Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo a los 24 días del mes de mayo de 2013,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales":POR EL PODER EJECUTIVO:  Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Andrés Tellechea y Michele Di Rienzo. Y POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: La Dra. Carolina Fernández y el Cr.  Marcelo Pezzatti.

Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO:  En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo en Acta de Consejo de Salarios del día 21 de mayo de 2013.

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:

Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

Ámbito de Aplicación:Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos",  capítulo "Compañías Aéreas Nacionales.

Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2013.Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2013, un incremento salarial del  10.10 %  sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

A)  2.3  %por concepto de correctivo de inflación, resultante de lo previsto en el Acuerdo anterior, que ya fuera recogido en acta de Consejo de Salarios de fecha 30 de enero de 2013.

B)5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.13 – 31.12.13, resultante del centro de la banda del B.C.U.

C)2.5 % por concepto de incremento real de base.

II) Ajuste salarial del 1º de enero 2014.  Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014, un incremento salarial  sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)Un porcentajepor concepto de inflación esperada, para el período 01.01.14 – 31.12.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B)2.5 % por concepto de incremento real de base.

III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2015.  Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2015, un incremento salarial  sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)Un porcentajepor concepto de inflación esperada, para el período 01.01.15 – 31.12.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B)2.5 % por concepto de incremento real de base.

Correctivo.Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán  el 1º de enero  de 2014, 1º de enero de 2015 y el 1º de enero de 2016, con independencia de la nueva negociación en el Consejo de Salarios.

Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se formula la presente propuesta, las partes podrán solicitar al Poder Ejecutivo la convocatoria al Consejo de Salarios.

Cláusula deLicencia Sindical:

1) Las empresas otorgarán el equivalente a media hora de licencia sindical remunerada por cada trabajador en planilla de trabajo con un tope de 200 horas mensuales. 2) Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes no son trasladables ni acumulables a los meses siguientes. El valor hora será el mismo que perciba el trabajador respectivo con motivo de su trabajo. 3) El uso de las horas de licencia  debe ser anunciado por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato de la empresa asegurando el normal funcionamiento de la misma. A posteriori deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia. El presente Acuerdo no menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo (Art. 4. Ley 17.940).

Salarios mínimos.Se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2013 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

TERCERO: El 21 de mayo de 2013 la delegación de los trabajadores y la delegación de los empresarios presentaron su última  mejor propuesta, en documento adjunto que formó parte del acta de dicha fecha.

CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y los trabajadores.

QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEXTO:A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios,  se eleva la presente.

SÉPTIMO:Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CATEGORIAS  01/01/13
Supervisores, Jefes de Turno y Jefes de Departamento 43160
Analistas de Vuelo Senior 43160
Analistas de Vuelo Junior 33993
Inspector de Mantenimiento Senior 55780
Inspector de Mantenimiento Junior 49466
Mecanico I – Tecnico A 43160
Mecanico II – Tecnico B 35801
Mecanico III – Tecnico C 22375
Mecanico IV – Tecnico D 17390
Despachador de Vuelo 33993
Despachador habilitado ingresante 33993
Ayudante de Despachador de Vuelo 20747
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial I – A 33993
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial II – B 27195
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial III – C 20748
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial IV –D 17390
Auxiliar de Cabina Senior 31381
Auxiliar de Cabina  20748
Auxiliar de Cabina Junior 20748
Auxiliar de Cabina ingresante 17390
Auxiliar de Secretaria 20748
Recepcionista – Telefonista 20748
Auxiliar de Servicio 12449

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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