Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: ACUERDO. En la ciudad de Montevideo el día 29 de noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2: "Industria  Frigorífica " , Subgrupo Nº 02 : " Industria del Chacinado  " , comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Díaz,

y Dra. Silvana Golino, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: Cra. Mercedes Ottonello y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Chacinado; y por otra parte la DELEGACIÓN TRABAJADORA: los Sres. Esteban Barquin,  Adrián Pérez, Luis Muñoz y Ariel Yakes en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA),quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria del Chacinado, ACUERDAN - por unanimidad - lo siguiente:

 

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.

 

El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales con vigencia 1ero. de julio de 2013, 1ero. de julio de 2014 y 1ero. de julio de 2015.

 

 

SEGUNDO: Ámbito de aplicación.

 

Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 02 "INDUSTRIA CHACINADO".

 

TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2013.

 

Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2013, un 11,46 % (once con cuarenta y seis por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:

1.    Correctivo. Un porcentaje por concepto de correctivo de 3.06% (tres con 06 por ciento) que surge de la comparación  entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013

2.    Inflación esperada. Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarque el ajuste equivalente a 5%.

3      Incremento real. Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de  3 %.

Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos,  las categorías de Producción que se detallan, recibirán además el siguiente incremento por hora:

Categoría I de $ 1,5 (un peso uruguayo con cincuenta)

Categorías II y III de $ 1 (un peso uruguayo)

Categoría IV de $ 0,5 (cero cincuenta)

La retroactividad que resulte del ajuste salarial antes mencionado, se abonará  durante el mes de diciembre siempre que el convenio haya sido firmado en el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

CUARTO: Salarios mínimos por categoría.

 

Ningún trabajador, como consecuencia de la negociación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1ero. de julio de 2013, un salario inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría:

 

CATEGORÍAS:

PRODUCCION – CONSERVAS – DESPACHO - SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

           Hora

 

Categoría I

 

               61,43

 

Categoría II

 

               68,15

 

Categoría III

 

               71,86

 

Categoría IV

 

               77,24

 

Categoría V

 

               88,76

 

Categoría VI

 

           97,63

 

 

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

          Hora

 

 

 

 

 

Electromecánico

 

              106,96

 

Maquinista Ajust.de Frío

 

              106,96

 

Oficial Mecánico

 

                88,51

 

Oficial Herrero cañista

 

                88,51

 

Oficial Electricista

 

                88,51

 

Foguista

 

                88,51

 

Maquinista de Frío

 

                88,51

 

Medio Oficial Mecánico

 

                73,71

 

Medio Oficial Electricista

 

                73,71

 

Albañil

 

                77,24

 

Pintor

 

                73,71

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN

 

 

 

 

 

            Mensual

 

 

 

 

 

Tenedor o analista contable

 

             26.542

 

Auxiliar 1ero.

 

             21.508

 

Auxiliar 2do.

 

             17.388

 

Auxiliar 3ero.

 

             14.184

 

Cajero

 

             21.965

 

Vendedor

 

             21.508

 

Vend.comisionista (mínimo asegurado)

 

             21.508

 

Cobrador

 

             15.556

 

Meritorio

 

             14.184

 

Recepcionista-Telefonista

 

             14.184

 

 

 

             

 

 

 

 

 

 

CENTRO DE COMPUTOS

 

 

 

 

 

           Mensual

 

 

 

 

 

Responsable técnico

 

             26.542

 

Programador

 

             22.879

 

Operador

 

             21.047

 

Digitador

 

             15.556 

 

               

 

QUINTO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2014.

 

El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2014 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:

1. Correctivo. Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2013 a  30 de junio de 2014.

2. Inflación esperada. Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarca el ajuste (1º de julio de 2014 a 30 de junio de 2015).

3. Incremento real. Un porcentaje por concepto de incremento salarial real de 3%

Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos,  las categorías de Producción que se detallan, recibirán además el siguiente incremento por hora:

Categoría I de $ 1,5 (un peso uruguayo con cincuenta)

Categorías II y III de $ 1 (un peso uruguayo)

Categoría IV de $ 0,5 (cero cincuenta)

 

 

SEXTO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2015.

 

El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2015 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:

1. Correctivo. Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2014 a  30 de junio de 2015.

2. Inflación esperada. Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarca el ajuste (1º de julio de 2015 a 30 de junio de 2016).

