Primera ronda 2005

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CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de agosto del año 2005, entre por una parte: Sr. Julio Guevara, Dr. Mario Garmendia, Cr. Guillermo Kolischer e Ing. José Mantero, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de "Medicamentos y farmacéutica de uso animal"; y por otra parte los señores Marcelo Torena, Julio Álvarez, Javier Cabrera, Edgardo Mederos y Raúl Barreto quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores del sector del "Medicamento y farmacéutica de uso animal", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Se aprueban los salarios mínimos por categoría, a nivel nacional, para los trabajadores del Grupo 7, Sub Grupo 7, "Industria de medicamentos de uso animal" que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Se incluye detalle de los mismos:

PERSONAL  ADMINISTRATIVO Y DIRECCIÓN

 

CATEGORÍAS

MONTOS

CADETE

4440

TELEFONISTA

5300

AUXILIAR TERCERA

5300

AUXILIAR SEGUNDA

6125

SECRETARIA

6124

AUXILIAR PRIMERA

6813

CAJERO

6813

AYUDANTE TECNICO 2º

7535

ENCARGADO

7638

COBRADOR

7672

AYUDANTE TECNICO 1º

7879

VENDEDOR DE PLAZA

7881

OFICIAL DE ADMINISTRACION

8085

PROGRAMADOR

8704

SECRETARIA BILINGÜE

8704

SUB-JEFE

8979

VIAJANTE

8979

IDONEO

9942

JEFE DE SECCION

10354

IDONEO C/PERSONAL

10354

TEC. UNIV. S/JEFATURA

12005

JEFE DE DEPARTAMENTO

12007

SECRETARIA DE GERENCIA

12010

GERENTE

15787

PERSONAL OBRERO

 

