Segunda ronda 2006

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12 "Transporte Aereo", Capítulo "Pilotos de Linea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Cte. José Troncoso y el F/O Francisco Mazzilli. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Julio Pose y la Dra. Cecilia Demarco; ACUERDAN QUE: PRIMERO: El día 20 de noviembre de 2006, luego de haberse recepcionado el Convenio Colectivo suscrito el día 8 de noviembre de 2006 entre ACIPLA y Pluna SA, se constató por parte del Consejo de Salarios, un error en los valores de los mínimos vigentes al 30 de junio de 2006 que sirvieron como base para el cálculo de los valores mínimos a partir del 1º de julio de 2006. SEGUNDO: Dicho error se originó en la consulta realizada por los delegados del Poder Ejecutivo al sitio web del MTSS que contenía información errónea en relación al porcentaje de ajuste salarial que se aplicó a partir del 1º de enero de 2006. TERCERO: Ambas partes de común acuerdo deciden rectificar el error producido y modificar los mínimos establecidos en el Convenio Colectivo. CUARTO: Este Consejo de Salarios recepciona el Convenio Colectivo suscrito entre ACIPLA y PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas SA. QUINTO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2006, entre: POR UNA PARTE: ACIPLA, representada en este acto por el Cte. José Troncoso y el F/O Francisco Mazzilli. POR OTRA PARTE: PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., representada en este acto por el Dr. Julio Pose y el Sr. Diego Benia; ACUERDAN QUE: PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.1
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007. 1
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto",  Capítulo  "Pilotos de Linea Aérea".
CUARTO. Ajustes salariales: 1
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 4.77 % sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 0,45 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C) 1 %  por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 4.95 % sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) 3,27 % por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 1,625 %  por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
B) 2 %  por concepto de crecimiento.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se detallan a continuación: 

 

Categorías

Salario mensual nominal al 30 de junio de 2006

Salario mensual nominal a partir del 1 de julio de 2006

Comandante aeronave intercontinental jet

62.997

66.002

Primer Oficial aeronave intercontinental jet

47.248

49.502

 

Comandante aeronave regional jet

53.548

56.102

Primer Oficial aeronave regional jet

40.162

42.078

Comandante aeronave regional turbo hélice

50.398

 

52.802

Primer Oficial aeronave regional turbo hélice

37.799

39.602

 

 

 

SEXTO. Correctivo. Al 31 de diciembre  de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.----------------------------------------------------------------------
SEPTIMO. Las partes acuerdan recoger el convenio suscrito entre ACIPLA y PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas SA, de fecha 27 de julio de 2004, el cual se adjunta y se considera parte integrante de la presente.
OCTAVO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. -------------------------------

 

 

 

 

 

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