Segunda ronda 2006 (Licencia Sindical)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 05 "Molinos de arroz" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo las Dras. María del Luján Pozzolo y  Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores los Dres. Roberto Falchetti y Gustavo Gauthier, el Cr. Jaime Cardozo y el Sr. Miguel Ferrés; y los delegados de los trabajadores Sres. Luis Goichea, Dardo Pérez, Adan Sequeira y Martín Muniz, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día de hoy que regula la licencia sindical para los delegados gremiales de las empresas del sector de acuerdo a lo establecido en la ley 17.940. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio colectivo, solicitando ambas delegaciones su publicidad de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2007; entre por una parte: la Gremial de Molinos Arroceros, representada por  los Sres. Jaime Cardozo, Miguel Ferres y el Dr. Gustavo Gauthier, y por otra parte: S.U.T.A.A., representada por los Sres. Dardo Pérez, Milton Barboza Bueno, Adán Sequeira, Martín Muniz Díaz y Carlos Correa Silva, en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 05 "Molinos de Arroz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo a efectos de reglamentar la licencia sindical de acuerdo con los siguientes términos:PRIMERO. Dirigente sindical. Se consideran dirigentes sindicales pasibles de recibir el beneficio de la licencia sindical, aquellos que hubiesen sido comunicados de su calidad de tales en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Gremial de Molinos Arroceros y a las empresas respectivas, con una anticipación no menor a 60 días. Cada cambio de dirigentes se deberá realizar de la misma forma y con la misma antelación referida antes. SEGUNDO: Número de dirigentes sindicales: Se establece la siguiente escala de dirigentes sindicales por empresa en función del total de trabajadores permanentes en la planilla de trabajo (excluidos los peones zafrales primarios): a) De 0 a 40 trabajadores – un titular y un suplente.b) De 41 a 100 trabajadores – dos titularares y un suplente.c) De 101 a 220 trabajadores – 4 titularares y dos suplentes.d) De 221 a 350 trabajadores – 5 titulares y 3 suplentes.e) Más de 350  trabajadores – 7 titulares y 3 suplentes. Para el caso de que exista uno o más sindicatos distintos de SUTAA, el anterior número de dirigentes sindicales deberá repartirce entre los sindicatos existentes en la empresa en forma proporcional al número de trabajadores afiliados a cada organización al momento de la presentacíon del nuevo sindicato.  TERCERO. Cálculo de las horas sindicales. Para contabilizar las horas mensuales de licencia sindical en cada empresa se deberá tomar en cuenta lo siguiente:a.- La licencia será equivalente a media hora por cada funcionario permanente registrado en la Planilla de Trabajo por mes. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los peones zafrales primarios, los trabajadores rurales, ni los empleados dependientes de terceras empresas que presten servicios para empresas del sector.b.- Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, el mínimo de horas de licencia sindical mensuales por empresa será de 8.c.- El número de horas de licencia sindical mensuales por empresa resultantes de la aplicación del literal a, tendrá los siguientes topes máximos:i.- En aquellas empresas que cuenten entre 240 y 300 trabajadores, el tope máximo de horas de licencia sindical será de 120.ii.- En aquellas empresas con más de 300 trabajadores, el tope máximo de horas de licencia sindical será de 150 horas.CUARTO. Comunicación y coordinación previa del uso de las horas sindicales. Cuando se pretenda hacer uso de la licencia sindical, tal circunstancia deberá ser comunicada a la empresa empleadora del dirigente, con una antelación de 48 horas, debiendo coordinarse con ésta última a efectos de no alterar el trabajo planificado y a posteriori se deberá exhibir el comprobante del Sindicato de Rama o del S.U.T.A.A. que justifique dicha licencia. Asimismo, se deberá coordinar entre el Comité de base y cada empresa, aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un funcionario. Si no existiera tal posibilidad el funcionario que actúa en esa tarea no podrá hacer uso de la licencia sindical.QUINTO. No acumulación de las horas. Se establece que las horas generadas en un mes no usufructuadas en el mes siguiente, no serán acumuladas para ser usufructuadas en el mes o en los meses siguientes. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos de hacer posible la concurrencia de los dirigentes a cursos de capacitación y/o formación sindical, se podrán acumular las horas de licencia sindical no utilizadas en el mes, con las horas de licencia sindical a usufructuarse en el mes siguiente.SEXTO. Vigencia. Se establece que el presente convenio regirá desde el día de la fecha y hasta el 30 de enero del año 2008, sin perjuicio de lo cual, el mismo podrá ser renovado automaticamente en caso de que ninguna de las partes manifieste su voluntad en contrario 60 días antes de su vencimiento. SEPTIMO: Ambas partes dan cuenta al Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 Subgrupo Nº 05 de la existencia del presente convenio a los efectos de la publicidad prevista en la ley Nº 17.940.

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