Primera Ronda 2005

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CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2005, entre POR UNA PARTE: los Sres. Pablo Antonio Fernández, Miguel Angel Fernández y Dr. Fernando Pérez Tabó, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Avícola; y POR OTRA PARTE: los Sres. Martha Urioste, Julio Padilla, Ricardo Castillo y Sra Mabel Ponte, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Avícola, CONVIENEN la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO, que regulará las relaciones laborales del Grupo No.2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "Industria Avícola", de acuerdo a los siguientes términos.                 ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2005

  1. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005, un 8.49% de incremento salarial, el cual  surge de la acumulación de los siguientes ítems:
    1. 4.14% equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo, en el período julio 2004 a junio 2005
    2. 2.13% por concepto de inflación estimada para el período julio 2005 a diciembre 2005, equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período enero a junio de 2005.
    3. 2.00% por concepto de recuperación
  2. A aquellos trabajadores que hubieren percibido en el período julio 2004 a junio 2005, incrementos salariales, sobre sus retribuciones líquidas (excluidas las partidas de carácter variable, por ejemplo: primas por presentismo, antigüedad, horas extras, etc), podrá descontárseles el porcentaje recibido, hasta un máximo del 4.14%, (equivalente al 100% de la variación del Indice de Precios al Consumo en el período julio 2004 a junio 2005.)
  3. En el caso de aquellos trabajadores que hubieren ingresado en el período comprendido entre julio 2004 y junio 2005, en los puntos A) y B) precedentes, en lugar del  4.14%, se considerará el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el primer día del mes de ingreso y el 30 de junio de 2005.
  4. A los efectos de calcular la variación de las retribuciones líquidas en el período julio 2004 a junio 2005 y en relación a las partidas con exención de aportes a la seguridad social (por ejemplo tickets alimentación, transporte, cuota mutual, etc.), éstas sólo se computarán en aquellos casos en que su pago fue el resultado de un incremento salarial acordado u otorgado por las empresas, y no en aquellos casos en que simplemente se modificó la forma de pago al trabajador.
  5. Establécese que iguales porcentajes y en las mismas condiciones dispuestas en el puntos anteriores, percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo de la Industria Avícola

CUARTO: Salario Mínimos por categoría Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir del 1º de julio de 2005, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría: CATEGORÍAS

 

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2. 1. SECCION PLAYA DE FAENA  
Categoría ingreso a Categoría A                                                                 Categoría A                                                  Categoría B                                                Categoría C                                              17.10 por hora 19.50 por hora   20.86 por hora  23.12 por hora
SECCIÓN MANTENIMIENTO  
Oficial especializado                                       Frigorista                                                     Oficial                                                          Foguista                                                      Medio Frigorista                                             Medio Oficial                                                 Peón                                                           39.00 por hora 39.00 por hora 34.70 por hora 3 4.70 por hora 34.70 por hora 30.00 por hora 25.00 por hora
3. SECCIÓN SERVICIOS  
Portero                                                             Sereno                                                        Control de Balanza                                         Chofer de camión o vehículo de transporte de personal                               Vigilante                                                      Chofer Repartidor                                           Chofer Repartidor con cobranza                       3.200 por mes   3.200 por mes 3.400 por mes 3.800 por mes 3.000 por mes 4.100 por mes  4.500 por mes
4. SECCIÓN ADMINISTRACIÓN  
Administrativo I                                             Administrativo II                                            Administrativo III                                           Administrativo IV                                           Telefonista – Recepcionista                             Cadete – Mensajero                                       Cajero                                                         Cobrador                                                 Vendedor Exclusivo                                        Promotor                                                      4.100 por mes 3.800 por mes 3.400 por mes 3.200 por mes 3.300 por mes 2.800 por mes 4.300 por mes  3.800 por mes 3.200 por mes 3.000 por mes
   

QUINTO: Ajuste de categorías y puestos de trabajo Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2005, los puestos de trabajo y categorías laborales, se ajustarán a lo siguiente:

  1. En la Sección Playa de Faena, existirán únicamente tres categorías laborales: Categorías A, B y C, así como una categoría de Ingreso a la Categoría A.

Categoría Ingreso a la Categoría A: El personal ingresado a partir del 1º de julio de 2005, a un puesto de trabajo incluido en la Categoría A, se mantendrá en esta categoría de ingreso, hasta transcurridos 120 (ciento veinte) días desde la fecha de ingreso.

  1. Los puestos de trabajo que de conformidad a lo dispuesto por Decreto de fecha 21 de febrero de 1986, modificativos y concordantes, estaban incluidos en la categorías I, II y III, se incorporarán a partir de la fecha referida, a la Categoría A, en tanto que los correspondientes a las categorías IV y V, se incluyen en las actuales Categorías B y C respectivamente

Los puestos de trabajo de Degollador, Filetero, Planillero o Romaneador y Balancero, se incorporarán a partir del 1º de julio de 2005, a la Categoría B

  1. Se acuerda la descripción de los siguientes puestos de trabajo de la Sección Playa de Faena y su inclusión en las categorías que se indican:

CATEGORÍA A

  1. Puestos auxiliares en líneas automatizadas de producción: Son los operarios que se desempeñan en puestos auxiliares de líneas automatizadas de producción, así como en máquinas inyectoras

CATEGORÍA B

  1. Elaborador de productos artesanales: Es el operario que prepara y realiza manualmente productos tales como: arrollados, pamplonas, brochetes, etc, así como reboza los productos empanados, por ejemplo: milanesas, nuggetts, medallones, hamburguesas, etc. Se asimila a este puesto de trabajo, el operario que exclusivamente se dedica al atado de chorizo.
  2. Operario de máquina inyectora, separadora de carne y similares: Es el operario que manipula, alimenta y controla las máquinas inyectoras, separadoras de carne y similares.
  3. Operario formador a máquina o manual: Es el operario que a partir de una o más mezclas elabora manualmente diferentes productos, así como aquel que tiene a su cargo la manipulación, alimentación y control de la máquina formadora.

