Segunda ronda 2006
No habiéndose llegado a un acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo.
PRIMERO: Salarios Mínimos al 1º de julio de 2006 Los salarios mínimos del sector a partir del 1º de julio de 2006 serán:
| Franja 1 | Franja 2 | Franja 3 |
Prensa | $ 3.660 | $ 5.000 | $ 7.544 |
Administración | $ 3.364 | $ 3.946 | $ 6.506 |
Operativa (Servicios) | $ 3.067 | $ 3.202 | $ 3.639 |
Diseño | $ 3.825 | $ 5.144 | $ 8.230 |
SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.82 % sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 0,96 % resultante del correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio firmado el 5 de agosto de 2005, homologado por Decreto 329/2005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo.
TERCERO Ajustes siguientes: A partir del 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento.
CUARTO: El 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período de vigencia del convenio con la inflación estimada en igual período. El resultado se considerará en más o en menos para el futuro convenio que se negociará a partir del 1ero de enero de 2008.
QUINTO: Sometida a votación la misma se aprueba con el voto favorable del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial, y el voto negativo del sector trabajador.
Leída, firman de conformidad.