Quinta Ronda 2013
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo el día 4 de Noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Mag. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dres. Miguel Castellán y Pablo Yelpo, asistidos por Dra. Mariana Casella; y Delegados de los Trabajadores, FOEMYA representada por Sras. Patricia Peña, Graciela Pistón y Sres. Federico Barrios y Walter Racedo, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, quienes hacen constar que acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes.El periodo de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2016 con tres ajustes anuales, el 1ero. de Julio de 2013, el 1ero. de Julio de 2014 y 1ero. de Julio 2015. -
SEGUNDO:Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas.
TERCERO:Ajustes salariales:
A. Ajuste salarial al 1ro de julio de 2013:
Para los salarios de hasta $30.000 nominales al 30 de Junio de 2013 el incremento será del 10,62% resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1. a) correctivo final del convenio anterior: inflación esperada para el 1er semestre del año 2013 y la efectivamente producida: 2,28% (según acta fecha 24 de Julio); b) 5% de inflación esperada anual (centro del rango meta BCU); c) 3% de crecimiento anual.
2. Para los salarios superiores a $30.000nominales al 30 de Junio de 2013 el incremento será de 7,39%, resultante de la acumulación de: a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de Enero 2013 - 30 de Junio 2013, y la efectivamente producida en el mismo período; 2,28% (según acta de fecha 24 de Julio) inflación esperada anual centro del rango meta BCU para el período 1ro. de Julio de 2013 - 30 de Junio 2014, 5%.
3. Las empresas que hayan pagado el correctivo lo des-acumularán de la formula anterior, en cuyo caso el ajuste correspondiente será de 8,15% para los salarios hasta $ 30.000 nominales y de 5% para los salarios superiores a dicho importe.
B. Ajuste salarial al 1ro. de Julio de 2014. Para los salarios de hasta $30.000 nominales al 30 de junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ro. de julio de 2013: el incremento será el resultante de la acumulación de los siguientes items: 1. a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2013 -30 de junio 2014 y la efectivamente producida en dicho periodo; b) inflación esperada anual centro del rango meta del BCU para el período 1ro. de Julio de 2014 - 30 de Junio 2015; c) 3% de crecimiento.
2. Para los salarios superiores a $30.000 nominales al 30 de Junio de 2013, ajustados por el incremento de salarios correspondientes al 1ero. de Julio de 2013: el incremento será el resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2013 -30 de junio 2014 y la efectivamente producida en dicho periodo; b) inflación esperada anual centro del rango meta BCU para el período 1ro. de Julio de 2014 - 30 de Junio 2015.
C. Ajuste salarial al 1ro. de Julio de 2015. Para los salarios de hasta $30.000 nominales al 30 de junio de 2013, acrecidos con los ajustes de los 1ro. de julio de 2013 y 2014: el incremento será el resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1. a) correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de Julio 2014 - 30 de Junio 2015 y la efectivamente producida en dicho periodo; b) inflación esperada anual centro del rango meta BCU para el período 1ro. de Julio de 2015 - 30 de Junio 2016; c) 3% de crecimiento anual.
2. Para los salarios superiores a $30.000 nominales al 30 de Junio de 2013, acrecidos con los ajustes de los 1ro. de julio de 2013 y 2014; el ajuste será el resultado de la acumulación de los siguientes ítems: a). Correctivo entre la inflación esperada para el período 1ro. de julio 2014 -30 de junio 2015 y la efectivamente producida en dicho periodo; b) inflación esperada anual centro del rango meta BCU para el período 1ro. de Julio de 2015 - 30 de Junio 2016.
