Primera ronda 2005
- – POLLERIAS , ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR ,
FIAMBRERIAS, GRANJAS, VERDULERIAS Y VENTA DE AVES Y HUEVOS:
CATEGORIAS SALARIO (MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $ 2650
Peón , Repartidor y $ 2780 Sereno
Chofer, vendedor, $ 3050 Auxiliar administrativo
Cajero $ 3240
B)KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS: se fija el salario minimo de sus trabajadores en $ 2650.
C)-A AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS.
CATEGORÍAS SALARIO ( MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $ 2750
Peón, repartidor $ 2890 y sereno
Chofer, vendedor $ 3165 Auxiliar administrativo
Cajero $ 3360
D)CARNICERIAS
CATEGORIAS SALARIO
Cadete $ 2750
Peón $ 2902
Repartidor, vendedor y $ 3127 Ayudante de Cortador
Cajero, auxiliar $ 3500 Administrativo
Cortador $ 3800
E) PESCADERIAS CATEGORÍAS SALARIO Oficial 2do $ 3127
Oficial 1ero $ 3461
F) HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACIÓN
CATEGORIAS SALARIO
Limpiador y sereno $ 2750
Vendedor $ 2822
Ayudante de Heladero $ 2895
Cajero $3292
Elaborador heladero $ 3798
G). Al personal de dirección , encargado y/o empleado principal no se le fija mínimo de categoría salarial.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 9,13% por ciento ( 1.0414 x 1.0274 x 1.02 ) sobre su remuneración líquida vigente al 30 de junio de 2005. QUINTO: los trabajadores del sector que esten por encima de los mínimos de categoría y hayan recibido algun ajuste salarial en el periodo comprendido entre el 1ero de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y/o la eventual reducción del IRP resultante de la aplicación del decreto 270/2004 , se les podrá descontar conjuntamente estas conceptos hasta un 4,14% por ciento del incremento referido en el numeral anterior. SÉXTO: el aumento salarial señalado deberá aplicarse a todas las partidas salariales fijas en su conjunto , incluidas las exentas de aportes que hace referencia el art. 167 de la ley 16713 ( ej. Ticket alimentación). SÉPTIMO: Para el calculo de los salarios mínimos a que hace referencia ese convenio se consideraran todas las partidas referidas en el numeral anterior con excepción de los conceptos por antigüedad y presentismo. OCTAVO: El ajuste salarial a regir a partir del 1º de enero de 2006, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.
- Un porcentaje equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período julio a diciembre de 2005, por concepto de inflación estimada para el período enero a junio de 2006.
- 2.00% por concepto de recuperación
En esta oportunidad las partes se reunirán a los efectos de determinar por medio de un acta el porcentaje del ajuste y la corrección de los mínmos por categoría. NOVENO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
- En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
- En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a del 1º de julio de 2006
DECIMO: las partes convienen que para la categoría de Cortador ( Carnicerías) el salario vigente al 1ero de enero de 2006 será de $ 3950 mas las pautas aplicables. Se pacta que al primero de junio de 2006 el salario vigente para la categoría mencionada ( cortador) será de $ 4222 mas el incremento que se defina en esa oportunidad. DECIMOPRIMERO: Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo , los involucrados agotaran las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá el mismo al Consejo de salarios del grupo correspondiente y/o al Consejo Superior Tripartito. DUODÉCIMO: no siendo para mas se labra el presente que se firma en el lugar y fecha antes indicado.