Primera ronda 2005

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CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de Agosto del 2005, POR UNA PARTE: el Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara de Comercio, Lucía Zaffaroni y Eduardo Bottineli por las Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales y POR OTRA PARTE: los Sres Eduardo Sosa y Alfredo Santos Castro en representación de FUECI y Sres. Ana de la Plaza, María Márquez y Sergio González en representación de los trabajadores del sector y afiliados a FUECI convienen celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones de trabajo del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y no incluidos en otros grupos" subgrupo No.13 "Investigación de Mercado y Estudios Sociales" en los siguientes términos.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005:  Se acuerdan los siguientes salarios mínimos por categoría, para los trabajadores de este sub grupo, que tendrán   vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Nivel 1 – Limpiador y Cadete .............................................$ 3.300.-
Nivel 2 – Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista
Recepcionista,  Digitador, Auxiliar 3° de impresiones
Ayudante 2° de Campo ........................................$ 4.515.-
Nivel 3 – Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar Contable,
Ayudante 2° de impresiones, Ayudante de Campo......$ 5.300.-
Nivel 4 – Auxiliar 1° de impresiones, Ayudante Analista, Jefe de
Campo, Encargado de Ventas, Operador de equipos,
Coordinador.......................................................$ 5.580.-
Se reconoce entre las partes la necesidad de establecer la posibilidad de pago por destajo en el sector, en sustitución del pago por mes o jornal, acordándose en ésta oportunidad valores de remuneración por destajo para los cargos de Encuestador y Reclutador , de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Encuestador

Valor por encuesta personal básica (cara a cara) completa
Encuesta hasta 15 minutos $ 14.40
Encuesta de 15 a 30 minutos $ 27.60
Encuesta de 30 a 45 minutos $ 36.00
Encuesta de 45 a 60 minutos $ 44.80
Estos valores deberán incrementarse en un 8.50% por cuota y/o 8.50% por filtro. A los efectos de este convenio se considera cuota: la exigencia de una cantidad fija y predeterminada de personas de determinado sexo, edad y/o nivel socio económico. A los efectos de este convenio se entiende por filtro: el usuario o consumidor de un bien o servicio especifico.
Valor por encuesta telefónica básica completa:
Encuesta de hasta 5 minutos $ 4.00
Encuesta de hasta 10 minutos $ 6.90
Encuesta de 11 a 15 minutos 10.90
Encuesta de 16 a 20 minutos 15.00
Encuesta de 21 minutos en adelante 18.90
Estos valores deberán incrementarse en un 8.50% por cuota y/o 8.50%  por filtro.-----

Reclutador Se establece como precio para la locación central $ 36.- por persona que ingresa y es encuestada. Se entiende por locación central el reclutamiento de personas mayores de edad, a los efectos de invitarlas a pasar en ese momento a un local para ser encuestadas.

Se establece como precio para el reclutamiento motivacional $ 48.- por persona que asiste a la actividad.
Se entiende por reclutamiento motivacional quien convoca a personas que cumplan  con determinados requisitos, a los efectos de concurrir a un determinado lugar y hora para un grupo motivacional o entrevista.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 9,13% sobres su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 A 30/6/05, 4,14% x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2,74% x recuperación, 2%). Este incremento salarial no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
Para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de las categorías establecidas en el artículo 3° y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales recibidos así como la reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto N° 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%.
QUINTO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

  1. Por concepto de inflación esperada un promedio de:

         a.1 – la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05
a.2 – el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06.
a.3 – los valores del Indice de Precios al consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y

  1. Un 2% por concepto de recuperación

SEXTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
SÉPTIMO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.
OCTAVO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3° podrán integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713.
NOVENO: Licencias especiales ( para personal mensual permanente)
A) Licencia por fallecimiento.
Se establece el beneficio de licencia por fallecimiento para los trabajadores de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario,  padres, hijos, cónyuges y hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días (incluido el de deceso) de licencia especial por duelo, pagos por la empresa. En caso de que el trabajador necesite trasladarse a un departamento no limítrofe con su lugar de trabajo, el mismo contará con dos días más de licencia no pagos por la empresa.
B) Licencia por matrimonio.
Se establece una licencia por matrimonio de 6 días corridos pagos por la empresa (incluido el día en que contrae enlace), beneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa.
C) Licencia por paternidad.
Se establece el beneficio de licencia por paternidad pago por la empresa de la siguiente manera: el día del nacimiento y el inmediato siguiente.
D) Licencia por estudio.
Se otorga una licencia especial por estudio, con goce de sueldo,  de 12 días por año civil para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y /o similares , para aquellos trabajadores que cursen 4°, 5° y  6° año de Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad y para estudiantes de nivel Universidad Superior cualquiera sea la carrera en curso.
La utilización de esta licencia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La solicitud de la misma se comunicará con 15 días de anticipación.
  2. El fraccionamiento de la misma se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  3. El trabajador deberá presentar un certificado donde conste que ha rendido el correspondiente examen, o prueba de evaluación o revisión.
  4. Estos días de licencia deberán utilizarse para rendir un mínimo de 3 exámenes por año, debiendo el trabajador aprobar como mínimo uno para mantener este beneficio para el año siguiente.

DECIMO: Se crea un  Registro de Encuestadores que deberá incluir en forma obligatoria una evaluación del trabajador realizada por la empresa.  Se establece que las empresas no tendrán obligación en ninguna circunstancia de contratar trabajadores pertenecientes a este Registro.
DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan crear una comisión a los efectos de analizar las definiciones de categorías existentes y la necesidad de crear nuevas categorías, para el próximo convenio. Esta comisión comenzará a funcionar a partir del mes de octubre de 2005.
Leída firman de conformidad.

 

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