Segunda ronda 2006

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ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 04 "Pintura", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán y Carlos Castiglioni, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto, José Carlos Azpiroz, Alejandro  Mechlovits, Walter Mariño :

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 27 de setiembre de  2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo  No. 403/006 de fecha 30 de octubre de 2006. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es de: FRANJA I) 6,15 %, FRANJA II) 3,35 %, FRANJA III) 3.09 %, FRANJA IV) 2,07,     resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al  - 0,83 % ( 0,9917). B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).

  1. Por concepto de crecimiento:
  2. FRANJA I) 4 % (1,04).
  3. FRANJA II) 1,25 % (1,0125).
  4. FRANJA III) 1 % (1,01).

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 04 "Pintura" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

 

PERSONAL OBRERO

MONTO

MONTO

 

I)

Etiquetadora

 

34,20

 

Peón de Deposito y expedición

 

34,20

II)

Operario de Limpieza de mantenimiento

 

34,20

 

de útiles de laboratorio

 

34,20

 

Operario de empaque de sachets

 

34,20

III)

Embalador de pedidos

 

34,20

 

Apartador de pedidos

 

34,20

 

Envasador Manual

 

34,20

 

Operario envasador de pomos

 

34,20

 

Operario de tareas auxiliares de envasado

 

34,20

IV)

Operario de envasado y deposito

 

34,20

 

Operario general de expedición

 

34,20

 

Operario de envasado de sachets

 

34,20

 

Peón de elaboración de tizas

 

34,20

 

Peón general de mantenimiento

 

34,20

 

Peón (materias primas)

 

34,20

V)

Conductor de montacargas

 

34,20

 

Peón elaboración de hidrófugos

 

34,20

 

Operario departamento de prod. Inflamables

 

34,20

 

Operario de lavadero

 

34,20

 

Operario de maquina envasadora

 

34,20

 

Operario de Control de envases y tinta

 

34,20

VI)

Conductor de motoelevadoras

 

34,50

 

Operario de maquina de envasado tapado

 

 

 

automático

 

34,50

 

Operario general de envasado y filtrado

 

34,50

 

Operario Dpto. de materias primas o envases

 

34,50

 

Operario molienda y envasado de tiza

 

34,50

 

Operario de almacén de herramientas

 

34,50

 

Operario de Serigrafía

 

34,50

VII)

Operario recep. Y orden de productos elaborados

 

35,10

 

Operario Molino de Arena

 

35,10

 

Operario Molinos de Cilindros

 

35,10

 

Albañil operario de Molinos de bolas

 

35,10

 

Operario balancín

 

35,10

VIII)

Operario "B" de barnices

 

36,60

 

Operario de Maquina de chips

 

36,60

 

Operarios ceras Pom. Y otros

 

36,60

 

Operario mezclas

 

36,60

 

Operario de prep. Hidrófugos y similares

 

36,60

 

Operario de mezcla y molienda

 

36,60

IX)

Operario de elaboración de resinas

 

37,00

 

Operario control de expedición

 

37,00

 

Operario de elaboración de tintas

 

37,00

 

Maquinista envasado automático de sachets

 

37,00

 

Operario horno de zinc

 

37,00

X)

Operario dilución y colores

 

38,00

 

Operario general de elaboración

 

38,00

 

Chofer repartidor

 

38,00

XI)

Colorista

 

39,20

 

Operario elab. Y envasado de lacas

 

39,20

 

Operario "A" Elab. Barnices y otros

 

39,20

 

Chofer de suministros

 

39,20

 

Electricista

 

39,20

 

Operario reactor de resinas

 

39,20

XII)

Medio oficial mecánico

 

40,30

XIII)

Operario especializado de tizas

 

41,40

 

Operario "A" de ceras y resinas y otros

 

41,40

XIV

Oficial mecánico

 

42,60

 

 

 

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

MONTO

MONTO

I)

Auxiliar "C"

 

6819,80

II)

Telefonista-recepcionista

 

6819,80

III)

V) Preparador de sec. Mecanizada y función

 

 

 

Computación

 

7161,10

 

Auxiliar de ventas

 

7161,10

 

Auxiliar de contaduría

 

7161,10

 

Auxiliar "B"

 

7161,10

VI)

Encargado de archivo

 

7603,80

 

Auxiliar de personal

 

7603,80

 

Sereno "B"

 

7603,80

 

Aux. de com. Administración

 

7603,80

 

Aux. de jefatura de producción mercado y estadística

 

7603,80

VII)

Aux. de compras

 

8196,10

 

Cobrador

 

8196,10

 

Cajero

 

8196,10

 

Sereno portero nocturno

 

8196,10

 

Aux. de importaciones

 

8196,10

 

Auxiliar de formulas y costos

 

8196,10

 

Auxiliar de ventas

 

8196,10

 

Operario de maquina de registro directo

 

8196,10

VIII)

Auxiliar "A"

 

8590,10

 

Secretaria dactilógrafa

 

8590,10

IX)

Auxiliar de tramites

 

9128,40

 

Jefe de estudio de mercado y estadísticas

 

9128,40

 

Encargado sección mecanizada

 

9128,40

X)

Jefe de recepción y expedición

 

9631,50

 

Promotor

 

9631,50

XI)

Encargdo de créditos, nov. y ctas. Ctes.

