Primera ronda 2005
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de agosto de 2005, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , reunidos :POR UNA PARTE: . Delegados Empresariales: Sr. Daniel Fernández y Dr. Alvaro Nodale quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de "comercio minorista de alimentos": y POR OTRA PARTE: Delegados de los Trabajadores: Sr. Hector y Milton Castellano, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores del sector antes mencionado. CONVIENEN la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO que regulará las relaciones laborales del Grupo No.11 "Comercio minorista de alimentos", de acuerdo a los siguientes términos.
ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías , a partir del 1ero de julio de 2005:
- – POLLERIAS , ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR ,
FIAMBRERIAS, GRANJAS, VERDULERIAS Y VENTA DE AVES Y HUEVOS:
CATEGORIAS SALARIO
(MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $ 2650
Peón , Repartidor y $ 2780
Sereno
Chofer, vendedor, $ 3050
Auxiliar administrativo
Cajero $ 3240
B)KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS: se fija el salario minimo de sus trabajadores en $ 2650.
C)-A AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS.
CATEGORÍAS SALARIO
( MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $ 2750
Peón, repartidor $ 2890
y sereno
Chofer, vendedor $ 3165
Auxiliar administrativo
Cajero $ 3360
D)CARNICERIAS
CATEGORIAS SALARIO
Cadete $ 2750
Peón $ 2902
Repartidor, vendedor y $ 3127
Ayudante de Cortador
Cajero, auxiliar $ 3500
Administrativo
Cortador $ 3800
E) PESCADERIAS
CATEGORÍAS SALARIO
Oficial 2do $ 3127
Oficial 1ero $ 3461
F) HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACIÓN
CATEGORIAS SALARIO
Limpiador y sereno $ 2750
Vendedor $ 2822
Ayudante de Heladero $ 2895
Cajero $3292
Elaborador heladero $ 3798
G). Al personal de dirección , encargado y/o empleado principal no se le fija mínimo de categoría salarial.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 9,13% por ciento ( 1.0414 x 1.0274 x 1.02 ) sobre su remuneración líquida vigente al 30 de junio de 2005.
QUINTO: los trabajadores del sector que esten por encima de los mínimos de categoría y hayan recibido algun ajuste salarial en el periodo comprendido entre el 1ero de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y/o la eventual reducción del IRP resultante de la aplicación del decreto 270/2004 , se les podrá descontar conjuntamente estas conceptos hasta un 4,14% por ciento del incremento referido en el numeral anterior.
SÉXTO: el aumento salarial señalado deberá aplicarse a todas las partidas salariales fijas en su conjunto , incluidas las exentas de aportes que hace referencia el art. 167 de la ley 16713 ( ej. Ticket alimentación).
SÉPTIMO: Para el calculo de los salarios mínimos a que hace referencia ese convenio se consideraran todas las partidas referidas en el numeral anterior con excepción de los conceptos por antigüedad y presentismo.
OCTAVO: El ajuste salarial a regir a partir del 1º de enero de 2006, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems.
- Un porcentaje equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período julio a diciembre de 2005, por concepto de inflación estimada para el período enero a junio de 2006.
- 2.00% por concepto de recuperación
En esta oportunidad las partes se reunirán a los efectos de determinar por medio de un acta el porcentaje del ajuste y la corrección de los mínmos por categoría.
NOVENO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
- En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
- En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a del 1º de julio de 2006
DECIMO: las partes convienen que para la categoría de Cortador ( Carnicerías) el salario vigente al 1ero de enero de 2006 será de $ 3950 mas las pautas aplicables. Se pacta que al primero de junio de 2006 el salario vigente para la categoría mencionada ( cortador) será de $ 4222 mas el incremento que se defina en esa oportunidad.
DECIMOPRIMERO: Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo , los involucrados agotaran las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá el mismo al Consejo de salarios del grupo correspondiente y/o al Consejo Superior Tripartito.
DUODÉCIMO: no siendo para mas se labra el presente que se firma en el lugar y fecha antes indicado.