Segunda ronda 2006
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO.
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660 % sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,26 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C) 1 % por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 5.335 % sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27 % por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 2% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.07 y el 31.12.07
B) 2% por concepto de crecimiento.
Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.
Nominal totoal (*) | ||||
30 de jun de 06 | 1 de jul de 06 | 1 de enero de 07 | 1 de jul de 07 | |
Administrativo | 9.303 | 9.923 | 10.452 | 11.010 |
Asistente Técnico | 17.907 | 19.100 | 20.119 | 21.192 |
Atención al público | 6.113 | 6.520 | 6.868 | 7.234 |
Cajero | 6.443 | 6.872 | 7.239 | 7.625 |
Encargado área administrativa | 25.555 | 27.257 | 28.711 | 30.243 |
Encargado área operativa | 27.059 | 28.861 | 30.401 | 32.023 |
Jefatura área administrativa | 34.908 | 37.233 | 39.219 | 41.312 |
Jefatura área operativa | 32.361 | 34.516 | 36.358 | 38.298 |
Peón | 7.347 | 7.836 | 8.254 | 8.695 |
Secretaria | 11.612 | 12.385 | 13.046 | 13.742 |
Supervisor | 11.612 | 12.385 | 13.046 | 13.742 |
Técnico 1 | 17.223 | 18.370 | 19.350 | 20.383 |
Técnico 2 | 13.058 | 13.928 | 14.671 | 15.453 |
Técnico 3 | 11.582 | 12.353 | 13.012 | 13.707 |
(*) Incluye partida de Tickets Aliemntación.
(La categoría cajero, incluye partida por quebranto)
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que registran una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,26 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C) 1% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 4.56 % sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27 % por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 1,25% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
B) 1,25% por concepto de crecimiento.
Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.
Categorías por áreas | Valores al 30/jun/06 Nominal total | Ajustado al 01/jul/06 | Ajustado al 01/ene/07 |
Operaciones |
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Oficial de Operaciones Senior | 34.222 | 36.501 | 38165 |
Oficial de Operaciones | 28.011 | 29876 | 31238 |
Chofer | 15.625 | 16.665 | 17424 |
Tractorista | 15.625 | 16.665 | 17424 |
Mecánico | 15.367 | 16.390 | 17137 |
Terminal y Servicios Aeroportuarios |
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Asistente de Terminal | 12.384 | 13.208 | 13810 |
Asistente de Terminal 1 part-time | 6.396 | 6.822 | 7133 |
Asistente de Terminal 1 full-time | 10.700 | 11.412 | 11932 |
Técnico de Mantenimiento | 29.002 | 30933 | 32343 |
Auxiliar de Mantenimiento | 15.603 | 16.642 | 17400 |
Oficial de Terminal | 24.169 | 25.778 | 26953 |
Auxiliar de Terminal | 9.101 | 9.701 | 10143 |
Administración, Finanzas y Comercialización |
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Auxiliar Administrativo Contable | 28.011 | 29876 | 31238 |
Auxiliar Administrativo | 13.200 | 14079 | 14721 |
Cajero Servicio de Embarque part-time | 8.892 | 9484 | 9916 |
Cajero Servicio de Embarque full-time | 19.302 | 20587 | 21525 |
Cajero parking part-time | 8.892 | 9484 | 9916 |
Cajero parking full-time | 16.552 | 17654 | 18459 |
Encargada Sala Vip | 17.795 | 18980 | 19845 |
Recepcionista Sala Vip | 12.384 | 13208 | 13810 |
QUINTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.
SEXTO. Licencia Gremial. Las partes acuerdan que los dirigentes sindicales podrán asistir a reuniones con los representantes de las empresas, a la Asamblea Ordinaria Mensual de Trabajadores de dichas empresas y las extraordinarias que sean justificadas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Central de Trabajadores u otras que acuerden las partes. La asistencia a las mencionadas reuniones se justificará ante el Departamento de Recursos Humanos de las empresas a efectos de ser computadas como trabajadas. A los trabajadores que asistan a las Asambleas Ordinarias Mensuales a realizarse dentro de las empresas no se les descontará el tiempo a dicha asistencia.
SÉPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.