Régimen por desempeño de una tarea superior a su cargo
ACTA CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 29 de agosto de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 1 "Industria Láctea", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec RR.LL. Valeria Charlone y Dr. Nelson Diaz ; Delegados de los Empleadores (CILU): Cr. Daniel Ventura, Consultor Ruben Casavalle, Ing. Civil Jorge Sintas y ; Delegados de los Trabajadores (FTIL), Sres. Luis Goichea, Rober Romaso y Daniel Hernandez CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo sobre el desempeño de una tarea superior a su cargo.
PRIMERO. Por el desempeño de una tarea superior a su cargo durante ciento cincuenta jornales alternos o noventa continuos, el trabajador pasará a revestir de pleno derecho en el cargo correspondiente a dicha tarea. A los efectos de determinar si el trabajador alcanzó los ciento cincuenta jornales alternos, se tomará en cuenta un año móvil a partir de cada nuevo día en que realice la tarea superior a su cargo.
SEGUNDO. Los trabajadores que al 30 de abril de 2013 hubiesen desempeñado una tarea superior a su cargo y no hubiesen alcanzado los ciento cincuenta jornales alternos, tendrán derecho a que, durante un período de cuatro años, más un año adicional, los ciento cincuenta jornales alternos se integren con la suma de los jornales desempeñados hasta la fecha referida, más los jornales que realizaren durante el año móvil previsto en la cláusula anterior. Este derecho caducará cuando el trabajador sea promovido a una categoría superior o el 30 de abril de 2017 o, en su caso, el 30 de abril de 2018. Por ejemplo: Si un trabajador al 30 de abril de 2013 tiene acumulados 30 jornales desempeñando una tarea superior a su cargo, si realiza 120 jornales desempeñando esa misma tarea en un año móvil antes del 30/4/2018, debe acceder a esa categoría superior. Posteriormente al 30/4/2018 no se computan los jornales realizados antes del 30/4/2013.
TERCERO. El régimen previsto en las cláusulas anteriores se aplicará sin perjuicio del mantenimiento de los regímenes más favorables existentes en cada empresa.
En su prueba y de conformidad, se firman cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados.