Quinta Ronda 2013
Acta de Consejos de Salarios: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Luján Charrutti y Nelson Díaz y Tec. RR.LL Valeria Charlone;Delegados Empresariales: Ana Peluffo, Sergio Picorell, Cr. Juan Pedro Flores, asistidos por el Dr. Raúl Damonte, y Delegados de los Trabajadores: Tito García, Adriana Fanis, Angelo Borello, Ricardo Fernández y Marcelo Fontes asistidos por Dr. Rodolfo Ferreira, convienen la celebración del presente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector conforme con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio del año 2013 y el 30 de junio del año 2016, disponiéndose que se efectuarán 6 ajustes semestrales el 1 de julio de 2013, el 1 de enero del 2014, el 1 de Julio de 2014, el 1 de Enero de 2015, el 1 de julio de 2015 y el 1 de Enero de 2016
SEGUNDO:Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector molinos de café y té y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas excluyéndose personal de dirección e idóneos de alta especialización.
TERCERO: Ajuste salarial del 1 de julio del año 2013 (ajuste por inflación y correctivo): Todo trabajador percibirá un aumento equivalente al 8,21% que resulta de la acumulación de los siguientes items: a) un 5 % por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de junio del 2013 para el período del 01/07/13 a al 30/06/2014; b) por concepto de correctivo final del convenio del 9 de Noviembre de 2010 (cláusula décimo) el 3,06% correspondiente a la diferencia entre la inflación proyectada para el período 01/07/12 – 30/06/13 y la real del IPC del mismo período.
CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2013: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula tercera, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría a regir a partir del 1° de julio del año 2013.
SECTOR CAFÉ MOLIDO | MENSUAL |
| Julio 2013 |
Jefe de Contaduría | 31.390,62 |
Jefe de Producción | 27.977,60 |
Encargado de Despacho | 27.977,60 |
Cajero General (Auxiliar Calificado) | 30.024,44 |
Cuenta Correntista | 26.270,49 |
Auxiliar 1° de Escritorio | 21.039,52 |
Auxiliar 2° de Escritorio | 18.308,39 |
Auxiliar 3° de Escritorio | 17.062,68 |
Auxiliar de Laboratorio | 17.062,68 |
Auxiliar de Expedición | 17.062,68 |
Cajero de Despacho | 17.043,41 |
Cajero de Sucursal | 17.043,41 |
Auxiliar de Ventas | 15.984,45 |
Telefonista | 15.984,45 |
Auxiliar Mayor de 18 años | 15.239,92 |
Auxiliar Mayor de 18 años (más de 1 año) | 16.149,50 |
Cadete Menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 11.030,57 |
Viajante* | 31.617,11 |
Vendedor Repartidor de Interior (sueldo, comisión y viático) | 31.617,11 |
Vendedor Repartidor de Capital (sueldo y comisión) | 25.218,75 |
*Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad. |
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| JORNAL |
Promotoras | 545,75 |
Chofer de Campaña | 890,30 |
Capataz | 987,88 |
Encargado (con más de 15 personas) | 897,53 |
Encargado (con menos de 15 personas) | 874,64 |
Oficial Tostador | 897,53 |
1/2 Oficial Tostador y Molinero de Café | 839,70 |
Molinero Pesador, Envasador, Embalador, Enfriador | 796,33 |
Peón Común | 565,02 |
Peón Calificado | 590,32 |
Repartidor | 681,89 |
Ayudante Menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 432,50 |
Sereno (incluye nocturnidad) | 796,33 |
Limpiador | 590,32 |
Empaquetador | 783,08 |
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SECTOR CAFÉ SOLUBLE | JORNAL |
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Operario Común | 566,23 |
Operario Calificado | 590,32 |
Operario de Equipo de Fabricación | 874,64 |
Operario Común de Envase | 613,22 |
Operario de Máquina de Envase | 800,00 |
CATEGORÍAS INCLUÍDAS EN ESTE CONVENIO | JORNAL |
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Operario de Máquina de Envasado Sector MOLIDO | 800,00 |
Elevadorista | 760,00 |
Chofer Repartidor Cobrador ** | 707,28 |
Mecánico - Electricista | 884,00 |
** (+$70,73 por cobranza (10%) + $ 102 de viático por día) |
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QUINTO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2014 (ajuste por crecimiento): A partir del 1 de enero de 2014 se acuerda un incremento en las remuneraciones del 2 % por concepto de crecimiento.
