Segunda ronda 2006
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 del mes de agosto del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Talleres de aviones livianos". integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Enrique Estevez, Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Fernando Alberti y Gastón Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios:Dr. Diego Gil y Sr. Gustavo Bignole.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Talleres de aviones livianos".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 8,30 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,88 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del poder ejecutivo del acuerdo de fecha
B) 2,97 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a las pautas previstas por el Poder Ejecutivo.
C) 1,25 % por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de infalción esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2007 al 31 de julio de 2007.
B) 1,625% por concepto de crecimiento.
C)Un correctivo resultante de conparar la inflaccion real de periodo julio del 2006 a diciembre del 2006 en relacion a la inflaccion que se estimó en dicho periodo.
III) Ajuste del 1º de junio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de junio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. .
B) 1,625% por concepto de crecimiento.
C)Un correctivo resultante de conparar la inflaccion real de periodo enero del 2007 a junio de 2007 en relacion a la inflaccion que se estimó en dicho periodo.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento vigentes al 1 de julio de 2006.
Administrativo - $ 3.296.oo
Aprendiz - $ 2.746.oo
Peón - $ 4.395.oo
Mecánico 1 Licencia A o M - $ 6.592.oo
Mecánico 1 Licencia A o M con más de cuatro años de antigüedad - $ 8240.oo
Mecánico 2 licencias A o M - $ 8.240.oo
Mecánico 2 Licencias A o M con más de cuatro años de antigüedad - $ 10.987.oo
SEXTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
SEPTIMO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Talleres de aviones livianos".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 8,30 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,88 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del poder ejecutivo del acuerdo de fecha
B) 2,97 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a las pautas previstas por el Poder Ejecutivo.
C) 1,25 % por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de infalción esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2007 al 31 de julio de 2007.
B) 1,625% por concepto de crecimiento.
C)Un correctivo resultante de conparar la inflaccion real de periodo julio del 2006 a diciembre del 2006 en relacion a la inflaccion que se estimó en dicho periodo.
III) Ajuste del 1º de junio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de junio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. .
B) 1,625% por concepto de crecimiento.
C)Un correctivo resultante de conparar la inflaccion real de periodo enero del 2007 a junio de 2007 en relacion a la inflaccion que se estimó en dicho periodo.
QUINTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento vigentes al 1 de julio de 2006.
Administrativo - $ 3.296.oo
Aprendiz - $ 2.746.oo
Peón - $ 4.395.oo
Mecánico 1 Licencia A o M - $ 6.592.oo
Mecánico 1 Licencia A o M con más de cuatro años de antigüedad - $ 8240.oo
Mecánico 2 licencias A o M - $ 8.240.oo
Mecánico 2 Licencias A o M con más de cuatro años de antigüedad - $ 10.987.oo
SEXTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
SEPTIMO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.