Segunda ronda 2006 (Licencia Sindical)

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de mayo de 2007, entre por una parte: los delegados de los empleadores Sres. Luis Angenscheidt, Jorge Domínguez y Gustavo Gazzano y el Dr. Raúl Damonte, y por otra parte: los delegados de los trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío Sres. William Moreno, Manuel Jaén, Carlos Guzzo, Miguel Iguini y Victor Maldonado, asistidos por la Dra. Ana García Veirano, en sus  calidades de delegados y en nombre y representación respectivamente de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03 "Producción de Hielo y Cámaras de Frío", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará la licencia sindical de los delegados gremiales del Sector de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.940 y en la cláusula décimo quinta del convenio colectivo suscripto el 21 de setiembre de 2006 y recogido por Decreto Nº 420/006 del Poder Ejecutivo:PRIMERO (Horas otorgadas a los delegados de empresa): Las partes acuerdan que los delegados de empresa tendrán derecho a gozar de licencia sindical paga, la que se calculará a razón de media hora de licencia gremial por mes y por cada trabajador de la nómina de la empresa, excluido el personal jerárquico (no laudado), con un tope de 40 (cuarenta) horas mensuales. Los acuerdos más beneficiosos existentes se mantendrán en vigencia.SEGUNDO (Horas otorgadas a los delegados nacionales de rama): Los delegados de rama tendrán derecho a gozar de licencia sindical paga, la que será equivalente a un tercio de las horas de licencia sindical asignadas a los delegados de la empresa a la que pertenecen, con un tope de 60 (sesenta) horas mensuales para el total de delegados de la rama.Las horas de los delegados de rama por participación en reuniones del Consejo de Salarios, no serán computadas al total de horas antes referido y serán abonadas previa presentación de la constancia extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 498/985.TERCERO (Comunicación y coordinación del uso de las horas sindicales): A los efectos de no alterar los procesos productivos de las empresas, las licencias gremiales pagas  serán comunicadas por escrito 48 horas previas a su goce, salvo casos excepcionales en que se solicitará en cuanto se tome conocimiento de la necesidad de gozar la correspondiente licencia gremial paga y deberá fundarse debidamente. En ambos casos se comunicará al personal a cargo del sector en que se desempeña el trabajador, o a la oficina de personal, que se hará uso de la licencia gremial paga.CUARTO (No acumulación de las horas): Las horas que no se usufructúen dentro del mes, no podrán ser acumuladas para el futuro.QUINTO (Tareas imprescindibles): Se deberá coordinar entre los delegados de empresa y la empresa, aquellas tareas que se consideren imprescindibles, a los efectos de que el puesto de trabajo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo.SEXTO (Pago de la licencia sindical): La licencia sindical será abonada por la empresa en la que revista el trabajador que haga uso de la misma, y se abonará contra la presentación de las constancias expedidas por la Unión de Trabajadores del Frío, en las que se determinará la cantidad y calidad (delegado de empresa o de rama) de las horas utilizadas. El monto a abonar por las empresas por concepto de licencia sindical, será igual al que hubiera percibido el trabajador en caso de haber trabajado.SEPTIMO:  Ambas partes solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios, la extensión del presente Convenio por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Subgrupo y/o publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.940.Para constancia, se firman en el lugar y fecha indicados, once ejemplares del mismo tenor.--

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