CUARTO: Salarios Mínimos. Luego de aplicados los porcentajes que surgen de la cláusula tercero literal A, los salarios mínimos nominales a regir en el presente convenio a partir del 01/07/2013 son:
CATEGORÍAS* | $U |
EMPASTADOR O PRENSERO | 621 |
SUPLENTE DE EMPASTADOR O PRENSERO | 515 |
AYUDANTES GENERALES | 493 |
EMPAQUETADOR/A | 493 |
CAJONERIA GRANDE | 493 |
CHOFER ENTREGADOR | 585 |
AYUDANTE ENTREGADOR | 498 |
MOLINERO | 621 |
MECANICO DE PRIMERA | 811 |
MECANICO DE SEGUNDA | 621 |
AYUDANTE DE MECANICO | 515 |
PEON GENERAL | 493 |
SERENO | 583 |
CARPINTERO DE PRIMERA | 811 |
AYUDANTE DE CARPINTERO | 621 |
ELECTRICISTA | 621 |
FOGUISTA | 583 |
ENCARGADO DE MAQ. AUTOM. A BOBINA | 621 |
CHOFER DE FABRICA | 621 |
AUTOELEVADORISTA | 621 |
LIMPIADOR/A | 493 |
MANTENIMIENTO | 621 |
BALANCERO SUPERVISOR | 621 |
EMBOLSADOR LINEA AUTOMATICA | 515 |
ELECTRICISTA DE SEGUNDA | 509 |
HARINERO | 493 |
AYUDANTE DE LABORATORIO | 493 |
TOLVISTA | 515 |
LAVADERO | 515 |
PORTERO | 515 |
REPONEDOR | 587 |
PROMOTOR | 587 |
AYUDANTE DE CAPATAZ | 657 |
COORDINADOR DE ENVASADO | 508 |
OPERARIO DE SALA DE HUEVO | 515 |
CAJERO | 23517 |
JEFE DE VENTAS | 23517 |
JEFE DE CONTADURIA | 23517 |
COBRADOR | 23517 |
CAPATACES GENERALES | 20062 |
TENEDOR DE LIBROS | 20062 |
CUENTACORRENTISTA o AUX. 1° | 18410 |
ENCARGADO DE ALMACEN Y COMPRAS | 18274 |
CAPATAZ DE SECCION | 17803 |
CAJERO DE VENTAS | 17503 |
AUXILIAR 2° Y ENC. DE CONTR | 15826 |
CAJERO AUXILIAR | 14427 |
AUXILIAR | 13958 |
AUXILIAR DE VENTAS | 13517 |
ENC. O EMP. DE EXPEDICION | 20139 |
VIAJANTE, CORREDOR, VENDEDOR | 24915 |
TELEFONISTA | 12600 |
REPARTIDOR (**) |
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LABORATORISTA | 19581 |
CADETE | 12206 |
VENDEDOR A COMISION (***) |
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(*) Las categorías laborales refieren indistintamente a varones y mujeres
(**) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador.
(***) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
QUINTO: Partidas fijas:Los trabajadores cuyo salario sean al 30 de junio de 2013 de hasta $20.000 (incluidos) nominales, percibirán una partida anual de $3.600 nominales que deberá ser abonada a más tardar el día 20 de diciembre de cada año (2013, 2014, 2015). Dicha partida tiene naturaleza salarial, siendo por lo tanto materia gravada y debe considerarse para la base de cálculo de licencia, salario vacacional y aguinaldo. El pago de esta partida podrá, por acuerdo colectivo de empresa, ser postergado para otra oportunidad dentro del primer semestre del año inmediato siguiente.
El monto de la partida correspondiente al año 2014 y 2015 se ajustará en igual forma que los ajustes generales de salario. La referida partida será incorporada al sueldo base a partir del 1ro. de junio de 2016 de la siguiente forma: monto actualizado de la partida al 1ero. de Julio de 2015 dividido entre doce (12) y luego entre treinta (30) para el caso de los trabajadores mensuales o veinticinco (25) para el caso de los jornaleros.
Se prorrateará el pago de la partida de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado en cada periodo anual previo, entre el 1ero. de Diciembre y el 30 de Noviembre del año siguiente. Así, para el calculo de la partida correspondiente al 20 de Diciembre del año 2013, se considerará el periodo entre el 1ero. de Diciembre de 2012 y el 30 de Noviembre de 2013.
En los casos de que el trabajador permanezca amparado a DISEDE (seguro de paro), al BSE y a DISSE durante el período previo a considerar, o haya ingresado a la empresa con fecha posterior al inicio de cada periodo, se prorrateará el pago de la partida de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.
En caso de egreso previo a las respectivas fechas de pago se hará el prorrateo correspondiente y se abonará con la liquidación de egreso.
La base para el cálculo de la partida en todos los casos de prorrateo será anual dividiéndose entre doce (12) y luego entre treinta (30) para el caso de los trabajadores mensuales o veinticinco (25) para el caso de los jornaleros.
