Primera ronda 2005
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 10 de mayo de 2006, habiéndose convocado para el día de hoy el Grupo N° 2 de Consejos de Salarios del Sector Agropecuario (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1), comparecen los delegados del sector trabajador representado por Segundo Rodríguez y Germán González, con la asistencia de Antonio Rammauro, Pedro Bassetti, José Alonzo, Dardo Pérez; por el sector empleador, Gonzalo Arocena, y Gabriel Calabuig; y en representación del Poder Ejecutivo el Director Nacional de Trabajo Julio Baraibar, Dr. Octavio Racciatti, Dra. Amalia de la Riva por el MTSS e Ing. Agr. Domingo Martínez por el MGAP, y manifiestan que:
PRIMERO. En reunión del Consejo de Salarios del Grupo referido del 9 del cte., el Poder Ejecutivo puso a consideración de las delegaciones de empleadores y trabajadores su última propuesta a efectos de ponerla a votación en reunión a realizarse el día de hoy.
SEGUNDO. La propuesta del Poder Ejecutivo
1.- Incremento de los salarios
Los salarios se incrementarán en un 4,87% (que se desglosa de la siguiente forma: a) un 2% por concepto de recuperación; b) un 2.71% por concepto de inflación esperada para el período enero 2006 a julio del 2006).
No podrán ser inferiores a los mínimos que, según la categoría, se establecen en el cuadro que sigue, con la excepción prevista en el num. 3.
El incremento salarial no comprende al personal de confianza.
2. Salarios por categoría al 1ro. de enero de 2006
Enero 2006 |
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| Salario nominal | Diario | Alim, y viv. Mensual | Total mensual | Total diario |
Capataz | 5000 | 200 | 1225 | 6209 | 249 |
Administrador | 5500 | 220 | 1225 | 6709 | 269 |
Escribiente o Encargado de Sector | 4250 | 170 | 1225 | 5475 | 219 |
Peón Especializado | 3300 | 132 | 1225 | 4525 | 181 |
Peón común | 3000 | 120 | 1225 | 4225 | 169 |
Menores de 18 años | 2125 | 85 | 1225 | 3350 | 134 |
Peón zafral y jornalero |
| 132 | Diario: 49 |
| 181 |
Cocinero | 2323 | 93 | 1225 | 3548 | 142 |
Servicio doméstico | 2234 | 89 | 1225 | 3459 | 138 |
3. Retroactividad
La retroactividad que se hubiera generado podrá ser abonada hasta en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con el pago del salario.
Los aumentos salariales otorgados en las empresas del Grupo a partir de enero de 2006 serán imputados al incremento dispuesto en el presente acuerdo.
TERCERO.- Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente por los delegados de los empleadores y negativamente por los trabajadores. La delegación de los empleadores adjunta una declaración unilateral que se adjunta; la delegación de los trabajadores presentará su declaración en 48 horas.
Para constancia de lo actuado se labra la presente en cuatro ejemplares del mismo tenor que los presentes otorgan y suscriben, en el lugar y fecha indicados, quedando uno en poder de cada parte.