Primera ronda 2005
No habiéndose llegado a acuerdo, después de numerosas reuniones, se someten a votación la última propuesta de los trabajadores y la propuesta del Poder Ejecutivo, no presentándose propuesta del sector empresarial por cuanto no se logro tener una propuesta única.
Propuesta de los trabajadores: Tomando en consideración las categorías vigentes para Montevideo, fijar un valor punto de $130 ajustado con la pauta de 9.13% lo que da $142. Igual porcentaje de aumento (9.13%) para los valores por encima del laudo. Para el mes de enero de 2006 proponen un aumento equivalente al promedio simple de los 3 indicadores de la pauta acumulado 2% de recuperación.
Votada la propuesta, la misma contó con el único voto a favor de los representantes de los trabajadores.
Propuesta del Poder Ejecutivo: PRIMERO: Fijar los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes a las " Productoras de Contenidos para TV abierta ido para abonados exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad" a partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo a la siguiente tabla.
FUNCIÓN | Puntaje | Salario Mínimo Mensual |
Director | 100 | $ 12.000 |
Responsable Técnico | 100 | $ 12.000 |
Coordinador (Prensa) | 100 | $ 12.000 |
Productor General | 100 | $ 12.000 |
Programador | 90 | $ 10.800 |
Productor Ejecutivo | 90 | $ 10.800 |
Presentador Central | 90 | $ 10.800 |
Analista Responsable | 90 | $ 10.800 |
Escenógrafo | 90 | $ 10.800 |
Técnico | 90 | $ 10.800 |
Operador Técnico Planta Trasmisora 1ª Cat. | 90 | $ 10.800 |
Director Realizador | 85 | $ 10.200 |
Camarógrafo Realizador | 85 | $ 10.200 |
Editor Realizador | 85 | $ 10.200 |
Director de Fotografía | 85 | $ 10.200 |
Productor Periodístico | 85 | $ 10.200 |
Animación y diseño | 85 | $ 10.200 |
Administrador de Redes | 85 | $ 10.200 |
Sonidista | 80 | $ 9.600 |
Camarógrafo | 80 | $ 9.600 |
Analista (Técnica) | 80 | $ 9.600 |
Analista de Sistemas | 80 | $ 9.600 |
Iluminador | 80 | $ 9.600 |
Operador de Filmoteca | 80 | $ 9.600 |
Tráfico | 80 | $ 9.600 |
Electricista | 80 | $ 9.600 |
Realizador de escenografía | 80 | $ 9.600 |
Locutor | 80 | $ 9.600 |
Asistente de dirección | 80 | $ 9.600 |
Auxiliar Administrativo | 80 | $ 9.600 |
Operador Técnico Planta Trasmisora 2ª Cat. | 80 | $ 9.600 |
Editor de Video Tape | 80 | $ 9.600 |
Operador Master | 80 | $ 9.600 |
Presentador | 80 | $ 9.600 |
Presentador secciones | 80 | $ 9.600 |
Realizador de promociones | 80 | $ 9.600 |
Auxiliar de programación | 80 | $ 9.600 |
Reportero | 80 | $ 9.600 |
Productor prensa | 80 | $ 9.600 |
Carpintero realizador | 75 | $ 9.000 |
Técnico en informática | 75 | $ 9.000 |
Operador de Video Tape | 75 | $ 9.000 |
Maquillador/a | 75 | $ 9.000 |
Modista realizadora | 75 | $ 9.000 |
Montador de escenografía. Maquinista | 75 | $ 9.000 |
Ambientador | 75 | $ 9.000 |
Notero | 75 | $ 9.000 |
Asistente de producción | 75 | $ 9.000 |
Ayudante técnico | 75 | $ 9.000 |
Operador de video (ajuste) | 75 | $ 9.000 |
Programador Web | 75 | $ 9.000 |
Encargado de mantenimiento de equipos informáticos | 70 | $ 8.400 |
Ayudante electricista | 70 | $ 8.400 |
Utilero | 70 | $ 8.400 |
Gráficos aire | 70 | $ 8.400 |
Redactor (prensa) | 70 | $ 8.400 |
Microfonista | 65 | $ 7.800 |
Cocinero/a | 65 | $ 7.800 |
Secretaria | 65 | $ 7.800 |
Operador Técnico Planta Trasmisora 3ª Cat. | 60 | $ 7.200 |
Telefonista | 60 | $ 7.200 |
Conductor de automóvil | 60 | $ 7.200 |
Ayudante de cámara | 55 | $ 6.600 |
Sereno | 55 | $ 6.600 |
Oficial de mantenimiento de edificio | 55 | $ 6.600 |
Mozo de cafetería | 55 | $ 6.600 |
Portero | 55 | $ 6.600 |
Asistente de iluminación | 55 | $ 6.600 |
Peón de estudios | 50 | $ 6.000 |
Auxiliar de limpieza | 50 | $ 6.000 |
Aprendiz | 40 | $ 4.800 |
Ayudante de cafetería | 40 | $ 4.800 |
Cadete | 30 | $ 3.600 |
SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2005,ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4.14%.
TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006 A partir del 1º de enero de 2006 los salarios tendrán un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:
- Por concepto de inflación esperada un promedio de:
a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05
a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU
entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06
a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la
inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/01/06
al 30/6/06
- Un 2% por concepto de recuperación
CUARTO: El 30 de junio de 2006 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06
QUINTO: Las categorías mencionadas en este convenio no implican la obligación para las empresas de asignar funcionarios a todas ellas.
SEXTO: La propuesta del Poder Ejecutivo fue votada por mayoría, con la afirmativa de los representantes del Poder Ejecutivo y del sector de los trabajadores y absteniéndose los representantes del sector empresarial del Grupo No. 18, al no haber consenso entre los representantes empresariales correspondientes al subgrupo.
SÉPTIMO: En este estado el delegado de VTV manifiesta que acompaña en un todo la propuesta del Poder Ejecutivo.
OCTAVO: La delegación de TVLibre deja constancia que en sucesivas reuniones del Consejos de Salarios demostró las dificultades e imposibilidades que su empresa padece, diferenciándola en muchos aspectos de la situación económica y empresarial de VTV. La fórmula que hoy se plantea coloca a la empresa en una grave situación para la continuidad de la señal que pasarán a analizar a partir de este momento en profundidad. A su vez deja constancia que no se tuvo suficientemente en cuenta el artículo 17 de la ley 10.449 del 12/11/43, que habilita al Consejos de Salarios a tener en cuenta el rendimiento de la o las empresas. Por último se reserva el derecho de apelación que faculta el artículo 19 de la mencionada ley.
Leída que les es se ratifican y firman de conformidad.