Segunda ronda 2006

[Bajar PDF]

CONVENIO:

 

En la ciudad de Montevideo, el día 25  de setiembre de 2006 ,  POR UNA PARTE: los delegados empresariales Cr Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay), Fernando Forestier, Julio Moro y Angel Bordino  por la Asociación de Empresas Fúnebres y Anexos de Montevideo; Sras Serrana Ferrari y Cristina Villamayor en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores del sector Héctor Castellano (FUECI), Alejandro Ricobaldi, Sergio Albornoz y Jorge Guerrero (Sindicato de Empleados de Pompas Fúnebres del Uruguay afiliado a FUECI) acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 04" Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007,  el 1ª de julio de 2007 y 1 de enero de 2008.-                                                        
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores de todas las empresas del sector "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras".
TERCERO: Ajuste al 1ero de julio de 2006 A partir del primero de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán:


Categoría
Montevideo Interior
V Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo,

recepcionista, telefonista,
cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos)

$5801

$4380

IV Chofer, auxiliar 3,
tramitador, oficial albañil,
oficial sanitario, oficial de obra.

$7252

$5479

III Auxiliar 2, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico.

$8703

$6570

II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero.

$10153

$7668

I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz

$11603

$8764

Los salarios mínimos establecidos para el Interior en la tabla que antecede, ya tienen incluido el 5% de acercamiento a Montevideo pactado en el artículo tercero del convenio celebrado el 10 de agosto de 2005, cuya aplicación debía realizarse a partir del 1ero de julio de 2006.
CUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ningún trabajador del sector, percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 6.39% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula octava del convenio homologado celebrado el 10 de agosto de 2005..(inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%).
b) 3,27  % resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, para el período 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006.
c) 2% de tasa de crecimiento.
Este incremento salarial, al igual que el resultante de los futuros ajustes, no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo.
QUINTO: Las empresas con Casa Central en Montevideo y que tengan sucursales en el interior de la República, aplicarán en éstas los salarios establecidos para el interior y- de la misma forma- las empresas con Casa Central en el interior que tengan sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos para Montevideo.
SEXTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008 todas las retribuciones, excepto las de carácter variable, recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución; b)1.5% por concepto de crecimiento para el ajuste correspondiente al 1 de enero de 2007, 1.5% para el ajuste del 1 de julio de 2007 y 1% para el ajuste del 1 de enero de 2008  y c) un correctivo producto de comparar la inflación real del período de duración de cada ajuste con la inflación que se estimó para el referido ajuste. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en cada período de ajuste sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, a los items a y b se les acumulará el cociente de ambos índice  En caso contrario será descontado.
SÉPTIMO: Equiparación para el Interior A fin de tender a lograr que las condiciones laborales de los trabajadores de Montevideo y los del Interior del país, y en especial los salarios mínimos pactados en el presente convenio, tiendan a equipararse, las partes convienen que a los salarios mínimos por categoría de las empresas del interior además de los aumentos señalados en la cláusula anterior se les acumularán,  2% el 1 de enero de 2007, 2% el 1 de julio de 2007 y 3% el 1 de enero de 2008 por concepto de equiparación.
OCTAVO: Las partes acuerdan que en oportunidad de cada ajuste se reunirán a efectos de determinar a través del acta de ajuste los aumentos correspondientes.
NOVENO: Comisión de Salubridad e higiene laboral Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial , del sector trabajador y del Poder Ejecutivo, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán su modalidad de funcionamiento.
DECIMO: Día del empleado de Empresas Fúnebres Se reconoce el 2 de noviembre de cada año como el día del Empleado de Empresas Fúnebres, el cual será laborable y de paga doble para todos quienes desarrollen tareas en ese día.

DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad La prima por antigüedad que fuera pactada en la cláusula décimo primera del convenio de 10 de agosto de 2005 ($433 para los trabajadores de Montevideo y $ 100 para los trabajadores del interior) sufrirá los mismos aumentos y en las mismas oportunidades que los salarios. No se incluirán en el aumento referido los porcentajes de acercamiento entre Montevideo y el interior pactados en la cláusula séptima DECIMO SEGUNDO: Quebrantos Se establece un quebranto de caja de $1116 para los cajeros de las empresas de Montevideo y un quebranto de caja de $335 para los cajeros de las empresas del interior. Estos importes se acreditarán mensualmente pudiendo a fin de año retirarse el 50% del saldo resultante luego de deducirse los eventuales faltantes. Este beneficio corresponde a los trabajadores que desempeñan 44 horas semanales. El valor de este quebranto se ajustará en oportunidad de cada ajuste salarial.

