Primera ronda 2005
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 29 de junio de 2005, homologado por decreto del Poder Ejecutivo N° 360/2005, de 3 de octubre de 2005.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2006, es del 2,71%, resultante de la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio 2005 al 31 de diciembre 2005.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado a todos los trabajadores del subgrupo sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre 2005 será del 2,71%. Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO
En Montevideo, el 29 de junio de 2005, por una parte la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), representada por los Sres. Washington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA (AFA), representada por los Sres. Marcos Otheguy y Graciela Quintana en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario, convienen celebrar un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2005 siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2006.
I. Ajuste Salarial
A partir del 1º de julio de 2005, las remuneraciones del personal dependiente de ANDA se ajustarán semestralmente, según el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC)
Del semestre anterior al momento del ajuste.
El reajuste de salarios será aplicado en forma semestral hasta la finalización de este convenio.
II. Cláusula Gatillo
Se establece una cláusula gatillo que regirá en caso que la variación en la evolución del IPC superara antes de la fecha del próximo ajuste el último incremento en más de 1.5 puntos porcentuales.
En dicha situación, el ajuste se realizará a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al que se haya superado la evolución del IPC y por el 100% de la variación acaecida desde el último ajuste.
A la finalización del semestre respectivo, se abonará el complemento a recaer entre la variación del IPC en el semestre transcurrido y el ajuste parcial efectuado por aplicación de esta cláusula gatillo.
III. Gratificaciones
Los funcionarios recibirán una gratificación especial durante los meses de Diciembre del presente año y del año 2006, cuyo monto será acordado entre las partes a partir del mes de octubre de cada año.
IV. Mantenimiento de Beneficios
Los beneficios vigentes algunos generales y otros vinculados a la función que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto mensual del aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio vacacional; complementos salariales por ejercicio temporal de funciones ajenas al cargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad; reintegro del 2% del IRP; comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos; locomoción; uniformes; compensación por vivienda; compensaciones por pago de pasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al momento de otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia.
Por AFA Por ANDA
MARCOS OTHEGUY WASHINGTON ALMADA
Presidente Presidente
GRACIELA QUINTANA MIGUEL GABAY
Secretaria Secretario