Primera ronda 2005 (17 oct. 05)

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Acta: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUBTIBLES Y AFINES", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Lic. Lucía Pérez, los delegados empresariales: Dr. Pablo Durán y Sr. Nicolás Herrera y los delegados de los trabajadores: Sr. Edgardo Oyenart y Sr. Edgardo Mederos.

ACUERDAN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un acta de rectificación del acuerdo del subgrupo 03 "Perfumería" suscrito el 29 de julio de 2005, con vigencia desde el 1º de julio del 2005 al 30 de junio de 2006.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el acta de rectificación del citado acuerdo a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en lugar y fecha arriba indicado.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento y afines", Subgrupo 03 "Perfumería", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo lIlarramendi, Dra. Carolina Vianes, y Lic. Lucía Pérez, los Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán y Sra. Graciela Crodara y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Raul Barreta, Edgardo Mederos, Juan Urán, Walter Mariño, Lucy Alvez, Lourdes Rapela.

ACUERDAN:

PRIMERO: Por acuerdo de consejo de salarios de fecha 29 de julio de 2005, se fijaron los salarios mínimos por categoría a regir desde el 1º de julio del mismo año, para el sector perfumería.

SEGUNDO: En la cláusula cuarta del mencionado convenio, para la categoría de "operario tareas generales" se registró como salario mínimo un jornal de $ 237.89, cuando para dicha categoría correspondía un salario mínimo de $ 250.40.

TERCERO: En virtud de lo antedicho las partes rectifican el salario mínimo registrado para la referida categoría, el cual se fija en $ 250.40, manteniéndose en su totalidad las restantes disposiciones establecidas en el acuerdo antes referido.
Leída que fue la presente, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.

 

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