Segunda ronda 2006

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados representantes del Poder  Ejecutivo, Lic. Bolivar Moreira y Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira;  Delegados  representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco  y Julio Pose": , EXPRESAN QUE: PRIMERO: Recepcionan el Convenio Colectivo suscrito en el día de hoy entre PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. y OTAU - OFP. SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 12 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Grupo 13 a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pluna. Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", integrado por: Delegados de representantes de los Trabajadores: Los Sres. Fernando Alberti y Nestor Acosta; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Cecilia Demarco  y Julio Pose": , EXPRESAN QUE: PRIMERO: Las partes ratifican integramente los Convenios Colectivos suscritos el 10 de octubre de 1995 y el 24 de agosto de 2004, con el mismo ámbito de aplicación establecido, por lo que continúa plenamente vigente el sistema de reajuste de salarios allí previstos. De acuerdo a lo que antecede, Pluna S.A. aplicará los mismos criterios de ajuste de salarios que a su vez aplique Pluna Ente Autónomo a sus funcionarios, excepto que ese ajuste sea inferior, para el período considerado, a la variación del I.P.C., en cuyo caso se aplicará como ajuste el 100% del I.P.C. SEGUNDO: En aplicación de este sistema, correspondía haberse liquidado, desde el mes de enero de 2006 inclusive, un aumento de salarios del 5,5%; la situación económica y financiera de la empresa, que está en conocimiento de los trabajadores, no permitió cumplir integramente con ese ajuste, restando otorgar un aumento de 2,71%. Se acuerda otorgar ese aumento a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de2006, y aboar lo adeudado por ese mismo porcentaje, por el período 1.1.06 al 30.9.06, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abonará con el pago de salarios del mes de octubre de 2006. TERCERO: Los salarios nominales, básicos, mínimos por categoría vigentes a partir del 1ero de enero de 2006 son los siguientes:
1.- Administrativos / Operativos / Técnicos (Gral):
Auxiliar D - $ 9.304,50.
Auxiliar C - $ 11.100,38.oo.
Auxiliar B/ Abogado Junior C - $ 14.551.oo.
Auxiliar A/ Abogado Junior B - $ 18.188.oo.
Jefe Depto. / Encargado / Analista de Recursos Humanos / Abogado Junior A - $ 23.092.o
Jefe División B - $ 29.845,50
Jefe División A - $ 39.907,50
2.- Técnicos.
Técnico C - $ 11.972.oo
Técnico B - $19.155,50
Técnico A / Encargado de: almacenes, componentes, aviones y sistemas, control mantenimiento, taller de ruedas y publicaciones técnicas - $ 23.092.oo
Encargado de Planta Poder - $ 25.980,50
Inspector Junior - $ 26.468,50
Inspector Senior / Encargado de mantenimiento de línea / Supervisor - $ 29.845,50
Jefe Ingeniería y Aseguramiento de Calidad / Jefe de Abastecimiento - $ 39.907,50
CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en tres ejemplares del mismo tenor.

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