámites para su homologación. 2) Las partes dejan constancia que se adjuntarán como parte de este pre-acuerdo los convenios referidos en la cláusula 3era del mismo. 3) Se recibe el pre-acuerdo que será sometido a consulta del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de constatar su adecuación a las pautas. PRE ACUERDO DEL GRUPO 13, SUB GRUPO 12, CAPITULO PLUNA (PERSONAL DE TIERRA Y AUXILIARES DE CABINA).En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de julio de 2005:
POR UNA PARTE: En representación del Poder Ejecutivo, Mariana Sotelo y Cecilia Siquiera;
POR OTRA PARTE: En representación de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. y de los empleadores del sub-grupo 12 Gonzalo Yelpo y Cecilia Demarco;
Y POR OTRA PARTE: En representación de OTAU-OFP y de los trabajadores por el sub-grupo 12 Fernando Alberti y Jorge Bonino; ACUERDAN:1. SALARIOS NOMINALES BASICOS MINIMOS:

1.1. ADMINISTRATIVOS//OPERATIVOS//TECNICOS (gral.)

1.1.1. AUXILIAR D

$ 8.343

1.1.2. AUXILIAR C

$ 9.953

1.1.3. AUXILIAR B//ABOGADO JUNIOR C

$ 13.047

1.1.4. AUXILIAR A//ABOGADO JUNIOR B

$ 16.309

1.1.5. JEFE DPTO.//ENCARGADO//ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS//ABOGADO JUNIOR A

$ 20.706

1.1.6. JEFE DIVISION B

$ 26.762

1.1.7. JEFE DE DIVISION A

$ 35.784

 

 1.2. TECNICOS

1.2.1. TECNICO C

$ 10.735

1.2.2. TECNICO B

$ 17.176

1.2.3. TECNICO A//ENCARGADO DE: ALMACENES, COMPONENTES, AVIONES Y SISTEMAS, CONTROL MANTENIMIENTO, TALLER DE RUEDAS Y PUBLICACIONES TECNICAS

$ 20.706

1.2.4. ENCARGADO DE PLANTA PODER

$ 23.296

1.2.5. INSPECTOR JUNIOR

$ 23.735

1.2.6. INSPECTOR SENIOR//ENCARGADO DE MANTENIMIENTO DE LINEA//SUPERVISOR

$ 26.762

1.2.7. JEFE INGENIERIA Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD//JEFE DE ABASTECIMIENTO

$ 35.784

2. CATEGORIAS Y/O COMPETENCIAS - COMISION BIPARTITA
Las partes acuerdan su voluntad común de proceder al estudio y la definición de categorías respecto de las actividades cumplidas por los trabajadores comprendidos en este documento.
Al propio tiempo manifiestan su interés de analizar el diseño actual y el rediseño de la estructura de categorías y/o competencias relacionadas con las tareas que cumplen los trabajadores afectados por este acuerdo. A esos efectos se constituirá una comisión bipartita, la que quedará instalada y comenzará a sesionar a partir del 15 de agosto de 2005 con el objeto discutir las cuestiones planteadas y formular las propuestas del caso antes del vencimiento del plazo de su vigencia.

3. AJUSTE SALARIAL
3.1 Las partes ratifican que los salarios se han incrementado en un 3.5% (el que se aplicará tomando como base los salarios que surgen del numeral 1.- de este acuerdo) a partir del 1º de enero de 2005.
La forma de pago de lo adeudado como consecuencia de la aplicación de este aumento en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio del 2005 se acordará en forma bipartita en el mes de diciembre de 2005.
3.2 A partir del 1º de julio de 2005 se hará efectivo un nuevo aumento salarial sobre las retribuciones entonces vigentes, aplicando las normas que resultan de los convenios colectivos celebrados entre OTAU-OFP y PLUNA S.A. el 10 de octubre de 1995 y el 24 de agosto de 2004.

4. VIGENCIA
De conformidad con las directivas pautados por el Poder Ejecutivo, se acuerda que el presente acuerdo regirá por el término de un año a partir del 1º de julio de 2005, salvo respecto de las cuestiones regladas por el mismo respecto de las cuales los convenios colectivos vigentes o este mismo acuerdo establezcan un plazo mayor.
Estando las partes en un todo de acuerdo, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

CONVENIO COLECTIVO PARCIAL

 

En Montevideo, a los 24 días de agosto de 2004, por una parte PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (en adelante "PLUNA") y por la otra OTAU - OFP (en adelante OFP), acuerdan el siguiente Convenio Colectivo Parcial:

1. ANTECEDENTES.
PLUNA y OFP han trabajado en procura de acordar la recuperación del salario real de los trabajadores de la empresa, tomando como punto de referencia el salario correspondiente a cada nivel de retribución el mes de diciembre de 1995 y ajustándolo en base al IPC (índice de precios de consumo), habiendo llegado al acuerdo que se detalla en los siguientes artículos.
2. A partir del mes de julio se ajustarán los sueldos de los trabajadores de PLUNA (con excepción de los auxiliares D, los tripulantes técnicos, Gerentes y Sub - Gerentes y posiciones asimiladas a la fecha de la firma del mismo) de la siguiente manera:

 

Salario

% Ajuste

FRANJA 1 (salarios comprendidos)

4.503 - 9.007

6%

FRANJA 2 (salarios comprendidos)

11.407 - 14.259

9.88%

FRANJA 3 (salarios comprendidos)

17.548 - 19.742

13.50%

FRANJA 4 (salarios comprendidos)

21.936 - 29.341

17.50%

El sueldo base que se tomará en consideración a los efectos del cálculo de la actualización será el correspondiente al mes de junio 2004.
 Los porcentajes relacionados se sumarán al aplicable a partir de julio a todos los trabajadores de PLUNA S.A., de acuerdo a lo que prevé respecto a ajustes de salarios el Convenio Colectivo suscrito el 10 de octubre de 1995
3. El salario resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo 2, se pagará de la siguiente forma:
3.1. Primera etapa: salarios de julio y agosto 2004: 50% (cincuenta por ciento) del monto resultante de la aplicación de la tabla del artículo anterior.
3.2. Segunda etapa: salarios de setiembre en adelante: 100% (cien por ciento) del monto resultante de la aplicación de la tabla del artículo 2.
Nota: El ajuste retroactivo correspondiente al mes de julio 2004 se pagará el 50% (cincuenta por ciento) con el salario del mes de setiembre.
4. Ambito de aplicación.
Este convenio es aplicable únicamente a los trabajadores efectivos y permanentes de la empresa que presten funciones en Montevideo, Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce y Sucursal Punta del Este a la fecha de la firma del Convenio, con la exclusión anotada en el artículo 2.
5. Sistema de Ajuste.
5.1. El sistema de ajuste de salarios acordado en el referido Convenio Colectivo de 10 de octubre de 1995, celebrado entre PLUNA y OTAU-OFP se mantiene vigente.
5.2. Sin perjuicio de lo previsto en el sub-numeral anterior, durante los siguientes veinticuatro meses, contados a partir de julio del corriente año, si la aplicación de ese Convenio diera un índice inferior a la variación del IPC durante el período considerado, será de aplicación el 100% del IPC para realizar el ajuste.
5.3 Después de transcurrido un año de la vigencia del presente convenio, y a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá a una nueva evaluación del criterio de actualización de salarios.
Estando las partes en un todo de acuerdo, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

 

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