SEXTO:Ajuste salarial del 1° de julio del año 2014 (ajuste por inflación y correctivo): A partir del 1º de julio de 2014 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2014 para el período del 01/07/14 al 30/06/15; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/13-30/06/14 y la real del mismo período.
SEPTIMO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2015 (ajuste por crecimiento): A partir del 1 de enero de 2015 se acuerda un incremento en las remuneraciones del 2 % por concepto de crecimiento.
OCTAVO: Ajuste salarial al 1 de Julio de 2015 (ajuste por inflación y correctivo). A partir del 1º de Julio de 2015 se acuerda un incremento en las remuneraciones que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de Junio del 2015 para el período del 01/07/15 al 30/06/16; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/14-30/06/15 y la real del mismo período. En la categoría mínima al ingreso se garantiza llegar a los $14.000 líquidos. Si de la aplicación de los porcentajes antes mencionados no se llegara a este valor se aplicará por concepto de crecimiento el porcentaje necesario para alcanzar el mismo.
NOVENO: Ajuste salarial al 1 de Enero de 2016 (ajuste por crecimiento): A partir del 1 de enero de 2016 se acuerda un incremento en las remuneraciones del 2,5% por concepto de crecimiento.
DECIMO: Correctivo final:Por concepto de correctivo final, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/15 – 30/06/16, y la variación real del IPC del mismo período, el que se abonará conjuntamente con los salarios del mes de Julio de 2016.
DECIMO PRIMERO: Iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo e incluidos en la cláusula SEGUNDO del presente convenio (Ámbito de aplicación).
DECIMO SEGUNDO: Prima por antigüedad: Las partes acuerdan incrementar, por cada rango de escala sobre los años de antigüedad, el porcentaje de aplicación sobre la BPC en un 0,525%.
DECIMO TERCERO: Categorías: Las partes acuerdan en incorporar a la categorías ya existentes según decreto N°421/986 del Registro Nacional de Leyes y Decretos, las categorías que se detallan a continuación con vigencia al 1° de julio de 2013.
· OPERARIO DE MAQUINA DE ENVASE SECTOR MOLIDO:
Es el funcionario que esta capacitado para el manejo de las envasadoras automáticas.
Será tarea del maquinista los cambios de formatos para los distintos gramajes a envasar, cambiar las fechas de vencimientos de los productos, los cambios de bobina y todos los ajustes que este requiera para su buen funcionamiento.
Seráresponsable el maquinista de: El correcto funcionamiento de la máquina, de la carga y calidad del material de envase, de la fecha impresa, de la carga de producto o materia prima y de los gramajes de los distintos productos en forma periódica.
Puede acondicionar los artículos envasados en números preestablecidos en cajas o recipientes.
Puede colaborar en tareas generales de la planta, cuando no tiene tareas en su categoría propia.
En caso de no poder hacer funcionar la envasadora, deberá dar aviso al mecánico, poniendo en la planilla de envasado los minutos de parada y la causa de la misma.
De no estar disponible el mecánico deberá dar aviso al encargado. Debiendo llenar también las planillas de control.
Deberá limpiar la envasadora entre cambio de productos y al final de cada turno, hacer mantener el orden y la limpieza en el área de trabajo. Su jornal será de $ 800.°° Con vigencia 01/07/2013
· CHOFER REPARTIDOR COBRADOR MONTEVIDEO Y ZONAS QUE NO SUEPEREN LOS 100KM:
Es el funcionario que maneja los camiones de la empresa para hacer las entregas de pedidos, el traslado de distintas materias primas u otras tareas afines a su categoría.