3. Incremento real. Un porcentaje por concepto de incremento real del 3 % (tres por ciento) 

Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos,  las categorías de Producción que se detallan, recibirán además el siguiente incremento por hora:

Categoría I de $ 1,5 (un peso uruguayo con cincuenta)

Categorías II y III de $ 1 (un peso uruguayo)

Categoría IV de $ 0,50 (peso uruguayo cero cincuenta)

 

SEPTIMO: CATEGORÍAS.

 

Se elimina la categoría de aprendiz maquinista de frío.

Se cambian las denominaciones de primera y segunda por Oficial y medio oficial.

Los demás acuerdos sobre categorías, se establecen en documento anexo, el cual forma parte del presente convenio, con vigencia a partir del 1º. de julio de 2013.

Las retroactividades que puedan surgir de los acuerdos en categorías, se abonarán durante el mes de enero 2014.

 

 

OCTAVO: Beneficios.

 

Se acuerdan los siguientes beneficios:

 

8.1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".

 

8.2) Descansos intermedios de diez minutos: Se otorga, además de los treinta minutos de descanso intermedio vigente, para el personal obrero de producción, comprendido en el Grupo 2 subgrupo 02, de los Consejos Salarios dos descansos de diez minutos cada uno, a gozar en cada media jornada, los que serán abonados como trabajo efectivo. Se exceptúa de estos descansos a las secciones administración, mantenimiento, vigilancia, limpieza, carga y depósito

 

8.3) Descanso en jornadas con horario extraordinario: En caso de que las empresas realicen una jornada igual o mayor a diez horas, se otorgará un descanso adicional de 10 minutos entre la novena y décima hora de comenzada la jornada y exclusivamente a aquellos empleados que la completen. Si la jornada se prolonga más de diez horas se otorgará diez minutos de descanso cada dos horas.

 

8.4)Descanso entre jornadas El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de diez horas. En caso contrario, el tiempo trabajado correspondiente a este descanso será considerado hora extra.

 

8.5) Jornada frustrada: En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas se abonará a los operarios convocados el jornal correspondiente a media jornada como si efectivamente las hubiere trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas se abonarán de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas.

 

8.6) Entrega gratuita de uniformes, equipos de trabajo y herramientas. Según detalle

a)    2 equipos completos al año (pantalón, camisa, o camisola y gorra)

b)    1 campera de abrigo para el personal de cámaras de congelado y personal que trabaje a la intemperie.

c)    1 equipo impermeable para el personal que trabaje en contacto permanente con el agua y/o a la intemperie.

d)    Delantales impermeables según necesidades.

e)    Dos pares de botas o calzado autorizado.

f)     2 cuchillos y/o cuchillas para oficiales de cuchillo

g)    1 chaira para oficiales de cuchillo

h)    1 guante de seguridad para oficiales de cuchillo o máquinas descueradoras o desmembranadoras

i)      1 delantal de seguridad (soldadores, afiladores)

j)      2 pares de zapatos para mantenimiento

k)    guantes de goma o cuero para personal de limpieza, frío, desmolde, cocina, guillotina, cámaras etc, cada vez que le deterioro por su uso lo amerite

l)      Sordinas, tapones para oídos, tapabocas, mascarillas, guantes de látex, lentes de seguridad en todas las opciones que el ruido de máquinas supere los niveles autorizados o la manipulación de productos químicos o aditivos lo amerite.

m)  Casco autorizado por le B.S.E. en la sección de mantenimiento y sala de máquinas y en todo sector de las plantas que se considere necesario.

n)    Faja preventiva, cuando lo prescriba un médico mediante certificado escrito.

o)    Toda vestimenta herramientas y demás implementos descriptos en el presente así como otros que se consideren necesarios por la normativa vigente serán proporcionados por la empresa sin costo para los trabajadores y deberán ser repuestas en caso de deterioro por su uso habitual.

p)    En caso de deterioro por uso indebido se repondrán pero su costo será cobrado al trabajador.

q)    En caso de trabajadoras grávidas, se otorgará uniforme adecuado a su estado.

 

8.7) Pago a los operarios que realizan tareas fuera de la empresa. Se abonará por parte de las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/ o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo los que deberán ser justificados en cada caso.

