Ley N.° 19.691

Promoción del trabajo para personas con discapacidad

Debido a la emergencia sanitaria decretada el 13 de marzo por el Poder Ejecutivo y al régimen de atención al público especial que se está desarrollando se recomienda el contacto a través del correo: secretarialeyinclusionlaboral@mtss.gub.uy Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 (veinticinco) o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal producido a partir del 18 de noviembre de 2018, deberán emplear a personas con discapacidad, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo.

Objetivos

  • Que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo.

Descripción

SECTOR PRIVADO

El art. 1° de la Ley N.º 19.691 establece que los empleadores de la actividad privada, que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la ley ( 18 de noviembre de 2018), deben emplear a personas con discapacidad según lo previsto en el 2° de la Ley N° 18.651, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo de acuerdo a una escala porcentual progresiva que tiene en cuenta el número de trabajadores permanentes de los mismos.

TRABAJADOR PERMANENTE. El decreto reglamentario establece que se entiende por trabajador permanente a aquel que no se encontrare contratado en forma transitoria, esto es, bajo modalidades tales como contrato a prueba o ensayo, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada.

Si bien el cálculo de la cuota se establece sobre el personal permanente, el trabajador con discapacidad a contratar puede serlo en cualquier modalidad en tanto la ley refiere a todo nuevo ingreso sin distinguir entre trabajadores permanentes o no permanentes.

DIFUSIÓN DE LOS LLAMADOS. En cuanto a los llamados la reglamentación prevé que los empleadores tienen la obligación de difundir adecuadamente que el llamados comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos de que se trate y, en su caso, el número de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.

Se establece asimismo que la empresa puede solicitar al Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo, que reúnan las condiciones e idoneidad para acceder a los mismos.

TRABAJADORES QUE COMPUTAN PARA LA CUOTA: Las personas con discapacidad que se consideraran a los efectos del cómputo de la cuota son las inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Las mismas pueden haber ingresado con anterioridad al 18 de noviembre de 2018 pero las exoneraciones tributarias previstas se aplican a los trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

CUOTAS ESTABLECIDAS.

Cuotas establecida hasta el 18 de noviembre de 2020

A) Empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4% (cuatro por ciento).

B) Empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3% (tres por ciento).

C) Empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 2% (dos por ciento).

D) Empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 1,5% (uno y medio por ciento).

Cuota establecida entre el 18 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021

A) Empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4% (cuatro por ciento).

B) Empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3,5% (tres y medio por ciento).

C) Empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 3% (tres por ciento).

D) Empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 2% (dos por ciento).

A partir del 18 de noviembre de 2021 el porcentaje es del el 4% (cuatro por ciento) en todos los casos.

ACCESIBILIDAD. Cada empleador debe las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia a cuyos efectos debe ejecutar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador.

 

BENEFICIOS PARA LOS EMPLEADORES

  • Exoneración en parte de los aportes patronales relativos al trabajador con discapacidad (arts. 13 y 11 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto.Reglamentario respectivamente).

  • Contar con un operador laboral sin cargo cuando se entienda que es necesario (arts.5 y 6 de la Ley N.º 19.691 y 73/019 del Dto. Reglamentario respectivamente).

  • Beneficios por realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo, pudiendo estar comprendidos en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998

  • Asesoramiento sobre accesibilidad. La ley prevé que el mismo sea brindado por la IGTSS.

El equipo técnico del Programa Nacional sobre la Discapacidad ( PRONADIS) del MIDES también asesora en materia de accesibilidad, ajustes razonables

Los empleadores pueden acceder a este asesoramiento inscribiéndose en el Registro de Empresas Inclusivas. El programa elabora los perfiles laborales de las personas inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad de la CNHD y a solicitud de la empresa envía la nómina de posibles postulantes para los puestos a cubrir, de forma gratuita.

 

 

ACCESO A LOS BENEFICIOS.

Aquellos empleadores que cumplan con la ley y quieran acceder a los beneficios previstos en la misma deben registrarse en el Registro de empleadores del MTSS, previa obtención de un informe de cumplimiento a emitirse por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.

El trámite para la solicitud del certificado y posterior inscripción es único y se encuentra publicado en el listado de trámites del Estado bajo el titulo informe o certificado de cumplimiento ley 19.691.( el link es https://bpmgob.mtss.gub.uy/tramites/disponibles)

Los empleadores que no quieran inscribirse, igualmente deben contratando a personas con discapacidad en los porcentajes previstos, contar con la accesibilidad necesaria (articulo) y cumplir cabalmente con la norma.

Las sanciones por incumplimiento son aplicadas por la IGTSS.

 

BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:

 

  • La ley genera la posibilidad de ingresar al mercado de trabajo en virtud de las cuotas establecidas.

  • El ingreso es en igualdad de derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral.

  • Se prevé una licencia extraordinaria sin goce de sueldo de hasta tres meses continuos o discontinuos al año, adicional al período de licencia anual y a la licencia por enfermedad que le correspondiere, siempre que el motivo esté directamente relacionado con su discapacidad.

  • Despido especial. En caso de que se despida a un trabajador incorporado a un empleo por aplicación de la ley, el mismo debe obedecer a una causa razonable, relacionada con la conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.

En caso contrario, el empleador debe abonar un importe equivalente a seis meses de salario más la indemnización legal que corresponda. (art.9 Ley 19.691)

 

En todos los casos, el empleador deber, dentro del término de tres meses a contar de dicho despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado cesado, salvo cuando el despido hubiere obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura de la empresa y sin perjuicio de la obligación de cumplir las cuotas previstas.

 

ACCESO A LOS BENEFICIOS

 

Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la ley, deben inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 8 de la ley y del decreto regl.)

Pueden acceder mayores de 15 años de edad. Un equipo técnico valorador determina el grado de discapacidad, se debe tener un 33% para poder ser inscriptos.

 

 

¿A quién está dirigido?

  • Empleadores y personas con discapacidad.

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