Quinta Ronda 2013

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ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de octubre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone;Delegado Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeuguini; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Colman, Fabián Rodríguez, Luis Soria, Federico Dieppa y César Gutiérrez, quienes hacen constar que:

PRIMERO: (Antecedentes).Habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 17 de Octubre se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y a solicitud de las partes se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la  votación de propuesta que se consigna a continuación:

SEGUNDO:  Propuesta Poder Ejecutivo.

I) Lineamientos generales:

1. Plazo del convenio:Convenio a tres años: (1/07/2013 – 30/6/2016).

2. Periodicidad de los ajustes:anuales, 1eros. de julio años 2013, 2014 y 2015.

3.Correctivo anual y correctivo final: Los correctivos de la inflación estimada se aplicarán en julio de 2014, 2015 y al término del plazo pactado.

a. Inflación: Los ajustes por inflación se realizarán tomando en consideración el centro de la banda de la inflación esperada por el Banco Central del Uruguay.

b. Correctivo: Diferencia que se haya registrado entre la variación observada del IPC durante la vigencia del ajuste anterior y la inflación esperada para el mismo.

Salario real.

Desempeño Macroeconómico: Indicador macro: Para determinar el valor de referencia de la variación del PBI, se considerará la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU, correspondiente al mes previo al ajuste salarial de cada año.

Desempeño sectorial: Seutilizará como indicador sectorial la variación del PBI de acuerdo a la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes previo del ajuste salarial de cada año, esto es: los meses de Junio de 2013, 2014 y 2015. Se entenderá por comportamiento negativo una variación de esta naturaleza, por regular entre 0 y 4% y por bueno más de 4%.

A los efectos de determinar los aumentos de los salarios reales, se utilizará la siguiente matriz de datos:

Sector/PBI

<2%

2%-4%

>4%

Bien

2,00%

2,75%

3,50%

Regular

1,00%

1,75%

2,50%

Mal

0,00%

0,75%

1,25%

II) Propuesta salarial:

-       1. Ajuste julio 2013: Acumulación  de los siguientes ítems:

-       Correctivo convenio anterior 0.30% (concepto de correctivo final del componente macro de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEPTIMA del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 15 de noviembre de 2010 y al anticipo del correctivo oportunamente otorgado - 4.01% siendo el real de un 4,33% según acta de fecha 24 de julio de 2013).

-       Inflación esperada anual centro de la banda del BCU (5%)

-       Crecimiento salarial (según cuadro 1.75%).

-       Ajuste 1,003 x 1,05 x 1,0175 = 7.16%

          Salarios Mínimos a partir del 1/07/2013

Categoría

Hora $

Peón Común

65,58

Peón Práctico

71,19

Ayudante Sección

73,07

Refinador

78,70

Operador de Planta

74,95

Oficial

88,15

Foguista .

97,40

Of. Mantenimiento

112,39

Chofer

78,70

Ay. de Chofer

65,58

Sereno:

77,75

         

          2. Ajuste julio 2014:

          Acumulación de los siguientes ítems:

-       Inflación esperada anual centro de la banda del BCU (5%)

-       Correctivo entre la inflación esperada para el ajuste previo y la efectivamente producida en dicho periodo.

-       Crecimiento salarial según cuadro

          3. Ajuste julio 2015:

          Acumulación de los siguientes ítems:

-       Inflación esperada anual centro de la banda del BCU (5%)

-       Correctivo entre la inflación esperada para el ajuste previo y la efectivamente producida en dicho periodo.

-       Crecimiento salarial según cuadro

Correctivo final de convenio: La diferencia en más o menos entre la inflación esperada  para el periodo entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y la variación real del IPC del mismo período.

III) LICENCIA SINDICAL:

Se otorgará al sindicato 48 horas mensuales de licencia sindical, manteniéndose vigentes aquellos acuerdos que pudieran ser más beneficiosos.

TERCERO: En este estado los trabajadores expresan que; no obstante haber propuesto durante la negociación que se mantuviera la fórmula de ajuste de salarios acordada en el año 2010, siendo su voluntad alcanzar un acuerdo, votan afirmativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.

CUARTO: Por su parte, la delegación empresarial vota negativamente la propuesta del Poder Ejecutivo y funda su voto en las siguientes consideraciones: Que el numeral II) de la propuesta salarial implicará un aumento que las empresas hoy día no pueden absorber  y que el numeral III), extralimita lo dispuesto en las leyes 17.940 y 18.566.

QUINTO: Votación. En virtud de lo expresado, sometida a votación la propuesta que antecede,  se aprueba la misma con los votos conformes de la delegación del Poder Ejecutivo y los Trabajadores votando negativamente la representación empresarial.

SEXTO: (Registro y Publicación). Habiéndose aprobado la propuesta del Poder Ejecutivo se eleva a los efectos de su registro y posterior publicación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en siete   ejemplares de un mismo tenor.

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