Primera ronda 2005

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 4 " Industria Textil" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez y Esc. Miriam Sánchez; los delegados de los empleadores Dres Juan José Fraschini, Jorge Rosembaum y Daniel Rainuso y Sr Mario Wolff,  y los delegados de los trabajadores Sres. Graciela Lopez, Walter Chape, José Alvarez  y Alberto Melgarejo  RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones de los  sectores de empleadores y de trabajadores, presentan dos Acuerdos laborales negociados en el ámbito de este Consejo de Salarios, y suscritos en el día de hoy, con vigencia desde el 1º de julio de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006, el primero correspondiente al subgrupo 01 "Lavaderos. Peinadurías. Hilanderías. Tejedurías y Fabricación de Productos Textiles diversos" y el segundo correspondiente al subgrupo 02 "Fabricación de tejidos de Punto" , los cuales se consideran parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados Acuerdos a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: En virtud de que el ámbito de aplicación de dichos Acuerdos Laborales abarca exclusivamente al personal obrero, por unanimidad de los integrantes de este Consejo se establece que el salario mínimo para el personal administrativo, tanto del subgrupo 01 "Lavaderos. Peinadurías. Hilanderías. Tejedurías y Fabricación de Productos Textiles diversos" como del subgrupo 02 "Fabricación de Tejidos de Punto", será de $ 4.200 mensuales nominales  (o su equivalente en horas), al 1 de julio de 2005.
CUARTO: El personal superior y de dirección perteneciente al Grupo 4, Industria Textil, se regirá por las políticas de las empresas, por los acuerdos individuales o por las regulaciones contractuales, según corresponda, en todo lo referente a sus condiciones salariales y laborales. 
QUINTO: El personal no comprendido en las cláusulas precedentes, así como los administrativos cuyos salarios fueran superiores al mínimo fijado, ajustarán sus salarios al 1 de julio de 2005 y al 1 de enero de 2006 en las mismas condiciones  que regirán para del personal obrero en las empresas a las que pertenecen.
SEXTO: Los ajustes de salarios básicos para el personal establecidos en este Consejo, correspondientes al primero de julio de 2005 y al primero de enero de 2006, sustituirán a los previstos en el ámbito de aquellas empresas que tuvieran Acuerdos Laborales o Convenios Colectivos vigentes, durante el período que finaliza el treinta de junio de 2006-
SEPTIMO:  Las reliquidaciones de salarios que correspondan por los ajustes determinados en este Consejo se abonarán por las empresas en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo.
OCTAVO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda-
NOVENO:  La delegación del sector empresarial deja expresa constancia de su preocupación por la incidencia negativa en la economía de las empresas, de la actual evolución del valor del dólar estadounidense,  derivando en encarecimiento de costos y creciente pérdida de competitividad. Por lo tanto reitera su aspiración que, a los efectos de la aplicación de futuros ajustes salariales, esta variable sea considerada en forma específica.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

 

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