Bajo la supervisión del encargado, debe cargar el camión junto con los operarios de expedición y el acompañante del chofer, efectuar la entrega a los clientes y luego de entregada la mercadería, cobrar o hacer firmar la factura al cliente, entregando la factura o liquidando la cobranza con el encargado a su regreso a la empresa.
Será responsable tanto del control de la carga como también de la mercadería que transporta, debiendo mantener el camión en forma limpia y revisar periódicamente los niveles de agua y aceite. Pudiendo también salir como acompañante a entregar mercadería.
Con respecto a la cobranza el chofer será responsable de: Revisar el cheque cobrado en el cliente y verificar tanto el monto como los plazos de pago ya establecidos por el vendedor o la empresa según el acuerdo llegado con el cliente, lo mismo con los pagos en efectivos. Su carga horaria será de 44 horas semanales con un jornal de $707,28 + 10% adicional por cobranza + $ 102,°° por día de viáticos. Con vigencia al 01/07/2013
· MECANICO – ELECTRICISTA:
Es el funcionario que con estudios cursados está capacitado para hacer la reparaciones de equipos, cambios de repuestos eléctricos y mecánicos, arreglos de envasadoras, molinos, tostador, u otros equipos que posea la fábrica, debe llevar una planilla con los repuestos que se utilizaron mensualmente para su reposición, y también el stock de todos los repuestos.
Deberáayudar a mantener el orden y la limpieza en el taller, sala de compresores, etc. Puede colaborar en tareas generales de la planta, cuando no tiene tareas en la suya propia. Su jornal será de $ 884.°° Con vigencia 01/07/2013
· CHOFER ELEVADORISTA:
Será responsable de llevar a cabo la preparación de pedidos mediante el manejo del auto elevador, así como también la carga y descarga de camiones, ordenando la mercadería según sus posicionamientos dentro del depósito, brindando apoyo en tareas vinculadas al área. Será obligatorio un examen psicofísico de aptitud para la tarea. Su jornal será de $ 760.°° Con vigencia 01/07/2013.
Para aquellas categorías en las cuales no se hubiera llegado a un acuerdo, se conformará una comisión bipartita a efectos de analizar las diferencias y arribar a un acuerdo.
DECIMO CUARTO: Tercerizaciones. Las partes acuerdan ratificar en todos los términos lo acordado en Convenios anteriores sobre tercerizaciones modificando el plazo de 9 meses a 6 meses. No aplicandose estos plazos a los contratos firmados con anterioridad a la firma del presente convenio.
DECIMO QUINTO: Trabajo de encargados: Los encargados, supervisores, jefes de planta podrán realizar todas las tareas de producción inherentes a su cargo, salvo en el caso de paro general, conflicto colectivo o para cubrir puestos de trabajo efectivo.
DECIMO SEXTO: Los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en laudos y convenios colectivos anteriores se mantienen en idénticas condiciones, según lo establecido en la cláusula décimo tercera del convenio colectivo suscrito el 23/08/2005, salvo las modificaciones acordadas en el presente convenio.
DECIMO SEPTIMO: Cláusula de paz, prevención y solución de conflictos: a) Durante la vigencia del presente Convenio, ni el SUC ni los sindicatos de empresa pertenecientes al SUC, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.
b) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA, en el marco de lo establecido en los artículos 18 a 20 de la Ley 18.566.
c) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I y II de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.
DECIMO OCTAVO: Cláusula de salvaguarda. En caso de que variaran sustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se suscribe el actual convenio, por ejemplo, si la inflación se dispara por encima de 12% anual variando las proyecciones y estimaciones oficiales, las partes podrán convocar al consejo de salarios respectivo para analizar dicha situación y renegociar, exclusivamente, los ajustes salariales pendientes de aplicación.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.