 

8.7) Uniforme para personal administrativo. En caso de que las empresa exijan a su personal administrativo el uso de uniforme, el mismo será provisto por estas, sin costo alguno para los trabajadores..

 

8.8) Aguinaldo extraordinario. Se otorgara un aguinaldo extraordinario, equivalente al 100% del monto nominal del segundo medio aguinaldo legal. Las empresas tendrán plazo para abonarlo hasta el 20 de diciembre de cada año.

 

8.9) Prima por presentismo o asiduidad. Se otorgará esta prima a los trabajadores jornaleros, por un monto de $ 1.650 mensuales nominales (pesos uruguayos mil seiscientos cincuenta), reajustables en la forma, porcentaje y oportunidad en que se reajuste el salario. Las partes acuerdan que será potestad de cada empresa reglamentar los requisitos que deberán cumplirse para su percepción.

Este beneficio no es adicional a otros beneficios de presentismo o asiduidad, o primas que incentiven la concurrencia diaria y puntual al trabajo, que estén siendo aplicados en la actualidad en las empresas, pero si éstos son de monto inferior, se deberá abonar la diferencia hasta alcanzar el valor establecido en el presente convenio, manteniendo las condiciones más beneficiosas actualmente.

Se pacta que el presente beneficio entrará a regir en el mes de octubre de 2013.

 

8.10) Prima por matrimonio, nacimiento y adopción Las empresas abonarán una prima por matrimonio, nacimiento, o adopción cuyo valor será de $ 1.000  se reajustará en las oportunidades y porcentajes de ajuste del salario. El hecho se acreditará mediante la partida correspondiente.

 

8.11).Desempeño de tareas de menor o mayor remuneración. Cuando un trabajador realice  transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, se le abonará el salario correspondiente a su categoría, y si desempeña tareas mejor remuneradas que la suya, percibirá el jornal correspondiente a la misma desde la primera hora del cambio, siempre y cuando conozca cabalmente la tarea de que se trata. En caso contrario, el pasaje a tarea de mayor remuneración se considerará un aprendizaje durante un plazo razonable no inferior a 75 días efectivos; en los cuales seguirá percibiendo la remuneración de su categoría. 

 

 

8.12) Trabajo permanente en cámaras de congelado. Los trabajadores que trabajen en forma permanente en cámaras de congelado, tendrán un descanso de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos trabajados. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado..

 

8.13) Contrato a prueba: El contrato a prueba para los trabajadores de la Industria del Chacinado, tendrá un plazo máximo de 75 días efectivamente trabajados.

 

8.14) Compensación por trabajo nocturno. El trabajo realizado en horario nocturno tendrá una compensación del 20% sobre el valor de su salario básico simple. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas o entre las 21 horas y las 5 horas, siendo opcional para la empresa dicha elección y comunicada en forma fehaciente a los trabajadores.

Cuando el trabajador cumpla tareas parte en horario nocturno y parte no, la compensación establecida se pagará solamente sobre las horas trabajadas en el horario nocturno. 

El cambio a horario diurno de un trabajador que se haya desempeñado habitualmente en horario nocturno, cualquiera fuere el tiempo en que haya permanecido en dicho régimen, traerá aparejada la perdida de la compensación.

Se deja expresa constancia de que no se aplicará esta compensación en las secciones faena y desosado.

 

8.15) Licencia especial remunerada para exámenes médicos. Se establece una licencia especial de un día para exámenes de PAP y/o mamografía adicional al legal y de un día para exámenes urológicos. Esta última se otorgará a partir de los 40 años Estas licencias se deberán acreditar de forma fehaciente. 

 

8.16) Licencia especial por duelo. Se establece una licencia especial paga de dos días en caso de fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador, que se tomarán el día del fallecimiento y el siguiente. Estos días serán hábiles y en caso que el trabajador hubiere concurrido a trabajar el día del fallecimiento la licencia especial se computará desde el día siguiente. Esta licencia se deberá acreditar en forma fehaciente.

 

 8.17) Licencia para trámites particulares: Se establece una licencia especial sin goce de sueldo de cuatro días en el año para gestiones personales acreditadas fehacientemente. La misma deberá solicitarse con una antelación de 72 horas y autorizarse por la empresa antes de hacer uso de la misma. Esta licencia no será considerada falta o ausencia.

