Quinta Ronda 2013

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ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", subgrupo 12 capítulo 03, Catering Industrial, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Luján Charrutti y Lic. Marcela Barrios; Delegados del Sector Empresarial: los Cres. Julio Feoli, Mildre Gallino y Sra. Natalia Tassino, asistidos por el Dr. Raúl Damonte; por otra parte: Delegados del sector trabajador: el Sindicato Único Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU): representado por: la Sra. Ma Fernanda Aguirre y los Sres. Jorge González, Luis Cox y Sergio Martínez, asistidos por los Dres. Rodolfo Ferreria y Lilián Salsamendi; CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ro de julio  de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes en las siguientes fechas, el 1ro. de julio del año 2013, el 1ro de enero del año 2014, el 1ro. de julio del año 2014, el 1ro. de enero del año 2015, 1ro de julio de 2015, 1ro. de enero del año 2016. 

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores de las empresas que componen el Sector Catering Industrial.

TERCERO: Ajuste salarial del 1 de julio del año 2013 (ajuste por inflación y correctivo): Todo trabajador percibirá un aumento equivalente al 3% por concepto de crecimiento. Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría a regir a partir del 1° de julio del año 2013.

 

Hora $

Importe $

PEON CALIFICADO

56,49

11297,04

AYUDANTE COMUN

63,18

12636,04

AYUDANTE CALIFICADO

71,79

14358,2

COCINERO

ENCARGADO

76,44

94,03

15287,26

18805,74

 

CUARTO: AJUSTES SALARIALES RESTANTES

Ajuste salarial del 1° de enero del año 2014 : (ajuste por inflación y correctivo): A partir del 1º de enero de 2014 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Diciembre del 2013 para el período del 01/01/14 al 31/12/14; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/13-31/12113 (según convenio de fecha 24/5/2011 y la real del mismo período.

Ajuste salarial del 1° de julio del año 2014 (ajuste por crecimiento) A partir del 1 de julio de 2014 se acuerda un incremento en las remuneraciones del 3 % por concepto de crecimiento. Se exceptúa la categoría Encargado que ajustará en un 1%.

Ajuste salarial del 1° de enero del año 2015 (ajuste por inflación y correctivo): A partir del 1º de enero de 2015 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Diciembre del 2014 para el período del 01/01/15 al 31/12/15; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/14-31/12/14.

Ajuste salarial al 1° de Julio de 2015 (ajuste por crecimiento) A partir del 1 de julio de 2015 se acuerda un incremento en las remuneraciones del 3 % por concepto de crecimiento. Se exceptúa la categoría Encargado que ajustará en un 1%.-

Ajuste salarial al 1 de Enero de 2016 (ajuste por inflación y correctivo): A partir del 1º de enero de 2016 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Diciembre del 2015 para el período del 01/01/15 al 30/06/15; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/15-31/12/15.

Correctivo final: En Julio de 2016 se corregirá la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/16-30/06/16.

QUINTO: Personal cuyo salario esté sobre el Laudo:Los trabajadores que perciban salarios que al 30 de junio de 2013 superen los $22494 percibirán por concepto de crecimiento, inflación esperada, correctivos y 1% de crecimiento anual.

SEXTO: Categorías: Se elimina la categoría PEÓN COMUN de la actual escala de categorías, pasando el mínimo a PEON CALIFICADO. Se separa la categoría ENCARGADO del COCINERO, pasando el ENCARGADO  a un salario $ 18.258 nominales al 30 de Junio de 2013.

SEPTIMO: Carné de Salud y de manipulación de alimentos. Las empresas se harán cargo del costo del carné de salud y del de manipulación de alimentos, así como del traslado al lugar definido para la realización, así como del tiempo que razonablemente insuma su tramitación. Esto debe ser coordinado previamente con la empresa y sólo es válido para las renovaciones bianuales.

OCTAVO:Prima por antigüedad: Se modifica el tope de la prima por antigüedad acordada en el convenio 2011 cláusula DECIMO OCTAVO, el cual ascenderá a 8 % a partir de Enero de 2015.

