Primera ronda 2005

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ACTA :En Montevideo el 4 de octubre de 2005 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 18 " Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad)" integrado por las Dras Beatriz Cozzano, Raquel Cruz y Silvia Urioste y la Técnico en RRLL Elizabeth González delegados del Poder Ejecutivo, los Dres Andrés Lerena, Daniel De Siano, delegados titulares  del sector empresarial; el Dr Mauricio Santeugini (VTV) y el Sr Horacio Loriente, (TVLibre) en representación de las empresas Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados; los Sres Manuel Mendez  delegado del grupo y los Sres Richard Navarro y Ricardo Palomeque en representación de los trabajadores del subgrupo.
No habiéndose llegado a  acuerdo, después de numerosas reuniones,  se someten a votación la última propuesta de los trabajadores y la propuesta del Poder Ejecutivo, no presentándose propuesta del  sector empresarial por cuanto no se logro tener una propuesta única.
Propuesta de los trabajadores: Tomando en consideración las categorías vigentes para Montevideo, fijar un valor punto de $130 ajustado con la pauta de 9.13% lo que da $142. Igual porcentaje de aumento (9.13%) para los valores por encima del laudo. Para el mes de enero de 2006 proponen un aumento equivalente al promedio simple de los 3 indicadores de la pauta acumulado 2% de recuperación.
Votada la propuesta, la misma contó con el único voto a favor de los representantes de los trabajadores.
Propuesta del Poder Ejecutivo: PRIMERO: Fijar los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes a las " Productoras de Contenidos para TV abierta ido para abonados exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad" a partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo a la siguiente tabla.

FUNCIÓN

Puntaje

Salario Mínimo Mensual

Director

100

$ 12.000

Responsable Técnico

100

$ 12.000

Coordinador (Prensa)

100

$ 12.000

Productor General

100

$ 12.000

Programador

 90

$ 10.800

Productor Ejecutivo

 90

$ 10.800

Presentador Central

 90

$ 10.800

Analista Responsable

 90

$ 10.800

Escenógrafo

 90

$ 10.800

Técnico

 90

$ 10.800

Operador Técnico Planta Trasmisora 1ª Cat.

 90

$ 10.800

Director Realizador

 85

$ 10.200

Camarógrafo Realizador

 85

$ 10.200

Editor Realizador

 85

$ 10.200

Director de Fotografía

 85

$ 10.200

Productor Periodístico

 85

$ 10.200

Animación y diseño

 85

$ 10.200

Administrador de Redes

 85

$ 10.200

Sonidista

 80

$ 9.600

Camarógrafo

 80

$ 9.600

Analista (Técnica)

 80

$ 9.600

Analista de Sistemas

 80

$ 9.600

Iluminador

 80

$ 9.600

Operador de Filmoteca

 80

$ 9.600

Tráfico

 80

$ 9.600

Electricista

 80

$ 9.600

Realizador de escenografía

 80

$ 9.600

Locutor

 80

$ 9.600

Asistente de dirección

 80

$ 9.600

Auxiliar Administrativo

 80

$ 9.600

Operador Técnico Planta Trasmisora 2ª Cat.

 80

$ 9.600

Editor de Video Tape

 80

$ 9.600

Operador Master

 80

$ 9.600

Presentador

 80

$ 9.600

Presentador secciones

 80

$ 9.600

Realizador de promociones

 80

$ 9.600

Auxiliar de programación

 80

$ 9.600

Reportero

 80

$ 9.600

Productor prensa

 80

$ 9.600

Carpintero realizador

 75

$ 9.000

Técnico en informática

 75

$ 9.000

Operador de Video Tape

 75

$ 9.000

Maquillador/a

 75

$ 9.000

Modista realizadora

 75

$ 9.000

Montador de escenografía. Maquinista

 75

$ 9.000

Ambientador

 75

$ 9.000

Notero

 75

$ 9.000

Asistente de producción

 75

$ 9.000

Ayudante técnico

 75

$ 9.000

Operador de video (ajuste)

 75

$ 9.000

Programador Web

 75

$ 9.000

Encargado de mantenimiento de equipos informáticos

 70

$ 8.400

Ayudante electricista

 70

$ 8.400

Utilero

 70

$ 8.400

Gráficos aire

 70

$ 8.400

Redactor (prensa)

 70

$ 8.400

Microfonista

 65

$ 7.800

Cocinero/a

 65

$ 7.800

Secretaria

 65

$ 7.800

Operador Técnico Planta Trasmisora 3ª Cat.

 60

$ 7.200

Telefonista

 60

$ 7.200

Conductor de automóvil

 60

$ 7.200

Ayudante de cámara

 55

$ 6.600

Sereno

 55

$ 6.600

Oficial de mantenimiento de edificio

 55

$ 6.600

Mozo de cafetería

 55

$ 6.600

Portero

 55

$ 6.600

Asistente de iluminación

 55

$ 6.600

Peón de estudios

 50

$ 6.000

Auxiliar de limpieza

 50

$ 6.000

Aprendiz

 40

$ 4.800

Ayudante de cafetería

 40

$ 4.800

Cadete

 30

$ 3.600


SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2005,ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4.14%.
TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006  A partir del 1º de enero de 2006 los salarios tendrán un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:

  • Por concepto de inflación esperada un promedio de:

a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05
            a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU
 
     entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06
a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la
inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/01/06                                                    
al 30/6/06

  • Un 2% por concepto de recuperación

CUARTO: El 30 de junio de 2006 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06
QUINTO: Las categorías mencionadas en este convenio no implican la obligación para las empresas de asignar funcionarios a todas ellas.
SEXTO: La propuesta del Poder Ejecutivo fue votada por mayoría, con la afirmativa de los representantes del Poder Ejecutivo y del sector de los trabajadores y absteniéndose los representantes del sector  empresarial del Grupo No. 18, al no haber consenso entre los representantes empresariales correspondientes al subgrupo.
SÉPTIMO: En este estado el delegado de VTV manifiesta que acompaña en un todo la propuesta del Poder Ejecutivo.

OCTAVO: La delegación de TVLibre deja constancia que en sucesivas reuniones del Consejos de Salarios demostró las dificultades e imposibilidades que  su empresa padece, diferenciándola en muchos aspectos de la situación económica y empresarial de VTV. La fórmula que hoy se plantea coloca a la empresa en una grave situación para la continuidad de la señal que pasarán a analizar  a partir de este momento en profundidad. A su vez deja constancia que no se tuvo  suficientemente en cuenta el artículo 17 de la ley 10.449 del 12/11/43, que habilita al Consejos de Salarios a tener en cuenta el rendimiento de la o las empresas. Por último se reserva el derecho de apelación que faculta  el artículo 19 de la mencionada ley.

Leída que les es se ratifican y firman de conformidad.

 

  

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