 

8.18) Licencia por paternidad: La licencia por paternidad prevista en la ley 18345 se gozará en días hábiles de trabajo, siendo el primero el del nacimiento siempre que el trabajador no concurra a trabajar en esa fecha. Asimismo, se dará cumplimiento a las normas previstas en la ley 19.161.

 

8.19) Servicio de emergencia móvil: Las empresas comprendidas en el presente subgrupo, proporcionarán  en cada planta, a sus operarios, un servicio de emergencia móvil.

 

8.20) Capacitación en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar. Las empresas deberán tener un 20% del personal capacitado en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, lo que se hará progresivamente, a razón de un 5% semestral.

 

8.21) Seguro de vida. Las empresas contratarán un seguro de vida para los trabajadores  de las empresas por un monto mínimo de $ 100.000, para cada trabajador que haya superado el período de prueba.

 

8.22) Carne de salud: Las empresas se harán cargo, una vez al año del costo del carne de salud de todos los trabajadores. En el caso de que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa y coincida con el horario de trabajo, el tiempo insumido en el mismo, se considerará como efectivamente trabajado.

 

8.23) Carné de manipulador de alimentos. Asimismo las empresas pagarán el costo del curso de manipulador de alimentos siempre que el trabajador concurra al mismo en los días y horarios establecidos para realizarlo. Si el curso coincide con las horas de trabajo, se abonarán las mismas como trabajadas. En caso de falta injustificada, dicho costo será de cargo del trabajador.

 

8.24)Reducción de jornada por amamantamiento: Las trabajadoras madres que se encuentren amamantando a sus hijos, podrán gozar de dos horas, reduciendo la jornada laboral por ese lapso, al inicio o la finalización de la misma, de acuerdo a la mejor organización del trabajo , sin perjuicio de los descansos que la ley o el presente acuerdo establezcan. El amamantamiento se acreditará mediante certificación médica del INAU, de acuerdo a la normativa vigente y el período de reducción de jornada no excederá de nueve meses, sin perjuicio de disposiciones legales más beneficiosas. (ley 19.161)

 

8.25) Cambio temporario de actividades para trabajadoras grávidas o en período de lactancia: Toda trabajadora que se encontrare en estado de gravidez o en período de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio temporario de las actividades que desempeña, si las mismas por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren afectar la salud de la progenitora o del hijo, lo que deberá justificarse necesariamente con certificación médica expedida por el organismo competente.

El empleador podrá negar el cambio de tareas cuando ello se deba a la imposibilidad de dar cumplimiento a la misma, por causas de las dimensiones de la empresa o la naturaleza de sus actividades a cuyos efectos deberá presentar una declaración jurada fundada ante el B.P.S o el Instituto Previsional que tenga a su cargo el salario de maternidad de la trabajadora , rigiendo en todo lo concerniente a éste item 8.21 lo dispuesto en la Ley 17.215.

 

8.26) Canasta para las madres por nacimiento de un hijo: Las empresas del sector entregarán a las madres que den a luz un hijo, una canasta con artículos de necesidad para el bebé, la que contendrá como mínimo, lo siguiente:

Pañales descartables recién nacido 2 de 36 unidades

1Aceite

1Talco

1champú

1Jabón

1Crema dérmica

gasa

algodón 3 de 100 grs

 

Las empresas que ya otorguen la canasta bebé, seguirán entregando los artículos que brinden actualmente.

 

8.27 Normas sobre igualdad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género, ley 16.045 de no discriminación por sexo, ley 17.514 sobre violencia doméstica, ley 17.242 sobre prevención de cáncer genitomamario, ley 17.817 sobre racismo, xenofobia y toda forma de discriminación, ley 18.561 sobre prevención y sanción del acoso en el ámbito laboral. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.(CIT 100, 111, 156, y Declaración Sociolaboral del Mercosur. Queda expresamente establecido que el sexo no será causal de diferencia en las remuneraciones, y se comprometen a respetar el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en cuanto a ascensos, otorgamiento de tareas y salarios.

