Quinta Ronda 2012

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CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2012, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado en este acto por el Dr. Nelson Loustaunau y las Dras. Virginia Falero, Andrea Bottini y Virginia Sequeira, COMPARECEN: Por una parte: los delegados empresariales, Sres. Daniel Fernandez, José Luis González y Cdor. Marcelo Ríos; Por otra parte: los delegados de los trabajadores, Sres. Eduardo Sosa, Gissel Madruga, Andrea Coelho y Cecilia Curbelo y CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad del Grupo 11 " Comercio Minorista de la alimentación", de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1º julio de 2012, 1º de enero de 2013, 1º de julio de 2013, 1º de enero de 2014, 1º de julio de 2014 y 1º de enero de 2015.

TERCERO:Salarios Mínimos:Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categorías a partir del 1º de julio de 2012 en virtud del incremento del 7% por todo concepto sobre su salario nominal al 30 de junio de 2012:

 

A 1)     Pollerías   CADETE  8.853

Alm. Trad. Con Most.   PEÓN, REPARTIDOR/A   9.146

Fiambrerías   SERENO, CHOFER, VENDEDOR/A  9.625

Granjas, Verdurerías y    AUX. ADMINISTRATIVO, CAJERO/A  10.087

Ventas de Aves y Huevos  EMPLEADO/A PRINC., ENCARGADO/A   No lauda

A 2)     Pollerías en cadena  OPERARIO/A DE SERVICIO  9.049

RECEPCIONISTA, TELEFONISTA   9.626

AUX. ADM., AUX .DEPÓSITO, DE MANT. Y VENDEDOR/A  10.011

ENCARGADO/A ADM., DE DEPÓSITO DE MANT. Y DE POLLERÍA   11.359

CHOFER RECAUDADOR  12.033

FISCAL  13.476

JEFE/A DE POLLERÍA     No lauda

B 1)     Kioscos y Salones  VENDEDOR/A    9.049

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A  No lauda

B 2)     Feriantes de   PEÓN    8.853

Alimentos   VENDEDOR/A, VIGILANTE   9.626

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A No lauda

C) Autoservicios, CADETE   9.049

Minimercados, Alm.   PEÓN, LIMPIADOR/A,REPARTIDOR/A Y SERENO  9.529

Especializados  CHOFER, VENDEDOR/A, AUX. ADM. 9.863

CAJERO/A  10.359

CAJERO ESPECIALIZADO  10.783

ENCARGADO/A DE SECTOR   11.359

ENCARG. PRINCIPAL, ENCARGADO/A   No lauda

D) Carnicerías CADETE   9.049

PEÓN   9.529

REPARTIDOR/A, VENDEDOR/A Y AYUD. DE CORTADOR   9.859

CAJERO  10.359

CORTADOR  11.537

E) Pescaderías PEÓN Y LIMPIADOR/A  9.049

OFICIAL 2 Y VENDEDOR/A  10.011

CAJERO/A    10.359

OFICIAL 1  11.497

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A   No lauda

F) Heladerías s/Planta   LIMPIADOR/A Y SERENO/A   9.049

de elaboración  VENDEDOR/A  9.626

CAJERO/A  10.262

EMPL. PRINCIPAL, ENCARGADO/A   No lauda

 

Quebrantos de Caja: Con vigencia al 01.07.2012, 1) la categoría de Cajero del Subgrupo A1), percibirá una partida mensual de $289 por este concepto; 2) la categoría de Cajero Especializado del Subgrupo C) percibirá por el mismo concepto la suma de $578 y la categoría de Cajero $289; 3) la categoría de Cajero de los Subgrupos E) y F), percibirán por este concepto la suma de $289.-                    

CUARTO:  Ajuste salarial 1º de julio de 2012- 31 de diciembre de 2012: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 7% por todo concepto sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2012.

QUINTO: Ajuste salarial 1º de enero de 2013- 30 de junio de 2013.- A partir de 1º de enero de 2013, todos los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría recibirán  un incremento salarial del 7% por todo concepto sobre su remuneración nominal vigente al 31 de diciembre de 2012 y los trabajadores que cobren por encima del salario mínimo de la categoría recibirán el incremento que surja de aplicarsobre su remuneración nominal vigente al 31 de diciembre de 2012, la fórmula (7% por todo concepto + correctivo final del PBI establecido en la cláusula cuarta del convenio colectivo del sector de fecha 28 de octubre de 2010).

 SEXTO: Ajustes salariales para los demás períodos.- A partir de  1º de julio de 2013, 1º de enero de 2014, 1º de julio de 2014 y 1º de enero de 2015, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos lostrabajadores, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

A) 2% por concepto de crecimiento;

B) Por concepto de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (Centro de la Banda) del BCU que se encuentre publicado en la página web de la institución al momento de cada ajuste.

SÉPTIMO: Correctivo.En el ajuste de salarios de fecha 1º de julio de 2014  se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el período anual inmediato anterior (1º de Julio de 2013 - 30 de Junio de 2014), comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. En todos los casos, la variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediatamente posterior.

 

OCTAVO: Correctivo final:En el ajuste inmediato posterior al término del convenio (1º de julio de 2015), se revisarán los cálculos de inflación proyectada del año inmediato anterior (1º de Julio de 2014 - 30 de Junio de 2015), comparándolo con la variación real del índice del IPC de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará al aumento de los salarios que rijan para el año o semestre inmediatamente posterior.