OPERARIO COMUN

5300

OPERARIO PRACTICO

5728

MEDIO OFICIAL CARPINTER, ALBAÑIL, PINTOR, CAÑISTA

5728

OPERARIO ESPECIALIZADO

6416

MEDIO OF. MECANICO Y ELECTRICISTA, CHOFER

6416

MOTOAPILADOR, OFICIALES CARPINTERO, ALBAÑIL

PINTOR Y CAÑISTA

6416

OFICIALES MECANICO Y ELECTRICISTA SIN TITULO

7019

OPERARIO ESPECIALIZADO C/PERSONAL

7276

FOGUISTA, OFICIAL MECANICO AJUSTADOR Y

7276

OFICIAL MONTADOR ELECTRICISTA

7620

SEGUNDO:  Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente laudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 9.13% por ciento sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4.14% x IPC proyectado 2.74% x recuperación 2%). En los casos de trabajadores que estén por encima de los mínimos de las categorías y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%. TERCERO:  El incremento salarial referido en el numeral anterior no será aplicado sobre las partidas salariales de carácter variable (comisiones, productividad, etc.) CUARTO: Los salarios mínimos establecidos en el numeral primero no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Por el contrario, podrán computarse las comisiones así como las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. QUINTO: A los trabajadores ingresados a las empresas dentro del período julio 2004 a junio 2005 y que perciban un salario superior al de su categoría laboral, el incremento a que refiere el artículo segundo se les aplicará deduciendo del primer factor de ajuste (4.14%) el porcentaje de Índice de Precios al Consumo acumulado en los meses del período anteriores a la fecha de su ingreso SEXTO:   A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda, para los salarios en general, un incremento de salarios que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:          a)   Por concepto de inflación esperada un promedio de:       A1  La evolución del Índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al       31/12/05       A.2  El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06       A.3 Los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del  Comité de Política Monetaria del período 1/1/06 al 30/6/06; y b)  Un 2% por concepto de recuperación SÉPTIMO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del semestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06. OCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06. NOVENO: ROPA DE TRABAJO- Las empresas entregarán en forma gratuita dos mudas de ropa y calzado apropiado a las tareas que se desarrollan en planta. Asimismo entregarán cada año y en forma también gratuita una túnica o muda ropa, de acuerdo a las tareas administrativas que se realice, para uso exclusivo de sus funciones en la empresa. DECIMO: GASTOS DE COBRADORES- Cuando no se haya acordado lo contrario, serán de cargo exclusivo de las empresas los gastos de locomoción de los cobradores, así como los que demanden la obtención de garantías, pólizas de seguro, etc. En caso de que el cobrador sea contratado con coche propio el viático por locomoción se regirá por las disposiciones vigentes para los vendedores de plaza. DECIMOPRIMERO: MEDIOS DE MOVILIDAD- Los vendedores de plaza y viajantes podrán ser contratados para el cumplimiento de sus funciones específicas con la condición de utilizar automóvil de su propiedad o de la empresa o medios de transporte colectivos. Cuando las empresas proporcionen automóvil de su propiedad serán por cuenta de éstas los gastos que demanden la conservación y funcionamiento. DECIMOSEGUNDO: GASTOS DE MOVILIDAD- Las empresas abonarán mensualmente todos los gastos que originen las giras, locomoción, automóvil, alojamiento y comidas. Se destinará un monto previo que será abonado antes de cumplir las tareas y que será reliquidado contra presentación de comprobantes. En ningún caso el funcionario que utilice automóvil de su propiedad podrá reclamar otra suma por ningún concepto por gastos de movilidad, ya sea que se refiera cubiertas , patente, seguros, etc. DECIMOTERCERO: QUEBRANTO- Por concepto de quebranto se pagará una compensación especial por mes al cajero y a cualquier otro funcionario que esté a cargo de una caja chica sobre los sueldos fijados por laudo. DECIMOCUARTO: COMEDOR- Toda empresa que tenga más de seis funcionarios trabajando en un mismo local deberá instalar un local apropiado para el comedor. Se exhorta a las empresas a implementar con su personal un servicio de cafetería o comedor. DECIMOQUINTO: SEGURO DE ENFERMEDAD- Las empresas, junto con sus respectivos trabajadores, podrán optar por ingresar en el sistema de CASSIQ, siempre que el régimen general del seguro de enfermedad así lo permita. DECIMOSEXTO: LICENCIA POR EXÁMENES- Los trabajadores que cursen estudios en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnica Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga naturaleza, tendrán derecho a una licencia complementaria de tres días por examen hasta un máximo de diez días por año. El ejercicio de la licencia a que se refiere el párrafo anterior no obsta del goce de la licencia anual ordinaria. Los trabajadores estudiantes a quienes se les hubiere concedido la licencia a que se refieren los párrafos precedentes, deberán justificar dentro de treinta días ante la empresa haber rendido sus pruebas o exámenes. Para obtener la licencia a que se refiere el primer párrafo, quienes la solicitaren por primera vez, deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trata. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá  dentro del año de aprobar, por lo menos un examen. Si se comprobara que los trabajadores estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales de les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias. DECIMOSEPTIMO: HORARIO CONTINUO- Se recomienda a las empresas que estudien con su personal la posibilidad de implantar el horario continuo. DECIMOOCTAVO: PROVISION DE VACANTES- Las empresas mantendrán registros de las calificaciones de sus dependientes y los tendrán en cuenta a los efectos de proveer las vacantes o crear nuevos cargos. DECIMONOVENO: SALARIO VACACIONAL- Las empresas concederán a sus funcionarios una suma para facilitar el goce de la licencia anual, de acuerdo a las condiciones que resultan de la legislación vigente, pudiendo considerar a los efectos de establecer el monto de la misma el equivalente al 100% del salario nominal de licencia. Cuando la licencia se tome fraccionada, el criterio antes indicado se aplicará en la proporción que corresponda. VIGESIMOPRIMERO: FERIADOS.