Segunda ronda 2006
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2006, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano, Dra Silvia Urioste, Cr Jorge Lenoble y Técnica en RRLL Elizabeth González, los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti y Daniel De Siano en su carácter de titulares y Dr Gustavo Cersósimo y Cr Hugo Montgomery en su carácter de alternos y los Delegados de los Trabajadores: Sres Manuel Mendez y Ruben hernández en su carácter de titulares.- PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto los siguientes subgrupos: 01) "Cines" capítulo Montevideo y zona balnearia costa este; 02) "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo interior; 03) "Radios y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo Interior; 04) "Televisión abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos TV abierta Montevideo, TV abierta interior, TV por abonados Montevideo, TV por abonados interior y Productoras de contenidos para televisión abierta y o televisión por abonados; 05) "Agencias de Noticias Periodísticas y fotográficas" capítulo Agencias Internacionales y 06) "Salas de juego, Sociedades Hípicas, Studs y Caballerizas" capítulo Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 18 no mencionadas anteriormente este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, efectuándose ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007 y 1º de julio de 2007.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2006: A partir del 1º de julio de 2006,ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006. a) 1.01% de correctivo previsto en la cláusula sexta del acuerdo firmado el 14 de setiembre de 2005 y homologado por el Poder Ejecutivo; b) 3.27 por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y c) 1,5% de crecimiento.
CUARTO: Ajustes siguientes El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 los salarios se ajustarán tomando en consideración: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste; b) 2% de crecimiento en cada ajuste.
QUINTO: Correctivo: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes previstos, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2008.
Leída se ratifican y firman de conformidad.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 18 no mencionadas anteriormente este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, efectuándose ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007 y 1º de julio de 2007.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2006: A partir del 1º de julio de 2006,ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006. a) 1.01% de correctivo previsto en la cláusula sexta del acuerdo firmado el 14 de setiembre de 2005 y homologado por el Poder Ejecutivo; b) 3.27 por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y c) 1,5% de crecimiento.
CUARTO: Ajustes siguientes El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 los salarios se ajustarán tomando en consideración: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste; b) 2% de crecimiento en cada ajuste.
QUINTO: Correctivo: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes previstos, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2008.
Leída se ratifican y firman de conformidad.