Segunda ronda 2006

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CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2006; entre por una parte: la Gremial de Molinos Arroceros representada por el Dr. Gustavo Gauthier y el Sr. Jaime Cardozo, y por otra parte: S.U.T.A.A., representada por los señores Dardo Pérez, Luis Carlos Suárez, Milton Barboza Bueno, Adán Sequeira, Martín Muniz Díaz y Carlos Correa Silva, en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 05 "Molinos de Arroz" del Consejo de Salarios del Grupo N°1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, incluyendo tres ajustes salariales: el 1º de julio de 2006, el 1º de enero y el 1º de julio de 2007.  SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas. TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2006. Todo trabajador percibirá un aumento de 5,61 % (cinco con sesenta y uno por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006. Dicho porcentaje surje de la acumulación de la inflación esperada (3,27%); el correctivo del año anterior (1,01 %) y  recuperación o crecimiento (1,25 %). CUARTO: Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2006. Sin perjuicio del incremento salarial establecido en la cláusula anter ior,los salarios mínimos a regir a partir del 1º de julio de 2006 serán los siguientes:

Peón común    $ 28,00
Peón especializado  $ 30,24
Medio Oficial   $ 33,87
Oficial     $ 36,58
Encargado   $ 39,51
Encargado General $ 42,67   

                               QUINTO: Descripción de categorías: Se acuerda la siguiente descripción:

  1. CATEGORIA:  PEON COMUN.

Tareas: barrido, limpieza, cadetería, carga y descarga, jardinería, vigilancia, estibado, portería, atención de hornos, extracción de muestras, recepción de arroz a granel, atención de zaranda (pre y post limpieza de arroz), colaboración en el acondicionamiento de muestras y análisis en laboratorio, embolse de productos y sub-productos. CATEGORIA:  PEON ESPECIALIZADO. Tareas: operación y control de arroz en silos, operación de balanza de entrada y salida, tareas de asistencia en el Molino (descascarado, blanqueado, clasificado y brillado), asistencia al secado, asistencia en tareas de mantenimiento, asistencia en tareas de electricidad, operación de autoelevadores y otros vehículos locales, clasificación de semillas, análisis de muestras en laboratorio, armador de estiba, preparación de raciones.

  1. CATEGORIA:  MEDIO OFICIAL

Tareas: electricidad, mecánica, metalurgia, análisis de muestras en laboratorio, control de clasificación de semillas (por el tiempo que insuma la clasificación) CATEGORIA: OFICIAL Tareas: supervisión de personal, electricidad, mecánica, metalurgia, secado, envasado de arroz elaborado (empaquetadora), operación de molino. CATEGORIA: ENCARGADOS Tareas: jefatura de producción, jefatura de mantenimiento y metalurgia,  jefatura de electricidad. CATEGORIA: ENCARGADO GENERAL Tareas: Jefatura de Planta. SEXTO: Peón zafral. Se acuerda un salario mínimo para el peón zafral de $ 25 por hora durante los primeros seis meses de trabajo de la primera zafra en la cual sea contratado. Más allá de este plazo o de ser contratado para una nueva zafra el trabajador tendrá derecho a percibir el salario mínimo de la categoría que corresponda. SEPTIMO: Desempeño temporario en una categoría distinta a la propia. A efectos de contribuir a mantener los niveles de empleo en la industria durante todo el año, los trabajadores podrán ser convocados para trabajar en tareas y categorías distintas a la propia. Cuando de la convocatoria resulte la prestación de tareas de una categoría inferior, el salario no podrá ser modificado; cuando se presten tareas de una categoría superior durante màs de 15 días, el trabajador tendrá derecho a percibir, temporalmente, el salario correspondiente a la categoría superior. El desempeño temporal en una categoría superior durante el lapso de seis meses continuados otorgará derecho a la permanencia en la misma. OCTAVO: Ajustes salariales del 1° de enero y del 1º de julio de 2007. En dichos ajustes se incrementarán las remuneraciones en los porcentajes resultantes de la acumulación de la inflación proyectada para el semestre siguiente según lo establecido por la pauta del Poder Ejecutivo y 1,60 % en cada ajuste por concepto de recuperación o crecimiento. NOVENO: Correctivo. Al término del presente Convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los tres ajustes que contiene el acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los dieciocho últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del  1º de enero de 2008. DECIMO: Cláusula de Paz y de Prevención y Solución de Conflictos: I) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tenga relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo, con excepción de las medidas que con carácter general dispongan FOEMYA o el PIT-CNT y SUTAA en aspectos referidos al sector industrial. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará de resolver en primer lugar a nivel de empresa. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del Consejo de Salarios del Grupo 1, Sub Grupo 05, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento  de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. DECIMO PRIMERO: Licencia sindical: Dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, las partes fijarán en el ámbito del Consejo de Salarios, las licencias sindicales previstas en la Ley Nº 17.940.

Para constancia se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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