- a)Feriados comunes.- Los feriados comunes en que se trabaje, se pagarán tiempo y medio. b) Los feriados no laborables: se pagarán tiempo simple, se trabajen o no. el tiempo efectivamente trabajado se pagará además tiempo doble.-   El resto de variables sujeto a la ley. c) Día del trabajador de Veterinaria.- Se fija el día 16 de julio de cada año en carácter de fijo e inamovible, como el "día del trabajador de Veterinaria". El mismo será considerado feriado no laborable sin que afecte al salario. Si se trabajara esta fecha, el funcionario recibirá doble paga. VIGESIMOSEGUNDO: JORNADA INCOMPLETA- El personal que por indicación de la empresa, trabaja fracciones de jornadas, percibirá medio jornal cuando trabaja menos de media jornada y percibirá jornal íntegro, cuando trabajando más de media jornada no complete una jornada, siempre que la falta de cumplimiento de la jornada o de la media jornada no sea por causas imputables al funcionario. VIGESIMOTERCERO: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN- Las empresas se obligan a cumplir con las normas vigentes en materia de salud ocupacional. Todos los elementos de seguridad serán de uso obligatorio para los trabajadores. VIGESIMOCUARTO: CAMBIOS DE HORARIOS- Es optativo para cada empresa el suprimir la jornada del día sábado, repartiendo las horas correspondientes entre los restantes de la semana. VIGESIMO QUINTO: FUNCIONES FUERA DE LA EMPRESA- A todo empleado que tenga que realizar funciones en forma permanente o provisoria fuera de la empresa se le destinará un adelanto para gastos extraordinarios el que será reliquidado contra presentación de comprobantes. VIGESIMO SEXTO: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO- En caso de fallecimiento del trabajador y siempre que la empresa no contara con seguro de vida colectivo, se entregará a sus causa-habientes, como contribución especial y por única vez, el importe correspondiente a un salario. VIGÉSIMO SÉPTIMO: AYUDA A ESCOLARES- Antes del 10 de marzo las empresas deberán entregar por cada hijo de funcionarios en edad escolar comprendida entre los cuatro y dieciséis años, una túnica o el valor equivalente en útiles escolares. VIGÉSIMO OCTAVO: LICENCIAS ESPECIALES- El trabajador tendrá también derecho a las siguientes licencias especiales, sin que ello afecte su salario:------ a)     Licencia por casamiento: Siete días consecutivos para los funcionarios con una antigüedad mínima de dos años. b)     licencia por antigüedad : Al cumplir 30 años de actividad en la empresa, se conceden siete días consecutivos. VIGESIMO NOVENO: COMISIÓN INTERNA. En cada empresa  podrá funcionar una Comisión Interna de carácter consultivo para tratar todos y cada uno de los problemas que afecten a los trabajadores del establecimiento. Cada comisión interna estará integrada por representantes de la empresa, y de los trabajadores. TRIGÉSIMO: COMPENSACIÓN HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que realicen tareas nocturnas entre las 22 y las 6:00 horas, percibirán una compensación del 20% de su salario. TRIGESIMO PRIMERO: Complemento licencia por maternidad- Se otorgará a las funcionarias un complemento que equipare el aporte de Asignaciones Familiares con la remuneración que le correspondería si estuviese en actividad, siempre que esta última fuera superior al primero. TRIGÉSIMO SEGUNDO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD-  1)  A partir del 1° de julio de 2005 se establece una prima por antigüedad en el Sector "Medicamentos y farmacéutica de uso animal". 2) La antigüedad se computará por períodos anuales, a partir del 1° de enero del año de ingreso del funcionario, cuando dicho ingreso haya tenido lugar entre el 1° de enero y el 30 de junio, y a partir del 1° de enero del año siguiente al del ingreso, cuando éste se haya efectuado entre el 1° de julio y el 31 de diciembre y mientras el funcionario figure en la planilla de trabajo de la empresa. 3) Gozarán de esta prima los funcionarios que tengan una antigüedad no inferior a cinco años en la empresa. 4) La prima será mensual y del 2,5% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año de servicio y del 3% para los funcionarios que hayan alcanzado una edad inferior en 5 años a la edad mínima jubilatoria. 5) El monto de la Base de Prestaciones y Contribuciones a los efectos del cómputo de la prima será la vigente al 1° de enero de cada año. Hasta el 31 de diciembre de 2005, el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a los efectos indicados será de $ 1.363. 6) La acumulación de años de antigüedad cesará cuando el funcionario llegue a la edad mínima necesaria para la jubilación. 7) En todos los casos, el cálculo de la antigüedad se hará a partir del último ingreso del funcionario a la empresa. 8) La prima por antigüedad establecida por este convenio no anulará otras existentes que otorguen mayores beneficios. 9) Aquellas empresas que en la actualidad estén liquidando la prima por antigüedad a partir de valores superiores a la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), deberán continuar aplicando dichos criterios independientemente de lo pactado en la presente cláusula. TRIGÉSIMO TERCERO: Ambas partes se comprometen a poner la mayor buena voluntad para resolver todos los problemas laborales, cualquiera sea su índole, teniendo presentes las normas y disposiciones legales vigentes. TRIGESIMO CUARTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos  acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT.--Leída que fue la presente, se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.

 

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