Primera ronda 2005
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los 2 días del mes de agosto de 2005: POR UNA PARTE: en representación de las empresas "Concesionarias de Aeropuertos" Aram Chouldjian y Casilda Echevarría y en representación de los empresarios del sub-grupo 12, Gonzalo Yelpo; y POR OTRA PARTE: en representación de los Trabajadores de las empresas "Concesionarias de Aeropuertos", Julio Arsel y Mario Correa y en representación de los trabajadores del Sub-grupo 12 Fernando Alberti y Jorge Bonino. ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. Este convenio entra en vigencia el 1º de julio de 2005 y regirá hasta el 30 de junio de 2006 para todos los trabajadores y empresas comprendidos en el grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento" sub-grupo Nº 12 "Aéreo de Personas y de Cargas. Actividades complementarias y auxiliares en Aeropuertos" Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos". SEGUNDO: Ajuste Salarial: Las partes acuerdan fijar las siguientes categorías y sus salarios nominales básicos mínimos para las empresas concesionarias de aeropuertos:
| Valores 30/06/05 | Ajustados al 01/07/2005 | Ajustados al 01/01/2006 |
CATEGORIA | Nominal Total | Nominal Total | Nominal $ |
ADMINISTRATIVO | 7.860 | 8.291 | 9.303 |
ASISTENTE TECNICO | 15.573 | 16.681 | 17.907 |
CAJERO | 5.616 | 6.133 | 6.443 |
JEFATURA-AREA OPERATIVA | 30.313 | 31.587 | 32.631 |
ATEN. PUBLICO | 5.616 | 5.813 | 6.113 |
ENCARGADO-AREA OPERATIVA | 23.635 | 25.267 | 27.059 |
PEON | 6.760 | 6.997 | 7.347 |
SUPERVISOR | 10.067 | 10.835 | 11.612 |
SECRETARIA | 10.067 | 10.835 | 11.612 |
ENCARGADO-ADM | 22.322 | 23.863 | 25.555 |
JEFATURA-ADM | 30.442 | 32.547 | 34.908 |
TECNICO1 | 15.269 | 16.052 | 17.223 |
TECNICO 2 | 11.566 | 12.158 | 13.058 |
TECNICO 3 | 10.216 | 10.739 | 11.582 |
TERCERO: Periodicidad y Forma de Aiuste. A partir del 1º de julio de 2005, los salarios vigentes y partidas complementarias al 30 de junio de 2005 se ajustarán: 4,14% por inflación pasada del último año móvil o a prorrata para los trabajadores ingresados con posterioridad al 1ero. de julio de 2004; 2,15% de inflación proyectada según inflación pasada del semestre anterior, aplicada por semestre. Recuperación por franjas de ingresos: hasta $10.067,00 (pesos uruguayos diez mil sesenta y siete) nominal total un 2% anual, desde $10,068,00 (pesos uruguayos diez mil sesenta y ocho) y hasta $15.573,00 (pesos uruguayos quince mil quinientos setenta y tres) nominal total un 1% anual y salarios superiores a $15.574,00 (quince mil quinientos setenta y cuatro): 0,6% anual. De acuerdo a lo antes expuestos los salarios previstos para el período 1ero. de julio de 2005 a 31 de diciembre 2005 son los establecidos en la segunda columna de la tabla de la cláusula segunda; los salarios comprendidos en el período 1ero. de enero 2006 a 30 de junio 2006 son los establecidos en la tercer columna de la tabla de la cláusula segunda que comprenden una inflación proyectada para el período de 2,15%, tomada de la inflación del semestre 10 de enero 2005 al 30 de junio 05.
CUARTO: Correctivo. Al fin del período se corregirá la diferencias en defecto como en exceso que resulten de la aplicación de las pautas y según el procedimiento de correctivo previsto por el Poder Ejecutivo.
QUINTO: Se estipulan las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes.
Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento;
a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS;
b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte inmediatamente;
c) A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 hs. hábiles para contestar por escrito su posición a una Comisión de conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y al MTSS. Cada parte dispondrá asimismo de 48 horas desde que presentó o conoció el reclamo para nombrar sus delegados a dicha Comisión.
La Comisión de conciliación dispondrá de un plazo de 15 días para conciliar a las partes a partir de la contestación del reclamo.
En caso de no alcanzarse el entendimiento entre las partes, cualquiera de ellas podrá someter el asunto al Consejo de Salarios.
ACTA. En Montevideo el 2 de agosto de 2005 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en Aeropuertos capítulo "Empresas concesionarias de aeropuertos integrado por el Ec. Jorge Notaro, los Dres. Enrique Estevez y Cecilia Siqueira, y la Soc Mariana Sotelo como delegados del Poder Ejecutivo, el Dr. Gonzalo Yelpo representante de los empleadores por el subgrupo 12 y los Dres. Casilda Echevarría y Aram Chouldjian como representantes de los empleadores por el capítulo "Empresas concesionarias de aeropuertos" y Fernando Alberti y Jorge Bonino como representantes de los trabajadores por el sub-grupo 12 y Julio Arsel y Mario Correa como representantes de los trabajadores por el capítulo "Empresas concesionarias de aeropuertos", ACUERDAN: 1) Los delegados empleadores y trabajadores hacen entrega al Consejo de Salarios de un convenio colectivo firmado en el día de hoy, con vigencia por un año, solicitando a los representantes del Poder Ejecutivo efectúen los trámites para su homologación. 2) Las partes dejan constancia que en oportunidad de efectuarse el ajuste correspondiente al mes de enero, concurrirán a efectos de labrar el acta correspondiente en la que se establezcan los nuevos valores salariales. Leída firma de conformidad. TESTADO: 26 DE JULIO: NO VALE. INTERLINEADO: 2 de agosto VALE.