 

NOVENO: Pago de la retroactividad generada:El pago de la retroactividad generada desde el 1º de Julio de 2012 a la firma de este Convenio, se realizará en dos (2) pagos mensuales, iguales y consecutivos, venciendo la primera cuota con el pago del slario del mes de noviembre y la segunda con el pago del medio aguinaldo correspondiente a diciembre de 2012. De los referidos pagos se descontarán los adelantos que las empresas pudieren haber efectuado a cuenta de los aumentos convenidos en la presente Ronda de Consejo de Salarios.


DÉCIMO: Se consideran parte integrante de este Convenio todos los beneficios y/o condiciones de trabajo establecidos para el grupo y/o sus subgrupos en los Convenios anteriores salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. Estableciéndose la caída automática de todos los derechos y obligaciones al momento del vencimiento de este.

 

DECIMO PRIMERO: Categoría Nueva: Limpiador/a de Autoservicios: Es la persona responsable de la limpieza en general de la totalidad del local comercial, ejemplo, vidrios, pisos, baños, cocina, exteriores, etc.. Pudiendo trasladarse por razones operativas a otras sucursales realizando las mismas tareas (franja 2).

DÉCIMO SEGUNDO: Prima por antigüedad:Dispónese, para todos los trabajadores del sector el pago de una prima por antigüedad cuyo monto será de un 1% sobre el salario mínimo nominal de la categoría menor de cada subgrupo, por cada año de trabajo. La antigüedad se computará desde la fecha de ingreso en la empresa, haciéndose efectivo el beneficio a partir del mes diecinueve (19)de permanencia en la misma y hasta el mes ciento veinte. Dicho monto se incrementará a un 2% sobre el salario mínimo nominal de la categoría menor de cada subgrupo, por cada año de trabajo a partir del mes ciento veintiuno (121) de permanencia en la empresa, con un tope de veinte años (20) desde la fecha de ingreso a la empresa. Los trabajadores que ya contasen en la empresa con este beneficio en mejores condiciones que las ahora establecidas, mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción.

DÉCIMO TERCERO: Las partes exhortan al cumplimiento de la Ley que regula el peso máximo a levantar manualmente por un operario/a.

DÉCIMO CUARTO:Cómputo del Salario Vacacional para el cálculo delAguinaldo.-Se dispone que los importes que las empresas abonen a los trabajadores en concepto de salario vacacional legal a partir del 1° de diciembre de 2012 deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo, dejándose de aplicar por tanto, el Decreto 49/2000, desde esa fecha.

DÉCIMO QUINTO: Tabaquismo: Aquellos trabajadores que en su descanso intermedio salgan a fumar fuera del establecimiento comercial, deberán tomar las precauciones necesarias para no reingresar a sus tareas con olor a cigarrillo a efectos de no afectar la calidad del servicio o de los productos que se manipulen. 

DÉCIMO SEXTO: Teléfonos móviles:Con la finalidad de evitar posibles acciones que pudiesen originar accidentes de trabajo, las partes recomiendan el uso no abusivo de los teléfonos móviles dentro del horario laboral. Quedarán excluidas aquellas empresas que ya posean reglamentos que regulen la utilización de dichos dispositivos electrónicos.

 

DÉCIMO SEPTIMO: Prima por Presentismo: Se modifica la prima por presentismo regulada en el Subgrupo A2) Pollerías en Cadena en el convenio del sector de fecha 7 de noviembre de 2008 en su numeral 4) quedando redactado de la siguiente forma "4) cuando el trabajador se encuentre amparado por le Banco de Seguros del Estado por un período mayor a 10 días continuos, con un máximo de dos veces en el año. En este caso, la prima será abonada en forma proporcional a los días efectivamente trabajados".

 

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula prevención y autocomposición de conflictos.- Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566.

 

DÉCIMO NOVENO:Cláusula de salvaguarda.-  Si la inflación superare el 15% anualizado y/o el crecimiento del PBI fuera menor al 3% anual, se renegociará el componente salarial del presente convenio, manteniéndose la totalidad de los  beneficios de este grupo de actividad incorporados en este convenio así como en los anteriores.

VIGÉSIMO: Cláusula de Paz:Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudiesen producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial y / o condiciones de trabajo          (siempre y cuando las mismas no contravengan los decretos 406/88 y 291/07), que no hayan sido acordados en la presente ronda de Consejo de Salarios, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por FUECYS.

VIGÉSIMO PRIMERO: Cláusula de Género y Equidad.- Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguiente leyes de Género: Ley 16045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17514 sobre Violencia Doméstica y Ley 17817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de Discriminación.

Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el Trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; Ley 16045 y Declaración Socio–laboral del Mercosur).

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones y beneficios, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO:Movilidad funcional.- Las empresas podrán en forma excepcional y por un plazo no mayor a tres días de trabajo asignar a los trabajadores que se encuentren en determinada categoría, cuando el trabajo así lo requiera, y/o no tenga tareas a tiempo completo en la suya propia, tareas inherentes a cualquier otra categoría del mismo nivel salarial o inferior, manteniendo su salario. Estas tareas deberán ser efectuadas en la misma sección y/o sector donde se desempeña el trabajador.

 

Leído que fue el presente, las partes firman en señal de conformidad en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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