NOVENO: Gastos transporte. Las partes acuerdan que las empresas abonarán  a los trabajadores el gasto de transporte, en las condiciones y con el límite máximo que se dirá. En tal sentido, las empresas abonaran un monto máximo equivalente al costo de cuatro boletos por cada día efectivamente trabajado por el trabajador. Dicho costo refiere al costo del boleto urbano de Montevideo. El pago de dicho beneficio, será realizado mediante ticket transporte, ticket alimentación, nafta o cualquier otra forma de pago por el monto equivalente referido, a opción de la empresa. Aquellas empresas que al día de la fecha tengan instrumentado algún tipo de transporte con relación a su personal, podrán mantener dicho sistema y no estarán obligados a abonar los boletos mencionados ut supra. En caso que la Empresa ya conceda un beneficio similar al referido, se aplicará el más beneficioso para el trabajador. Este beneficio regirá a partir del 1ro. de Julio de 2013- 

NOVENO:Personal excluido de los beneficios: Los trabajadores  con salarios nominales mensuales al 30 de Junio de 2013 que superen los $ 31.242 no tendrán derecho a ninguno de los Beneficios siguientes: reintegro por transporte, Prima por Presentismo ni Prima por Antigüedad.

DECIMO: Salario vacacional complementario: En las licencias a gozarse durante los años 2015 y 2016 se pagará una partida de $ 2.500 como complemento del Salario Vacacional para los trabajadores que hayan generado 20 días en el año o el monto que se determine de acuerdo al prorrateo según los días generados. Esto en el marco de lo establecido en el art. 11 del Decreto 113/96 reglamentario de la Ley 16.101.

DÉCIMO PRIMERO:Inclusión del salario vacacional en el cálculo del aguinaldo: A partir del Aguinaldo que comience a devengarse el 1° de Noviembre de 2013 se incluirá el cálculo del Salario Vacacional correspondiente a las licencias que sean generadas en el 2013 y pagadas en el 2014.

DECIMO SEGUNDO: Prima por Presentimo.Se acuerdan los siguientes valores, para todas las categorías, en el mismo marco y condiciones previstos en la cláusula 17 del convenio del 24 de Mayo del 2011.

 

Fecha

Importe $ Nominal

01/01/2014

779

01/07/2014

815

01/01/2015

1261

01/01/2016

1745

 

DECIMO TERCERO: Realización de tareas en categoría superior: Se pagará la diferencia de categoría entre el salario de la categoría del trabajador que la realiza y el salario básico de la categoría superior. Otras condiciones deberán ser acordadas en la Comisión de categorías acordada en el presente.

DECIMO CUARTO: Vacantes:En caso de vacantes la empresa tomará en cuenta al personal existente mediante el procedimiento de llamado interno, siempre que este cumpla con las condiciones y requerimientos del perfil.

DECIMO QUINTO: Comisión de categorías.  Se acuerda continuar con la comisión creada en la cláusula vigésimo primera del convenio del 24 de mayo de 2011. Esta  tendrá como cometidos: a) analizar las categorías existentes actualmente y la eventual necesidad o no de su reformulación, o creación de nuevas categorías; b) analizar la problemática y eventuales soluciones, generada por las interrupciones de los servicios contratados en los trabajadores; c) analizar la problemática y eventuales soluciones de los trabajadores que por prestar servicios a escuelas trabajan algunos meses en el  año; d) la definición del ámbito de aplicación de las normas del Grupo 1 subgrupo 12, capítulo 3, Catering Industrial; e) Acordar los criterios a los que hace referencia la cláusula décimo segunda, in fine.

DECIMO SEXTA: Sala de amamantamiento Las empresas del sector deberán instalar y acondicionar una sala de amamantamiento en cada una de sus plantas de elaboración. Asimismo,  exhortarán  a los clientes donde se prestan servicios a que  instalen salas de amamantamiento en sus locales.

DECIMO SEPTIMA: Licencias especiales para padres con hijos discapacitados.  Las empresas otorgarán 5 días pagos por año contra certificación correspondiente, para la atención de sus hijos discapacitados que se encuentren inscriptos en el registro del MIDES o hayan sido declarados incapaces por el BPS.

DECIMO OCTAVO: Interpretación del Convenio:Las partes acuerdan que cualquier caso de duda interpretativa o dificultad en la aplicación de lo estipulado en el presente acuerdo, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del grupo o sub grupo correspondiente.

DÉCIMO NOVENA: Clausula de Paz y de autocomposición de conflictos:Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa con todos los aspectos acordados o no, a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan SUGHU, COFESA y/o el PIT - CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera reciproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel por el sector de los trabajadores no prosperase, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco subgrupo 12 capítulo 3 Catering Industrial a efectos que esta asuma su competencia deconciliador.

VIGÉSIMO:  Cláusula de Salvaguarda: En las hipótesis en que la inflación supero el 12% anual o el PBI evolucione a valores negativos, caerán automáticamente las cláusulas de ajuste salarial debiendo renegociarse las mismas.

VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes ratifican la vigencia de los beneficios acordados en los convenios anteriores del sector.

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados. -

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