Segunda ronda 2006

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CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006 POR UNA PARTE: El Dr. Gustavo Cersósimo Michelini en representación de ANDEBU, el Dr. Mauricio Santeugini (VTV) y el Dr. Oscar Hernández (Latinoamérica Televisión)  ambos delegados del sector empresarial, y POR OTRA PARTE: el Sr. Ruben Hernández en representación de APU, y Richard Navarro y Ricardo Palomeque delegados de los trabajadores del sector acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones"  subgrupo 04 "TV abierta y/o por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados" (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad)  en los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia  y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1o. de Julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de Enero del año 2007, el 1º de Julio de 2007.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Productoras de contenido para TV abierta y/o por abonados" quedando exceptuadas las productora de contenido de cine y publicidad y los cargos gerenciales y de dirección.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de Julio de 2006. A partir del primero de Julio de 2006, ningún trabajador podrá recibir un salario mensual menor a los siguientes salarios mínimos por categoría.

FUNCIÓN

Puntaje

Salario Mínimo Mensual

Director

100

$ 13.324

Responsable Técnico

100

$ 13.324

Coordinador (Prensa)

100

$ 13.324

Productor General

100

$ 13.324

Programador

 90

$ 11.992

Productor Ejecutivo

 90

$ 11.992

Presentador Central

 90

$ 11.992

Analista Responsable

 90

$ 11.992

Escenógrafo

 90

$ 11.992

Técnico

 90

$ 11.992

Operador Técnico Planta Trasmisora 1ª Cat.

 90

$ 11.992

Director Realizador

 85

$ 11.326

Camarógrafo Realizador

 85

$ 11.326

Editor Realizador

 85

$ 11.326

Director de Fotografía

 85

$ 11.326

Productor Periodístico

 85

$ 11.326

Animación y diseño

 85

$ 11.326

Administrador de Redes

 85

$ 11.326

Sonidista

 80

$ 10.660

Camarógrafo

 80

$ 10.660

Analista (Técnica)

 80

$ 10.660

Analista de Sistemas

 80

$ 10.660

Iluminador

 80

$ 10.660

Operador de Filmoteca

 80

$ 10.660

Tráfico

 80

$ 10.660

Electricista

 80

$ 10.660

Realizador de escenografía

 80

$ 10.660

Locutor

 80

$ 10.660

Asistente de dirección

 80

$ 10.660

Auxiliar Administrativo

 80

$ 10.660

Operador Técnico Planta Trasmisora 2ª Cat.

 80

$ 10.660

Editor de Video Tape

 80

$ 10.660

Operador Master

 80

$ 10.660

Presentador

 80

$ 10.660

Presentador secciones

 80

$ 10.660

Realizador de promociones

 80

$ 10.660

Auxiliar de programación

 80

$ 10.660

Reportero

 80

$ 10.660

Productor prensa

 80

$ 10.660

Carpintero realizador

 75

$ 9.993

Técnico en informática

 75

$ 9.993

Operador de Video Tape

 75

$ 9.993

Maquillador/a

 75

$ 9.993

Modista realizadora

 75

$ 9.993

Montador de escenografía. Maquinista

 75

$ 9.993

Ambientador

 75

$ 9.993

Notero

 75

$ 9.993

Asistente de producción

 75

$ 9.993

Ayudante técnico

 75

$ 9.993

Operador de video (ajuste)

 75

$ 9.993

Programador Web

 75

$ 9.993

Encargado de mantenimiento de equipos informáticos

 70

$ 9.327

Ayudante electricista

 70

$ 9.327

Utilero

 70

$ 9.327

Gráficos aire

 70

$ 9.327

Redactor (prensa)

 70

$ 9.327

Microfonista

 65

$ 8.661

Cocinero/a

 65

$ 8.661

Secretaria

 65

$ 8.661

Operador Técnico Planta Trasmisora 3ª Cat.

 60

$ 7.995

Telefonista

 60

$ 7.995

Conductor de automóvil

 60

$ 7.995

Ayudante de cámara

 55

$ 7.328

Sereno

 55

$ 7.328

Oficial de mantenimiento de edificio

 55

$ 7.328

Mozo de cafetería

 55

$ 7.328

Portero

 55

$ 7.328

Asistente de iluminación

 55

$ 7.328

Peón de estudios

 50

$ 6.662

Auxiliar de limpieza

 50

$ 6.662

Aprendiz

 40

$ 5.330

Ayudante de cafetería

 40

$ 5.330

Cadete

 30

$ 3.997


CUARTO: Sobrelaudos A partir del 1 de julio de 2006,ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula cuarta del Acta de fecha 4 de octubre de 2005, homologada por Decreto 483/005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo.
QUINTO: Ajuste siguientes  A partir del 1º de enero de 2007 y del 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento. -
SEXTO: Primer correctivo: El 1ero de julio de 2007 se comparará la inflación real del período 01.07.2006 – 30.06.2007 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste correspondiente al 1 de julio de 2007.
SÉPTIMO: Segundo correctivo Al finalizar el convenio se comparará la inflación real del período 1/7/07-31/12/07 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad de la próxima negociación.
OCTAVO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que convenga el Grupo Nº 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", para todos los grupos que lo integran.
Leída firman de conformidad.

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