DECIMO TERCERO: Seguridad e higiene Todas las empresas deberán contar con elementos de seguridad e higiene para la manipulación de cadáveres. (tapaboca, guantes estériles y sobre túnica).
DECIMO CUARTO: Uniformes:  Todas las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores que ocupen cargo de chofer, portero, limpiador o mozo, un uniforme por año.
DECIMO QUINTO: Botiquín Todas las empresas deberán contar con un botiquín que contenga los implementos básicos para primeros auxilios.
DECIMO SEXTO: Licencias especiales: A) Fallecimiento Establécese el beneficio de la licencia por fallecimiento, para todas las empresas del sector, de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, padres, cónyuge, hijos o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días(incluido el del deceso) de licencia especial por duelo pagos por la empresa. B) Licencia por matrimonio Se establecen para Montevideo cinco días corridos pagos(incluido el día que se contrae enlace) como licencia por matrimonio. Para los trabajadores del interior se establecen cuatro días corridos, pagos por la empresa e incluido el día en que se contrae enlace. Este beneficio se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C) Licencia por paternidad Se establece el beneficio de licencia por paternidad para Montevideo pago por la empresa de la siguiente manera: el día del nacimiento y el inmediato siguiente. Con respecto a los trabajadores del interior se les otorgará exclusivamente el día del nacimiento.
DECIMO SEPTIMO: Salario correspondiente al período de carencia en caso de subsidio por enfermedad: Los trabajadores enfermos que sen acogidos por el seguro de enfermedad y se beneficien con el subsidio a que refiere el artículo 13 de la ley 14.407 por un período superior a 15 días continuos, recibirán del empleador el  salario correspondiente a los tres primeros días que excluye de dicho beneficio el art. 14 de la referida norma. No corresponderá el pago del salario cuando sea de aplicación el inciso segundo de este último artículo.

DECIMO OCTAVO: Viáticos: El trabajador de las empresas del interior que como consecuencia del desempeño de sus tareas deba salir del radio del lugar de trabajo una distancia mayor a 40 kilómetros, y siempre que como consecuencia de dicha salida deba realizar horas extras, percibirá un viático cuyo valor quedará determinado en negociaciones a nivel de empresa. Dicha partida no será salarial  y estará sujeta a rendición de cuentas. No corresponderá el pago del viático que se regula por la presente durante el horario normal de trabajo.

Prima por kilómetro recorrido: Se acuerda para los trabajadores de Montevideo, que realicen la tarea de chofer (que realice el traslado del cuerpo o acompañe dicho traslado), el pago de una prima por kilómetro recorrido de
$ 1,48 siempre que deban realizar viajes fuera del Departamento de Montevideo. Del kilometraje recorrido se deducirá a efectos del cálculo del valor de la prima a abonar la cantidad de 40 Kmts, correspondientes al kilometraje recorrido dentro del Departamento de Montevideo.
DECIMO NOVENO: Servicio Fúnebre: Si al  momento de fallecer un trabajador en actividad en la empresa hubiera completado un año de antigüedad en la misma , sus derecho habientes tendrán derecho a contratar el servicio fúnebre del trabajador fallecido, con la única contraprestación de la cesión a la empleadora de los derechos del subsidio por fallecimiento que paga el Banco de Previsión Social. En tal caso el servicio fúnebre se compondrá de la siguiente manera: ataúd social liso seis manijas, mortaja, álbum para firmas, traslado de furgón (dentro de un radio de 20 km de su lugar de trabajo), sala velatoria, carroza fúnebre, 3 autos de acompañamiento, una mención radial, trámites registro civil, inhumación y tributos municipales de inhumación. No incluye traslados más allá del kilometraje determinado supra, ni flores, ni aviso en prensa escrita.

IGÉSIMO: Retiro de cuerpos: Ningún empleado estará obligado a retirar por si solo el cuerpo de un fallecido, debiendo en su caso ser auxiliado por otra persona que razonablemente pueda tener participación en dicho acto, lo que será coordinado previamente por las empresas. Se excluye de la presente previsión los cuerpos cuyo ataúd sea de 80 cms. o menos.

VIGÉSIMO PRIMERO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción  de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o la Central de Trabajadores del Comercio (FUECI).-
Leída firman de conformidad.                                                   

Descargas

Etiquetas