Quinta Ronda 2012
ACTA DE ACUERDO CONSEJO DE SALARIOS.- En Montevideo, el día 30 de noviembre de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, la Lic. Marcela Barrios y la Tec RRLL. Valeria Charlone; Sector Empresarial: Lic. Gustavo Santa Cruz, Lic. Rodrigo del Pino, Dr. Leonardo Slinger, Dr. Carlos Pittamiglio y Dr. Joaquín Reyes delegados; Sector de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Richard Read, Pablo Soria, Emilio Borges, Ernet Zelko, quienes ACUERDAN QUE:
PRIMERO: (Ámbito de aplicación). Las normas del presente Convenio tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados (excluido el personal de Dirección e idóneos de alta especialización técnica) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Grupo de Actividad Laboral Nº 1 Sub Grupo de Actividad 09).
SEGUNDO: (Vigencia). 2.1 Regirá desde el 1 de Julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2015, comprendiendo 1 ajuste anual para el período 1 de Julio de 2012 al 30 de Junio 2013; y 4 ajustes semestrales: el 1 de Julio de 2013; el 1 de Enero de 2014; el 1 de Julio de 2014 y el 1 de Enero de 2015. 2.2. La cláusula de ajuste salarial (Tercera) contenida en el presente Convenio rige exclusivamente por el plazo de vigencia aquí establecido y se extinguirá de pleno derecho a su vencimiento el 30/06/2015, quedando fijo y como base al 01/07/2015 el laudo resultante de los ajustes acordados según la cláusula Tercera del presente convenio.
TERCERO: (Ajustes de cada período). Las partes establecen que la inflación proyectada, durante toda la vigencia del convenio, será, de acuerdo con los lineamientos del Poder Ejecutivo, el centro del rango meta fijado por el BCU.
1 de Julio de 2012: el porcentaje de aumento salarial total de 10,12% resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo sobre el convenio anterior, por la aplicación de la diferencia entre el IPC proyectado para el período Julio 2011 – Junio 2012 y el real para el mismo período (1,55%); b) proyección de la inflación esperada para el período 1 de julio 2012 – 30 de Junio 2013 (centro del rango meta BCU) 5% y c) 3,28% de incremento real. Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 1,55%, desacumularanel mismo del porcentaje total del 10,12%.
Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1ero. de julio de 2012 serán los siguientes:
CATEGORÍA 1 | Operario General | $141,67 nominales por hora |
CATEGORÍA 2 | Operario Práctico | $174,47nominales por hora |
CATEGORÍA 3 | Operario Especializado | $183,65 nominales por hora |
CATEGORÍA 4 | Operario Técnico | $212,12 nominales por hora |
Administrativo 1º A |
| $39976,75 nominal mensual |
Administrativo 1º B |
| $37447,09 nominal mensual |
Vendedor |
| $33705,78 nominal mensual |
1 de Julio de 2013: el porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo en más o en menos por la aplicación de la diferencia entre el IPC proyectado para el período 1 de Julio 2012 – 30 de Junio 2013 y el real para el mismo período, b) IPC proyectado (centro del rango meta BCU) para el período 1 de Julio 2013 – 30 de Junio 2014 y c) 2% de incremento real.
1 de Enero de 2014: porcentaje de aumento 1,25% por concepto de incremento real. ------------------
1 de Julio de 2014: el porcentaje de aumento salarial resultará de la acumulación de los siguientes factores: a) correctivo en más o en menos por la aplicación de la diferencia entre el IPC proyectado para el período 1 de Julio 2013 – 30 de Junio 2014, y el real para el mismo período b) IPC proyectado (centro del rango meta BCU) para el período 1 de Julio 2014 – 30 de Junio 2015 y c) 2% de incremento real.
1 de Enero de 2015: porcentaje de aumento1,25% por concepto de incremento real.
Correctivo final: se aplicará el correctivo resultante de la aplicación en más o en menos de la diferencia entre el IPC proyectado para el período 1 de Julio 2014 – 30 de Junio 2015 y el real, conjuntamente con el pago de los salarios de Julio de 2015.
CUARTO: (Pago de tres partidas fijas nominales). 4.1.- Las partes acuerdan el pago de tres (3) partidas fijas nominales siendo la primera de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) nominales pagadero en la primera quincena del mes de febrero de 2013, la segunda de $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) nominales pagadera en la primer quincena del mes de setiembre de 2013 y la tercera y última de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) nominales, pagadera en la primer quincena del mes de setiembre de 2014. 4.2. El importe total líquido de la primer partida fija será depositado en la cuenta bancaria No. 1365843, abierta en el banco Santander, Sucursal Aguada y donado la mitad al INAU, para ser destinada a hogares de niños de menores de 5 años, y la otra mitad al PLAN JUNTOS, impulsado por el gobierno y el PIT-CNT para la construcción de viviendas.
QUINTO:(Salvaguarda) Si la inflación supera el 12,70 anual, las partes se reunirán en Consejo de Salarios para renegociar el presente convenio colectivo en el marco de las nuevas condiciones, dentro de un plazo no mayor a 45 días.
SEXTO:(Cláusula de prevención y solución de conflictos).
I) Durante la vigencia del presente Convenio ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.
II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Convenio, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean éstas el Centro de Fabricantes, la/s Empresas que lo integran, la FOEB o los Sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.
SEPTIMO: Declaración del séctor empleador: En este estado las empresas manifiestan que durante los últimos años, han implementado proactivamente políticas de precios responsables que, en su conjunto, se han mantenido en el entorno de la inflación real. A futuro, las empresas continuarán aplicando estas políticas, en tanto no se presenten cambios que afecten el negocio.
OCTAVO: Declaración del Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo interpreta que la declaración del sector empresarial determina que no serán trasladados a precios aquellos costos relativos al crecimiento del salario real.
NOVENO: La presente decisión se eleva al Consejo de Salarios del Grupo Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", a los efectos correspondientes y su posterior registro y publicación.
De conformidad y para constancia, leida que fue, se firman 10 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.