Segunda ronda 2006

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo No. 6 "Procesamiento del Caucho - Recauchutaje" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Lic. Lucía Pérez, delegados del sector trabajador, Pablo Silvera, Ricardo Alfaro y delegados del sector empresarial Dr. Igor Ducrocq y Hamlet Luz,  ACUERDAN: PRIMERO : VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre del año 2007 -dieciocho meses-, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1° de julio de 2006,  1° de enero de 2007 y 1° de julio 2007. SEGUNDO: AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector indicado comprendido en el presente. TERCERO. CATEGORÍAS: Las partes acuerdan que las categorías que regirán en las empresas comprendidas en este subgrupo serán las siguientes:

Categoría

Descripción de tareas

Peón

 

Peón Calificado

 

Ayudante de mantenimiento

 

Aprendiz

 

Medio oficial (a), (b), (c) ó (d)

 

Oficial (a)

Inspección final y afines:  Organiza los cascos que llegan a la planta. Acepta o rechaza el casco mediante una revisión calificada. Procesa toda la información de casco y del trabajo a realizar.

Oficial (b)

Raspado, preparado y cementado: Realiza todas las tareas inherentes a la raspa. Repara los daños en el casco raspado, con procedimientos adecuados y herramientas específicas. Puede pegar parches. Una vez reparado el casco, aplica cemento según los procedimientos particulares de cada planta.

Oficial (c)

Rellenado y embandados: Rellena las reparaciones con goma cruda. Puede pegar parches. Coloca el casco preparado, en la embandadora. Toma la banda correspondiente, cortada y cementada. Puede cojinar la banda, o el casco en esta instancia, seleccionando y aplicando los cojines apropiados. Aplica la banda sobre el casco que está en la embandadora, mediante los procedimientos adecuados. Puede colocar un film antiadherente

Oficial (d)

Preparación de bandas y tareas afines: Selecciona, transporta, mide y corta las bandas, lleva registros escritos según procedimientos estipulados. Cementa la banda. Puede cojinar la banda, seleccionando y aplicando los cojines apropiados. Es responsable por el almacén de bandas.

Oficial (e)

Armado, vulcanizado e inspección final: Realiza envelopado, colocación de cámara, protector y llanta al casco ya embandado. Preparación previa y colocación en autoclave, según procedimientos estipulados. Control y acciones necesarias para el normal desarrollo del ciclo de vulcanización. Desarmado y desenvelopado del casco ya vulcanizado. Observación ocular de la cubierta ya desarmada, para detectar posibles defectos. Terminación e identificación según los procedimientos de cada planta.

Foguista

Es el operario con título habilitante que se desempeña exclusivamente en la Caldera

Medio oficial polivalente

Realiza de manera simultànea 3 (tres) tareas de 5 (a,b,c,d o e)

Oficial polivalente

Realiza las 5 tareas

Oficial de mantenimiento

 

CUARTO: las partes acuerdan que para el caso de los trabajadores que desempeñan tareas en calidad de peón, pasarán a adquirir la categoría peón práctico luego de haber cumplido –como plazo máximo- los 200 (doscientos) jornales en la categoría primeramente mencionada (peón). En el caso de los aprendices, éstos adquirirán la categoría de medio oficial después de haberse desempeñado durante –como plazo máximo- 100 jornales en calidad de aprendiz. El medio oficial adquirirá el grado de oficial (a, b, c, d ó e) luego de haber cumplido 300 jornales –como plazo máximo- trabajados como medio oficial. QUINTO: Si un trabajador con tìtulo habilitante de operador de generadores de vapor, se desempeña en un categorìa de igual o mayor remuneraciòn a la del foguista, podrà realizar èsta tarea, previo acuerdo interno con la empresa de un porcentaje agregado en el salario.

SEXTO: AJUSTE SALARIAL DEL 1° DE JULIO DE 2006: Se establece que todo trabajador percibirá sobre su salario líquido vigente al 30 de junio de 2006, entendiéndose por tal, aquel que resulta de deducir al nominal los aportes de la seguridad social y el I.R.P., comprendiendo las partidas reguladas por vigentes disposiciones legales y  excluidas partidas variables y presentismo, un aumento salarial del 5.88 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A- Un porcentaje de 1.01% por concepto de correctivo, inflación real del período 1/7/05 al 30/6/06 comparada con la inflación estimada y acumulada en los dos ajustes del convenio anterior. B- Un porcentaje de 3.27%, equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes doce meses. C- Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5 %. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría, a partir del 1° de julio de 2006, serán los siguientes:           

Categoría

Monto

Peón

22.65

Peón Calificado

26.65

Ayudante de mantenimiento

26.65

Aprendiz

19.43

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

26.97

Oficial (a)

29.97

Oficial (b)

29.97

Oficial (c)

29.97

Oficial (d)

29.97

Oficial (e)

29.97

Foguista

33.31

Medio oficial polivalente

33.31

Oficial polivalente

39.97

Oficial de mantenimiento

39.97

SÉPTIMO: AJUSTES CORRESPONDIENTES AL 1° DE ENERO DE 2007 Y 1° DE JULIO DE 2007.- Los ajustes correspondientes al 1° de enero de 2007 y 1° de julio de 2007 sobre el salario líquido de los trabajadores conforme al criterio esgrimido, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes doce meses, que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia del ajuste. B) un porcentaje por concepto de recuperación del 2 % en cada oportunidad. OCTAVA: CORRECTIVO: Al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período junio de 2006 a diciembre de 2007 en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados para igual período. La variación -en más o en menos- se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir de 1° enero de 2008. NOVENA: No está comprendido en el presente el personal de Dirección conforme a la legislación vigente. DÉCIMA: REGLAMENTACIÓN DE LA LICENCIA SINDICAL: (art. 4° de la Ley N° 17.940 del 2 de enero de 2006). El derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical reconocido por el art. 4° de la ley 17.940, se regulará conforme a lo siguiente:

  1. Se establece un máximo de 30 horas pagas, por trimestre, por empresa, a ser utilizadas por el o los delegados sindicales en su conjunto.
  2. Si no se utilizaren en su totalidad las horas establecidas dentro del trimestre considerado, se podrán trasladar hasta un máximo de 5 horas para el siguiente trimestre.

DÉCIMA PRIMERA: COMPENSACIÓN HORARIO NOCTURNO:  Los funcionarios que realicen tareas nocturnas, entre las 22 y las 6 horas, percibirán una compensación del 20% de su salario. DÉCIMA SEGUNDA: LICENCIA POR FALLECIMIENTO. Cuando falleciere el cónyuge o pariente de primer grado, por consanguinidad de un trabajador, éste tendrá derecho a una licencia de dos días corridos a partir del día de deceso. DÉCIMA TERCERA: Las partes acuerdan la conformación de un órgano bipartito, compuesto por la Cámaras de ................... y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, cuya conformación, frecuencia y funcionamiento será establecida de forma consensuada por las partes. Durante la vigencia de éste convenio, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT –CNT. DÉCIMA CUARTA: Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá al Consejo de Salarios del Grupo 7, subgrupo 6 "Caucho – Recauchutaje". DECIMA QUINTA: Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia en la interpretación de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, las mismas se resolverán por el Consejo de Salarios del Grupo 7, subgrupo "Industria del Caucho - Recauchutaje" Leída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.  

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