Segunda ronda 2006

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de agosto del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo  12 "Transporte Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira, María Noel LLugain; como  Delegados representantes de los Empresarios:  El Sr. Diego Benia y la Sra. Mary Ann Decker y como Delegados representantes de los Trabajadores:  el Sr. Fernando Alberti y el Sr. Nestor Acosta.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  12 " Transporte Aerreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto ", Capítulo "Pilotos de Aviación Civil".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del  5,165%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 0,33 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en  las pautas del poder ejecutivo del acuerdo de fecha
B) 3,27 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C)  1,5 % por concepto de recuperación.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) 3,27 .% por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 1,5% por concepto de recuperación.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de junio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. .
B) . 1,5 % por concepto de recuperación.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.
SEXTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.
SEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CATEGORÍAS

Salario mensual nominal
30 de junio 2006

Salario mensual nominal
1 de julio 2006

Piloto de Jet

$29.033

$30.533

Copiloto de Jet

$17.146

$18.032

Piloto de aeronave bimotor / biturbo

$25.772

$27.103

Copiloto de aeronave bimotor / biturbo

$15.253

$16.041

Piloto de aeronave monomotor / monoturbo

$15.253

$16.041

Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo

$9.005

$9.470

Encargado de operaciones de vuelo

$5.575

$5.863

Auxiliar de cabina

$5.575

$5.863

Administrativo

$3.682

$3.872

 

 

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