CATEGORÍA C

  1. Facturero o mezclador: Es el operario que prepara la mezcla de carne y emulsiones, siendo responsable de la misma, así como del proceso de cocción si lo hubiere:
  2. Para la Sección Mantenimiento, con las mismas consideraciones y con la misma vigencia, establecidas en el punto 2), se establece, que las categorías para esta sección serán las siguientes:

         Oficial Especializado: integrada por las excategoría de: Oficial especializado mecánico, oficial especializado electrotécnico, oficial especializado electromecánico y oficial especializado electrónico          Frigorista:          Oficial: integrada por las excategorías de: Oficial mecánico, oficial electricista, oficial pintor, oficial herrero, oficial sanitario, oficial tornero, oficial albañil y oficial carpintero.          Foguista:          Medio Oficial Frigorista          Medio Oficial: integrada por las excategorías de: Medio oficial mecánico, medio oficial electricista, medio oficial pintor, medio oficial herrero, medio oficial sanitario, medio oficial tornero, medio oficial albañil  y medio oficial carpintero.          Peón: integrada por las excategorías de: Peón y aprendiz  

SEXTO: Beneficios

Las partes acuerdan para el sector los siguientes beneficios:

  1. Prima por antigüedad:

Se establece una prima por antigüedad en los siguientes términos:

  1. 1% al año de ingreso a la empresa
  2. 3% al tercer año
  3. 5% al sexto año

          En todos los casos, los porcentajes establecidos se computarán desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa y se calcularán sobre el salario base que a cada trabajador corresponda.

  1. Nocturnidad:

     Se establece para todos los trabajadores que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido

  1. Actividad y licencia Sindical

     Las partes reconocen la plena vigencia de los Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 87, 98 y 154 de la OIT y normas concordantes. En este sentido las partes acuerdan lo siguiente:

  1. En aquellas empresas en que exista una organización sindical, se facilitará la colocación y utilización de una cartelera sindical, tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los empleados
  2. En aquellas empresas en que exista organización sindical y previo consentimiento expreso y por escrito del empleado involucrado, se practicará el descuento por planilla de la cuota de afiliación a la organización, la que será entregada mensualmente y bajo recibo a los representantes sindicales
  3. Los representantes de la organización sindical dispondrán de una licencia especial paga de 40 (cuarenta) horas mensuales no acumulables, sin que ello implique pérdida de beneficio alguno y considerándose a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado.
  4. Ropa y herramientas de trabajo:

     En las secciones que corresponda, el operario será provista sin cargo de los siguientes elementos de trabajo: pantalón, casaca, cofia o gorra, casco si correspondiere, calzado apropiado, delantal, guantes apropiados, ropa de abrigo, equipo de agua, antiparras, equipo de seguridad si correspondiera. La entrega se efectuará cada 6 meses, excepto el calzado, la ropa de abrigo, el equipo de seguridad y el equipo de agua, que se repondrán cada vez que sea necesario, contra entrega de los mismos, que deberán ser inutilizados. El resto de los elementos mencionados, se repondrán antes de los 6 meses, contra entrega del anterior, en caso de rotura, desgaste o deterioro En el caso de que la empresa exija a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por éstas, sin costo alguno para el trabajador

  1. Licencia y primas especiales

Al respecto las partes acuerdan:

  1. Licencia por duelo: Una licencia especial paga de hasta 3 días, en caso de fallecimiento de cónyuge, ascendientes y descendientes dentro del segundo grado por consaguinidad o afinidad. El goce y pago de esta licencia se hará efectiva únicamente por aquellos días en que el beneficiario hubiera tenido que desempeñar su tarea.
  2. Una prima por matrimonio de $ 300, que se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los salarios
  3. Una prima por nacimiento de hijo de $ 160, que se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los salarios

Estas primas por matrimonio y nacimiento, sustituyen los regímenes especiales que pudieran existir en el sector Las inasistencias que se produzcan como consecuencia de los hechos que generan la licencia especial y las primas establecidas, no implicarán la pérdida de los incentivos por presentismo que pudieran existir en el sector. SEPTIMO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2006 El ajuste salarial a regir a partir del 1º de enero de 2006, sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2005, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.

  1. Un porcentaje equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período julio a diciembre de 2005, por concepto de inflación estimada para el período enero a junio de 2006.
  2. 2.00% por concepto de recuperación

OCTAVO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período, pudiéndose presentar los siguientes casos:

  1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
  2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a del 1º de julio de 2006

NOVENO: No se lauda para el personal de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación vigente.

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