 

10167,40

 

Tenedor de libros

 

10167,40

 

jefe de personal y fabrica.

 

10167,40

 

Encargado de despacho de ventas

 

10167,40

 

Supervisor adm. De producción.

 

10167,40

XII)

Vendedor exclusivo a sueldo

 

10773,70

 

vendedor exclusivo a sueldo y comisión

 

6819,80

XVI)

Jefe de equipo  de vendedores

 

12329,70

XV)

jefe de producto

 

13203,60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAL DE SUPERVISION

 

MONTO

 

 

 

 

I)

Encargado elaboración de barnices

 

8013,20

II)

Encargado de reactor

 

8565,50

 

Encargado de laboratorio de control

 

8565,50

 

Encargado de envases

 

8565,50

 

Encargado de molienda y mezcla

 

8565,50

III)

Capataz Dpto. materia prima y/o envasado

 

9001,60

 

Encargado de dilución de colores

 

9001,60

 

Capataz de expedición

 

9001,60

 

Encargado de recepción y expedición

 

9001,60

V)

Capataz de dilución y colores y envases

 

10147,40

 

Capataz de barnices, resinas y lacas.

 

10147,40

 

Capataz de mezcla y molienda

 

10147,40

VI)

Capataz de taller y mantenimiento

 

10715,10

 

Capataz general

 

10715,10

 

 

 

 

 

PERSONAL DE LABORATORIO

 

MONTO

 

 

 

 

I)

Ayudante opr. Lab. De control

 

6819,80

IV)

Oper. Lab. De control

 

7603,80

V)

Operario de lab. De resinas y barnices

 

7966,10

VI)

Operario ensayos de Lab y control de proceso

 

8322,70

 

Operario "A" de lab. Gral.

 

8322,70

VII)

Ayudante idóneo de lab.

 

8545,50

VIII)

Ayudante idóneo de lab y vist.

 

8894,90

 

CUARTA: GRATIFICACION ESPECIAL: En cumplimiento de lo dispuesto en la clausula décimo cuarta del Consejo de Salarios (Acta de fecha 27 de setiembre de 2006 homologado por el Poder Ejecutivo por Decreto  No. 403/2006 de fecha 30 de octubre de 2006, las partes han acordado el beneficio individualizado en los siguientes términos:

  • TRABAJADORES QUE PERCIBEN SALARIOS – CATEGORIAS – LAUDOS:

Monto gratificación: $ 3.000.00 pagadero en 3 cuotas de $ 1000,00, $ 1000,00 y $ 1000,00 respectivamente, con fecha 10 de enero de 2007, hasta 31 de julio de 2007 y hasta el 31 diciembre de 2007 respectivamente.

  • TRABAJADORES QUE PERCIBEN SALARIOS SUPERIORES A LAUDOS:

 

Monto gratificación: $ 2.500.00 pagadero en 3 cuotas de $ 1000,00, $ 500,00 y $ 1000,00 respectivamente, con fecha 10 de enero de 2007, hasta 31 de julio de 2007 y hasta el 31 diciembre de 2007 respectivamente.

    • NO TENDRA DERECHO A LA GRATIFICACION:

 

      • PERSONAL SUPERIOR -  CATEGORIAS NO LAUDADAS.
      • PERSONAL ZAFRAL.
    • PERSONAL QUE INGRESO A TRABAJAR EN EL AÑO 2006 EN LAS EMPRESAS: LA GRATIFICACION SERA PROPORCIONAL A LOS MESES TRABAJADOS EN DICHO AÑO.

 

    • HASTA EL 30 DE JUNIO 2008 NO SE REALIZARA POR LA ORGANIZACIÒN SINDICAL RECLAMACIONES DE BENEFICIOS, GRATIFICACIONES O RUBROS SALARIALES DE NATURALEZA ALGUNA, SALVO LAS QUE TENGA EN SU CAUSA EL INCUMPLIMIENTO DE CONSEJOS DE SALARIOS O ESTA PROPUESTA.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.---------------------------------------------

 

 

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