 

8.28 Empleo juvenil. Las partes reconocen la importancia de las acciones tendientes a facilitar el empleo juvenil así como la importancia de la aprobación de la ley que busca atender dicha problemática

 

8.29Procedimiento a seguir en caso de acoso laboral o sexual: Las empresas entregaran a sus trabajadores manuales de cómo proceder en caso de acoso laboral o sexual, con indicación de procedimiento de denuncia.

 

8.30) Día del Trabajador del Chacinado: Las partes acuerdan que el día viernes santo o el viernes de Semana de Turismo de cada año, será el "Día del Trabajador del Chacinado", considerándolo a todos los efectos feriado pago.

 

 

NOVENO:Actividad sindical y licencia sindical:

 

9.1) Libertades gremiales: Las partes reconocen la vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT y demás normas internas concordantes en cuanto al mutuo respeto de las libertades gremiales.

 

9.2) Cartelera Sindical: En aquellas empresas en que haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización de una cartelera sindical tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los trabajadores.

 

9.3) Descuento de cuotas sindicales: Las empresas comprendidas en el presente acuerdo efectuarán los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, siempre que cada trabajador lo solicite por escrito y lo verterán en la forma que se indique.

 

9.4) Licencia sindical: Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o representantes designados a tales efectos,  de acuerdo a la siguiente escala de trabajadores en planilla:

1 a 50 trabajadores - 50 horas

51 a 150 trabajadores  -   70 horas

Más de 151 trabajadores  - 85 horas 

En caso de que un miembro de una organización gremial de las empresas comprendidas en el subgrupo chacinado, integre la dirección de la FOICA, ostentando el cargo en carácter de titular o en ejercicio de la titularidad, gozará  de una licencia sindical de 100 horas mensuales pagas, no acumulables.

Esta licencia es de carácter personal e indelegable, se mantendrá durante el tiempo en que el trabajador desempeñe el cargo que le dio origen y se otorgará a un delegado por todo el subgrupo. 

Asimismo, las empresas abonarán además las horas sindicales de una tripartita por mes. En cuanto a las horas sindicales de las bipartitas de empresa, si las mismas se llevan a cabo en horario de trabajo, no se le descontarán del salario las horas insumidas en la reunión y si se realizan fuera del horario de trabajo, se pagarán las horas que correspondan, en ambos casos hasta un máximo de dos delegados.

Las horas sindicales serán abonadas al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo, deberán ser utilizadas en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores, tanto en el caso de las horas sindicales generales como de las tripartitas o bipartitas.

Los delegados que utilicen horas sindicales deberán justificar la utilización de las mismas y deberán avisar con antelación razonable al uso de ellas, a los efectos de que la empresa pueda cubrir adecuadamente el o los puestos de trabajo.

 

 

 

DECIMO :Salud, seguridad laboral y medio ambiente.

 

Las empresas y los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, darán cumplimiento cabal a lo dispuesto en la ley 5.032, su decreto reglamentario 406/88, el Convenio Internacional de Trabajo número 155, su decreto reglamentario 291/2007, así como toda otra norma de aplicación a la actividad del chacinado.

 

DECIMO PRIMERO. Cláusula de paz.

 

a)    Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria del Chacinado, así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial por reivindicaciones de carácter económico y/o reivindicaciones que tengan fundamento en aspectos acordados o discutidos en el presente convenio.

b)    Se excluyen las medidas de acción gremial que sean promovidas por el PIT CNT, y las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por la FOICA, por motivos distintos a los establecidos en el literal a de esta cláusula.

 

DECIMO SEGUNDO. Medidas de Prevención y solución de conflictos

 

Las partes se comprometen  que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotaran las instancias de dialogo bipartito a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 2 Subgrupo Industria del Chacinado, el que cumplirá las funciones de conciliación dentro de su competencia y/o a la DINATRA.

 

DECIMO TERCERO. Cláusula de Salvaguarda

 

Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de éste convenio se suscitara una caída del PBI (considerando el promedio del año móvil), una alteración sustancial de la inflación (por encima del 12% el último año móvil) o cambios sustanciales en la situación económica del sector – cuya verificación será definida, determinada y analizada en el ámbito del Consejo de Salarios de éste subgrupo- se rediscutirán las cláusulas del presente acuerdo quedando vigente el actual, mientras se verifique dicha discusión.

 

Para constancia, se otorgan y suscriben diez ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

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