Prórroga de Convenio
Acta: En Montevideo a los 22 días del mes de abril de 2015 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" SubGrupo Nº 5 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua; delegados de los trabajadores, Sres. Pablo Sequeira y Martín Guerra asistidos por los Dres. Luis Rodriguez y Mónica Cardoso, los delegados del sector empresarial, Ing. Marcelo Busquets y Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S. A – Grupo Petrobras y Sr. Gustavo González y Dr. Alberto Baroffio en representación de CONECTA S.A. quienes hacen constar que:
Antecedentes. De conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de la Decisión de este Consejo de Salarios de fecha 13 de junio de 2014, las partes convinieron que dentro de los sesenta (60) días siguientes (plazo que fue extendido por 30 días más por acta de 25 de febrero de 2015) a la fecha de finalización de ese acuerdo, habrían de reunirse a efectos de evaluar la posibilidad de su prórroga. En atención a lo referido, las partes acuerdan prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2015, el acuerdo alcanzado en este Consejo de Salarios en acta de fecha 13 de junio de 2014.
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de Enero y el 31 de Diciembre de 2015, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de Enero y 1ero de Julio de 2015.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcaran a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, con la excepción prevista en la cláusula Séptima del presente.-
Sin perjuicio de los plazos pactados, las partes acuerdan que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de finalización de este acuerdo, habrán de reunirse a efectos de evaluar la posibilidad de su prorroga.
TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE ENERO DE 2015:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de Diciembre de 2014 un porcentaje de aumento del 8.26 %(ocho con 26/100 por ciento), que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO:Conforme a la cláusula SEXTO del acta de Consejo de Salarios de fecha 13 de Junio de 2014, se estableció que al termino de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la inflación estimada del ultimo año (entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2014) y la efectivamente producida, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios, que habrán de regir a partir del 1ero de Enero de 2015.
Por tal concepto, corresponde aplicar el 3,10% (tres con diez por ciento).-
B) INFLACION ESTIMADA:El porcentaje de inflación estimada para el periodo 1ero. de Enero a 31 de Diciembre de 2015, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, el cual asciende a 5% (cinco por ciento).-
CUARTO:En aplicación de lo dispuesto precedentemente, los salarios mínimos por categoría, a partir del 1ero. de Enero de 2015, serán los siguientes:
Administrativo $ 32.826
Técnico Administrativo $ 41.890
Técnico Administrativo relevante $ 58.426
Asesor Comercial $ 29.697
Capataz $ 50.256
Oficial Técnico $ 37.555
Encargado $ 62.278
Inspector $ 35.034
Jefe de equipo de redes $ 36.293
Jefe de equipo de redes relevante $ 46.614
Gasista $ 32.350
Controlador de despacho $ 74.650
Secretaria $ 51.491
Oficial de reclamos e instalaciones $ 29.984
Oficial guardia reclamos $ 33.909
Tomafacturador $ 35.776
Distribuidor $ 39.948
Supervisor $ 45.022
Subjefe $ 43.903
QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE JULIO DE 2015:
INCREMENTO REAL DE BASE:Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 30 de Junio de 2015, un incremento real fijo, el que se diferenciará según las siguientes franjas;
Encargados y Controlador de Despacho:Se establece un incremento real del 3.2 % (Tres con 2/100 por ciento).
Demás categorías comprendidas:Se establece un incremento real del 3.8 % (Tres con 8/100 por ciento).
SEXTO: CORRECTIVO FINAL:Al finalizar el acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del IPC del periodo comprendido entre el 1ero. de Enero y el 31 de Diciembre de 2015. La variación en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir de la vigencia del siguiente acuerdo.
SEPTIMO: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos establecidos en el presente laudo el personal superior, de confianza o de dirección conforme a los criterios legales para tal verificación.
OCTAVO: PARTIDA EXTRAORDINARIA:Sin perjuicio de los estipulado, todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, percibirán y sin que genere derecho adquirido o se considere precedente, una partida extraordinaria nominal de $ 15.156.oo (Pesos uruguayos quince mil ciento cincuenta y seis) que se abonará conjuntamente con el salario generado en el mes de agosto de 2015.
NOVENO.Las partidas variables vigentes en Distribuidora de Gas SA tendrán un incremento real con vigencia a partir del 1° de julio de 2015 equivalente al 3,5% que se aplicará sobre el valor de las mismas al 30 de junio de 2015.
DECIMO: Cláusula de Paz.Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente al incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, excepto aquellas vinculadas al proceso de recategorización. No quedan comprendidas en esta obligación, las medidas resueltas por la central de trabajadores PIT – CNT de carácter general.-
Ante controversias que pudieran suscitarse en la interpretación de este instrumento, las partes acuerdan que habrán de poner esa circunstancia en conocimiento del Consejo de Salarios Grupo 7, Subgrupo 5 y de la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en forma previa a la aplicación de medidas de carácter gremial.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula por cualquiera de las partes firmantes, habilitará a la parte cumplidora a rescindir el presente convenio, lo que comunicará a la parte incumplidora, al Consejo de Salarios del sector de actividad y a la Dirección Nacional de Trabajo a través de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente.
DECIMO PRIMERO:(Registro y Publicación). Se eleva a los efectos de su registro y posterior publicación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en siete ejemplares de un mismo tenor.