Segunda ronda 2006

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira;  Delegados representantes de los Trabajadores:  Los Sres. Mario Correa y Javier Ramirez; y Delegados representantes de los Empresarios: La Dra. Casilda Echevarría y el Cr. Gabriel Mernies.
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO.
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660 % sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,26 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C) 1 % por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 5.335 % sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27 % por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 2% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial del 5.335% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27% por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.07 y el 31.12.07
B) 2% por concepto de crecimiento.

Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.

 

  Nominal totoal (*)  
  30 de jun de 06 1 de jul de 06 1 de enero de 07 1 de jul de 07
Administrativo 9.303 9.923 10.452 11.010
Asistente Técnico 17.907 19.100 20.119 21.192
Atención al público 6.113 6.520 6.868 7.234
Cajero 6.443 6.872 7.239 7.625
Encargado área administrativa 25.555 27.257 28.711 30.243
Encargado área operativa 27.059 28.861 30.401 32.023
Jefatura área administrativa 34.908 37.233 39.219 41.312
Jefatura área operativa 32.361 34.516 36.358 38.298
Peón 7.347 7.836 8.254 8.695
Secretaria 11.612 12.385 13.046 13.742
Supervisor 11.612 12.385 13.046 13.742
Técnico 1 17.223 18.370 19.350 20.383
Técnico 2 13.058 13.928 14.671 15.453
Técnico 3 11.582 12.353 13.012 13.707


(*) Incluye partida de Tickets Aliemntación.
(La categoría cajero, incluye partida por quebranto)

 

2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que registran una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 6.660 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2,26 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
B) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.
C)  1% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial del 4.56 % sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27 % por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07.
B) 1,25% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems;
A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007.
B) 1,25% por concepto de crecimiento.
Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento.

 

Categorías por áreas

Valores al 30/jun/06 Nominal total

Ajustado al 01/jul/06

Ajustado al 01/ene/07

Operaciones

 

 

 

Oficial de Operaciones Senior

34.222

36.501

38165

Oficial de Operaciones

28.011

29876

31238

Chofer

15.625

16.665

17424

Tractorista

15.625

16.665

17424

Mecánico

15.367

16.390

17137

Terminal y Servicios Aeroportuarios

 

 

 

Asistente de Terminal

12.384

13.208

13810

Asistente de Terminal 1 part-time

6.396

6.822

7133

Asistente de Terminal 1 full-time

10.700

11.412

11932

Técnico de Mantenimiento

29.002

30933

32343

Auxiliar de Mantenimiento

15.603

16.642

17400

Oficial de Terminal

24.169

25.778

26953

Auxiliar de Terminal

9.101

9.701

10143

Administración, Finanzas y Comercialización

 

 

 

Auxiliar Administrativo Contable

28.011

29876

31238

Auxiliar Administrativo

13.200

14079

14721

Cajero Servicio de Embarque part-time

8.892

9484

9916

Cajero Servicio de Embarque full-time

19.302

20587

21525

Cajero parking part-time

8.892

9484

9916

Cajero parking full-time

16.552

17654

18459

Encargada Sala Vip

17.795

18980

19845

Recepcionista Sala Vip

12.384

13208

13810

QUINTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.
SEXTO. Licencia Gremial. Las partes acuerdan que los dirigentes sindicales  podrán asistir a reuniones con los representantes de las empresas, a la Asamblea Ordinaria Mensual de Trabajadores de dichas empresas y las extraordinarias que sean justificadas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Central de Trabajadores u otras que acuerden las partes. La asistencia a las mencionadas reuniones se justificará ante el Departamento de Recursos Humanos de las empresas a efectos de ser computadas como trabajadas. A los trabajadores que asistan a las Asambleas Ordinarias Mensuales a realizarse dentro de las  empresas no se les descontará el tiempo a dicha asistencia.
SÉPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
OCTAVO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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