Quinta Ronda 2013
ACTA.En Montevideo, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General) Subgrupo Nº 2 (Artículos para el Hogar), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati ,B) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes, Alexis Osores, Alexander Espagnolo y Luis Masagues, C) delegado del sector Empresarial: Cr. Hugo Montgomery, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada por el Poder Ejecutivo el martes 10 de diciembre del corriente y que consiste en lo siguiente:
* Vigencia del acuerdo:1/7/2013- 30/6/2016
* Ajustes anuales (1/7/2013, 1/7/2014 y 1/7/2015); cada uno de los ajustes se compondrá de la acumulación de los siguientes elementos: la inflación proyectada (centro de la banda) para el año en cuestión, y con correctivos anuales, crecimientos de acuerdo a las franjas salariales que se detallarán en cada período.
Ajuste al 1 de julio de 2013
CATEGORÍAS | 01/07/13 | |
NIVEL 1 | 10389 | |
Cadete | ||
Ayudante de Chofer | ||
Peón | ||
Aprendiz | ||
Limpiador | ||
NIVEL 2 | 10793 | |
Sereno | ||
Auxiliar de Tercera | ||
NIVEL 3 | 11512 | |
Vendedor de Segunda | ||
Visitador | ||
Promotor | ||
Informante | ||
Medio Oficial | ||
Digitador | ||
Auxiliar de Segunda | ||
Telefonista Recepcionista | ||
NIVEL 4 | 12232 | |
Cajero | ||
Cobrador | ||
Secretario |
NIVEL 5 | 12764 |
Vendedor de Primera | |
Vidrierista | |
Chofer | |
Oficial | |
Operador | |
Auxiliar de Primera | |
NIVEL 6 | 14041 |
Encargado Administrativo de Salón | |
Encargado de Venta de Repuestos | |
Técnico | |
NIVEL 7 | 14851 |
Encargado de Salón | |
Vendedor de Plaza | |
Encargado de Depósito | |
Encargado de Reparaciones | |
Encargado de Contabilidad y Control | |
Encargado de Personal | |
Encargado Administrativo de Stock | |
Encargado de Crédito y Cobranzas | |
Encargado de Centro de Cómputos | |
Tesorero | |
Secretaría de Directorio | |
NIVEL 8 | 16812 |
Viajante | |
Vendedor de Ventas Especiales | |
NIVEL 9 | 19334 |
Jefe de Salón | |
Encargado de Compras | |
Jefe de Expedición, Depósito y Reparaciones | |
Jefe de Ventas | |
Jefe Administrativo |
En la tabla anterior se establecen los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
Los salarios mínimos establecidos en la tabla anterior, surgen de aplicar el ajuste que a continuación se detalla sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2013:
a) Salarios mínimos para las categorías comprendidas hasta el Nivel IV inclusive:11,69%, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores.
* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.
* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014
* 4% por concepto de crecimiento.
b) Salarios mínimos para las categorías comprendidas en los Niveles V y VI inclusive:10,08%, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores.
* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.
* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014
* 2,5% por concepto de crecimiento.
c) Salarios mínimos para las categorías comprendidas entre los Niveles VII al IX inclusive y sobrelaudos inferiores a $40.000:8,74%, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores.
* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.
* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014
* 1,25% por concepto de crecimiento.
d) Salarios superiores a $40.000:7,39 %, porcentaje que surge de la acumulación de los siguientes factores:
* 2,28% por concepto de correctivo según convenio anterior.
* 5% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/2013- 30/06/2014
* Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste al 1 de julio de 2014.
a) Salarios mínimos para las categorías comprendidas hasta el Nivel IV inclusivepercibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 4% por concepto de crecimiento.
b) Salarios mínimos para las categorías comprendidas en los Niveles V y VI inclusive percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores.:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 2,5% por concepto de crecimiento.
c) Salarios mínimos para las categorías comprendidas entre los Niveles VII al IX inclusive y sobrelaudos inferiores a $40.000percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 1,25% por concepto de crecimiento.
d)Salarios superiores a $40.000: percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2013/ junio 2014 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
II) Ajuste al 1 de julio de 2015.
a) Salarios mínimos para las categorías comprendidas hasta el Nivel IV inclusivepercibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 4% por concepto de crecimiento.
b) Salarios mínimos para las categorías comprendidas en los Niveles V y VI inclusive percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores.:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 2,5% por concepto de crecimiento.
c) Salarios mínimos para las categorías comprendidas entre los Niveles VII al IX inclusive y sobrelaudos inferiores a $40.000percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores.:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 1,25% por concepto de crecimiento.
d)Salarios superiores a $40.000: percibirán un ajuste que surge de la acumulación de los siguientes factores:
* correctivo, comparando la inflación real del año móvil julio 2014/ junio 2015 con la estimada para ese mismo período.
* inflación estimada para el año móvil julio 2015/ junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda)
Correctivo final.
Se comparará la inflación proyectada para el período julio 2015/ junio 2016 con la inflación real producida en dicho período, y el resultado se incorporará al primer ajuste salarial que se determine con vigencia a partir del 1 de julio de 2016.
SEGUNDO:Sometida a votación, resulta lo siguiente:
La delegación de los empleadores vota a favorde la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.
La delegación de los trabajadores, por su parte, vota a favor de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.
En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como decisión del Consejo por unanimidad.
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.