Segunda ronda 2006

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CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 13 de Octubre de 2006, entre por una parte: los delegados empresariales Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios, y Cámara Uruguaya de Tiendas e Importadores Textiles), y por otra parte: los delegados de los trabajadores, Sres. Héctor Castellanos e Ismael Fuentes, (Federación Uruguaya del Comercio y de la Industria), acuerdan la celebración del siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 10: "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº 1: "TIENDAS", de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 30 de Junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007, el 1º de  Julio de 2007, y el 1° de Enero de 2008. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector TIENDAS, el cual comprende: tiendas y similares, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres, y en general demás comercios mayoristas cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector. TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2006 hasta el 31 de Diciembre del mismo año:

CATEGORÍAS

SALARIOS MÍNIMOS

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS

 

Cadete

$3800

Telefonista

$4200

Auxiliar de Tercera

$4200

Auxiliar de Segunda

$4761

Auxiliar de Primera

$5756

Informante

$5188

Cobrador

$5188

Digitador de Sistemas

$4761

Operador de Sistemas

$5756

Relacionista

$5756

Tenedor de Libros

$6573

Auxiliar de Caja

$4761

Cajero de Segunda

$4761

Cajero de Primera Categoría

$5188

Cajero de Caja Principal (con menos de 5 cajas)

$6573

Cajero de Caja Principal

$7461

Cajero General

$8172

Quebranto de Caja

0

Sub Jefe o Encargado de Escritorio

$7461

Jefe de Escritorio

$8172

Jefe de Compras

$8172

Compradores

$6573

Jefe de Personal

Sin mínimo

Contador

Sin mínimo

Gerente

Sin mínimo

 

 

SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

$3800

Ascensorista

$3800

Vigilante

$4200

Auxilar de Ventas

$4450

Vendedor de Segunda Categoría

$4761

Vendedor de Primera Categoría

$5756

Vendedor Encargado

$6573

Sub Jefe o Encargado de Sección

$6573

Jefe de Sección

$7461

Gerente o Encargado de Sucursal

$8172

SECCIÓN EMPAQUE

 

Auxiliar

$3800

Empaquetador

$4761

 

 

SECCIÓN EXPEDICIÓN

 

Cadete o Ayudante de Chofer

$3800

Chofer

$5188

Clasificador de Envíos

$5188

Sub Jefe

$5756

Jefe o Encargado

$6573

 

 

SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA

 

Auxiliar de Tercera Categoría

$3800

Auxiliar de Segunda

$4200

Auxiliar de Marcas de Primera Categoría

$4761

Clasificador de Envíos

$5188

Peón de Marcas de Segunda Categoría

$4200

Peón de Primera Categoría

$4761

Sub Jefe o Encargado

$5756

Jefe

$6573

 

 

VENTAS AL POR MAYOR

 

Vendedor de Plaza

$3800

Vendedor Viajante

$3800

 

 

SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

 

Limpiador

$3800

Peón de Limpieza y Matenimiento de Segunda Categoría

$3800

Peón de Primera Categoría

$4000

Peón Especializado

$4300

Sereno

$4300

Oficial

$4550

Electricista

$5048

Jefe de Mantenimiento

$5048

 

 

SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN

 

Ayudante de Vidrierista

$3800

Dibujante

$4550

Vidrierista

$5048

Vidrierista Jefe

$5766

 

 

TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE  vENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz

$3800

Medio Oficial

$4755

Oficial

$5188

 

 

TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS

 

Ayudante o Catede

$3800

Encimador

$4450

Planchador

$4761

Medio Oficial

$5188

Oficial

$5756

Cortador

$5756

Modelista

$6573

 

 

TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz

$3800

Aprendiz Adelantado

$4400

Medio Oficial

$4974

Oficial

$6396

Encargado

$7035

Receptor

$4620

Auxiliar Receptor

$3800

 

 

 

 

TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR

 

Aprendiz

$3800

Aprendiz Adelantado

$4400

Medio Oficial

$4974

Oficial

$6751

Encargado

$7426

 

 

TALLERES DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA AL POR MAYOR

 

Cadete Aprendiz

$3800

Medio Oficial Cortador

$9159

Clavador

$8559

Oficial Cortador

$10563

Oficial Maquinista

$8559

Medio Oficial Maquinista

$7888

Oficial Forrador

$7888

Medio Oficial Forrador

$5566

Percalinadora

$5566

Aprendiz

$3800

Ayudante de Taller

$5566

Encargado de Conservación

$7888

CUARTO: Ajuste salarial con vigencia 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en artículo anterior, los trabajadores del sector no podrán percibir a partir del 1º de julio de 2006, un incremento inferior al 5,88%  sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de Junio de 2006 (resultante de: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1,5%  x Correctivo según convenio anterior: 1,01%). Si se hubieran otorgado aumentos salariales a cuenta de lo dispuesto por este convenio, podrán ser descontados. QUINTO: Demás ajustes salariales. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones, cada uno con vigencia semestral, componiéndose cada uno de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. B) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre. SEXTO: Los incrementos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SÉPTIMO: Correctivo. En ocasión de establecer  los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. OCTAVO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2007, Julio 2007 y Enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I. P. C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses. NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios, inclusive los mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713.. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos  partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. DÉCIMO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial y del sector trabajador, que tendrá como cometido analizar los temas vinculados a la salubridad en el ambiente laboral y considerar las posibles soluciones a los problemas que se planteen. Los integrantes de la Comisión establecerán la modalidad de funcionamiento de la misma. DÉCIMO PRIMERO: Licencias especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo: 1) Paternidad: el padre gozará de 3 días hábiles y consecutivos, con motivo del nacimiento de sus hijos, incluido el día del nacimiento; 2) Fallecimiento de familiar directo: en caso de fallecimiento de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 3 días hábiles y  consecutivos, incluyendo el día del deceso; 3) Matrimonio por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan enlace gozarán por única vez 6 días hábiles y consecutivos, incluyendo el día del matrimonio; 4) Estudio: se concederá el día del examen, con un límite de 5 exámenes en el año, únicamente para los cursos correspondientes a los estudios secundarios y tercriarios, incluyendo U. T. U.. A tales efectos, el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha del examen al menos 15 días hábiles antes del mismo y presentar el correspondiente comprobante de la institución de enseñanza que acredite haber rendido el examen.  A fin de poder hacer uso del presente beneficio en el correr del año siguiente, se deberá acreditar fehacientemente haber aprobado al menos un examen en el año civil anterior. Para todas las licencias especiales el trabajador deberá acreditar fehacientemente la configuración de hecho que lo motiva. DÉCIMO SEGUNDO: Auxiliar de Ventas. Se modifica la categoría "Auxiliar de Ventas", establecida en el Decreto Nº 699/985, la cual quedará descripta de la siguiente forma: "Auxiliar de Ventas. Es el empleado que asiste a la venta participando eventualmente de la atención al público, cuando los demás vendedores no estén disponibles, con hasta un año en el puesto". DÉCIMO TERCERO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Feredación de Empleados del Comercio.

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