Quinta Ronda 2013

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de Diciembre de 2013, reunido el "Residual"del Grupo Nº 1 de Consejos de Salarios "Procesamiento y conservacion de alimentos bebidas y tabacos", integrado por  delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Lujan Charrutti, Mag. Marcela Barrios y Tec. RR.LL. Valeria Charlone: por el sector empleador: los Dres. Raul Damonte y Roberto Falchetti, Cons. Ruben Casavalle, por el sector trabajador: el Sr. Heber Figuerola y Federico Barrios, hacen constar que ACUERDAN en los siguientes términos:

PRIMERO:(Ámbito de aplicación) Las normas contenidas en el presente serán de aplicación, en todo el territorio nacional, a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al grupo de actividad pero no incluidos expresamente en ninguno de los subgrupos y o capítulos, y aquellos otros grupos de actividad en los cuales no se haya podido instalar el Consejo de Salarios respectivo. Sin perjuicio de lo anterior quedaran excluidos de los ajustes previstos en la presente acta aquellos casos en los que existan Convenios Colectivos vigentes que prevean mecanismos de ajustes salariales.

SEGUNDO:Plazodel presente acuerdo será de 3 años, contados a partir de la vigencia de éste que es el 1º de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2016.

TERCERO:Periodicidad de los ajustes: Se fijan ajustes anuales en las siguientes oportunidades: 1eros. de julio de 2013, 2014, 2015.

CUARTO:Componentes del Ajustes Salariales: Se acuerda incluir los siguientes componentes: inflación esperada, correctivo y crecimiento y/o recuperación.

Componente de inflación esperada:Como inflación esperada anual se tomará el centro del rango meta de inflación establecido por el B.C.U., para el primer ajuste un 5% anual.

Recuperación y/o crecimiento:Se acuerda una crecimiento y/o recuperación anual del 3%.

Correctivo:Entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en oportunidad de cada uno de los ajustes, previstos en el presente convenio y sin perjuicio del correctivo final.

QUINTO:(Ajuste salarial del 1° de julio del año 2013):

Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual del 11,46% que surge  de la aplicación de la siguiente fórmula: 1,05 x 1,03 x 1,0306.

La mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:

a.Por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, un 5% (centro del rango meta de inflación anual del BCU para el año comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2014).

b.Por concepto de recuperación y/o crecimiento, un 3%.

c.Por concepto de correctivo, un 3,06%.

SEXTO:(Ajustes salariales del 1° de julio de 2014 y 2015:

El segundo y tercer ajuste salarial se determinará en función de los siguientes factores:

a.Un aumento por concepto de inflación esperada, calculado a partir del centro del rango meta de inflación del BCU para el año comprendido en cada uno de los ajustes.

b.Un aumento de 3% por concepto de recuperación y/o crecimiento.

c.Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente registrada durante al año previo a cada uno de los ajustes.

Para constancia, a los 30 días del mes de Diciembre de 2013, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

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