SEXTO: Licencia Sindical:Se establece el siguiente régimen de licencia sindical para los delegados de Rama del sector: a) Empresas con hasta 50 trabajadores en planilla de trabajo (exceptuando el personal de confianza) 24 horas mensuales; b) Empresas de 51 trabajadores y hasta 100 trabajadores en planilla de trabajo (exceptuando personal de confianza) 32 horas mensuales; c) Empresas con más de 101 trabajadores en planilla de trabajo (exceptuando personal de confianza) 40 horas mensuales. Las horas a las que refiere la presente cláusula no son acumulables con las pactadas en la ronda anterior ni se trasladarán mes a mes. Asimismo, queda entendido que las horas estipuladas se aplican a toda la empresa y no a un trabajador o trabajadores en particular. En lo no modificado expresamente se estará al régimen general vigente en el sector.
SÉPTIMO: Permanencia de los beneficios: Se reconocen y mantienen todos los beneficios y condiciones de trabajo acordados en el convenio de fecha 29 de Setiembre de 2006, así como los regímenes más beneficiosos acordados a nivel de empresa teniendo plena vigencia hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya o modifique. ----------------
OCTAVO:Cláusula de salvaguarda: Si la inflación alcanza o supera el 12% anualizado (movil) o el PBI cayera a valores negativos considerando el promedio del año móvil, quedarán sin efecto, exclusivamente, las cláusulas de ajuste salarial acordadas y se deberá convocar al Consejo de Salarios para renegociar las mismas.
NOVENO: Mecanismos de prevención y solución de conflictos:Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos, o conflictos desatados, o medidas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, esta se compromete a convocar a la otra a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 hrs.; b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata; c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que este actúe como conciliador; d) Durante el transcurso de los procedimientos previstos en los numerales anteriores, el sindicato no adoptará medidas gremiales algunas, salvo las asambleas originadas por razones graves y urgentes, y las empresas dejarán en suspenso las medidas que provocaron la situación conflictiva. En caso de sanciones disciplinarias ya adoptadas las mismas serán aplicadas provisionalmente y se estará al resultado de la instancia de mediación. e)El plazo máximo para resolución de la diferencia será de cinco (5) días hábiles, el que las partes profesionales afectadas podrán prorrogar en forma expresa.
DECIMO: Cláusula de Paz: En tanto el presente acuerdo es un compromiso integral, determinante de los respectivos consentimientos, las partes expresamente convienen que desde el 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2016, F.O.E.M.Y.A o sus sindicatos de base se obligan a no realizar petitorios de mejoras salariales, condiciones o beneficios laborales, en forma directa o indirecta, ni a promover acciones gremiales de clase alguna por estos motivo. Únicamente quedan exceptuados: a) lo relativo a cuestiones de seguridad e higiene en el trabajo; b) las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada, así como las convocadas por COFESA y FOEMYA simultáneamente para todas las ramas que cada una de ellas representan; y c) las medidas colectivas o individuales motivadas por el incumplimiento del presente convenio, debidamente acreditado, y luego de agotados los mecanismos previstos en la cláusula de prevención de conflictos.
DÉCIMO PRIMERO: Denuncia
1)Las partes profesionales se reconocen el recíproco derecho de denunciar el presente a solicitud de aquélla que invoque su incumplimiento grave y una vez agotados los mecanismos previstos o vencido el plazo conforme la cláusula NOVENO.
2) La extinción del convenio por este mecanismo será comunicado por telegrama colacionado con constancia de recibo dirigido a la otra parte profesional y surtirá efecto al quinto día de recibido o de no retirado el aviso efectuado por ANTEL. Verificado lo anterior, se dará cuenta al M.T.S.S. a los efectos de su registro y publicación. En su defecto, la parte denunciante podrá, a su costo, publicarlo en el Diario Oficial.
3) El mecanismo de denuncia tendrá también como titulares a cada una de las empresas y a cada uno de los respectivos comités de base comprendidos en este acuerdo, produciendo las consecuencias previstas en el ámbito concreto de la denuncia.
DÉCIMO SEGUNDO: Deber de Influencia: En lo que refiere al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las partes asumen su deber de influencia para con sus respectivos asociados y/o afiliados.
DÉCIMO TERCERO: Comienzo de las negociaciones. Las partes acuerdan que dentro los 60 días previos al vencimiento del convenio, se reunirán en forma bipartita a convocatoria de cualquiera de ellas, a los efectos de comenzar las negociaciones por el próximo convenio.
DÉCIMO CUARTO: El presente acuerdo se eleva al Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" a los efectos correspondientes y posterior registro y publicación.
Leído que fue el presente, se ratifica el mismo y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.