Primera ronda 2005

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ACTA:

 

En la ciudad de Montevideo, el día 6 de febrero de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Sector Agropecuario, Grupo N° 3 "FORESTACIÓN (incluido Bosques, Montes y Turberas), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Héctor Zapirain, Ing. Agr. Andrés Berterreche, Lic. Marcela Barrios y Dra. Ma. Noel Llugain; Delegados de los Trabajadores, Sres. Jhones De León y Antonio Rodríguez y Delegados de los Empresarios, Dr. Roberto Falchetti e Ing. Agr. Daniel Martino. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 30 de junio de 2006. SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. Ajuste salarial del 1° de enero de 2006 . Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2006, un incremento salarial del 4,35% (cuatro con treinta y cinco por ciento), sobre los salarios y jornales nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio de: A.1. La evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio 2005 al 30 de diciembre 2005: 2,71% A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2006 al 30 de junio 2006: 3% A.3. Los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el Banco Central del Uruguay en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1° de enero 2006 al 30 de junio 2006: 2,715% Fórmula para el cálculo del promedio: 2,71 + 3 + 2,715 = 8,425 % / 3 = 2,81%-- B) Un 1,5 % (uno con cinco por ciento) por concepto de recuperación: determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo. Fórmula para el cálculo del ajuste salarial: 1,0281 x 1,015 = 4,35 %.

CUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector que reciban alimentación y vivienda ("mantenidos"), los que tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006: Peón Común----------------------------------------------------------------------- $166 jornal Peón Especializado ------------------------------------------------------------- $186 jornal Maquinista común ---------------------------------------------------- ---------  $216 jornal Maquinista especializado ----------------------------------------------------  $251 jornal Administrativo ------------------------------------------------------------- $5.275 mensual Capataz ---------------------------------------------------------------------- $6.475 mensual Supervisor            ------------------------------------------------------------------$7.275 mensual QUINTO. Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.225 (pesos uruguayos mil doscientos veinticinco) mensuales o su equivalente diario de $ 49 (pesos uruguayos cuarenta y nueve) nominales. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación estimada, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006. SEXTO. Uso de motosierra propia del trabajador. Las partes acuerdan que para el caso de aquellos trabajadores que, con el consentimiento de la empresa, utilicen su propia motosierra, percibirán una compensación por concepto de reintegro de gastos derivados  del uso y mantenimiento de la misma de $110 (ciento diez pesos uruguayos) por día trabajado. SÉPTIMO: Se acuerda conforme a las categorías indicadas en la cláusula cuarta del presente acuerdo la siguiente descripción de tareas para cada una de ellas:

Categoría

Área de actividad

Tareas que realiza

 

Peón Común

Vivero

Carga y descarga, pintado y llenado de bandejas, siembra, clasificación y repique de plantas, elaboración de sustrato, mantenimiento de cancha.

Plantación

Acarreo de plantas, control de hormigas, fertilización, riego, plantación y control de malezas.

Poda

Armado de ramero, conteo de árboles.

Aprovechamiento forestal

Armado de ramero, marcación, medición y conteo de trozas, lingado, engavillado,  picado y carga de leña. Picanero.

Prevención y combate de incendios

Limpieza (herramientas de mano y moto desmalezadora), vigilancia, acarreo de agua, combate de fuego.

General

Sereno, guardabosques, cocinero.

Peón especializado

Vivero

Aplicación de funguicidas e insecticidas.

Plantación

Medición de rodales

Poda

Poda, selección de árboles

Aprovechamiento forestal

Descortezado manual

Maquinista Común

Todas

Tractorista, motosierrista, operador de grapos/grúas, mecánico, conducción de vehículos de transporte y cargas livianas.

Maquinista especializado

Todas

Operador de cosechadora (harvester), operador de autocargadora de trozas (forwarder), operador de motoarrastrador (skidder), operador de feller buncher, operador de bulldozer, mecánico especializado.

Capataz

Todas

Conducción del trabajo de cuadrillas

Supervisor

Todas

Supervisión del personal operativo, responsabilidad sobre ejecución de planes de calidad, colección y procesamiento primario de información de campo, gestión de stocks e insumos.

OCTAVO. Conformación de Comisión Tripartita. Las partes acuerdan conformar una Comisión Tripartita a los efectos de tratar temas de interés común. Sin perjuicio de los temas que las partes de común acuerdo puedan incorporar con posterioridad, la Comisión abordará prioritariamente los siguientes: a) Revisión de la descripción de tareas y categorías acordadas; b) Relevamiento de información y análisis sobre los salarios por categoría que se pagan actualmente en el sector; c) Condiciones de trabajo, salud y seguridad laboral; d) Formas de contrataciones (Tercerizaciones, etc.). NOVENO. Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este Acuerdo. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT- CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada. La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, configurará la causal de extinción anticipada del presente acuerdo. DECIMO PRIMERO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos. Las partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible, se deberá someter al Consejo de Salario correspondiente. DÉCIMO SEGUNDO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.

 

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