Segunda ronda 2006 (Licencia Sindical)

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día seis de diciembre de 2006, entre por una parte: los empleadores del Grupo 1 Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial) representados en este acto por el Dr. Ariel Callorda Salvo; y por otra parte: los representantes sindicales de la Unión de Trabajadores Aceiteros (PIT-CNT), con domicilio en Turubí 242, representada en este acto por los Sres. Homero Taroco, Carlos Ayala, Wilmar Correa, Fernando Sapía y Washington Santos, y CO.FE.SA representada por la Dra. Mariela Vernassa; y con la presencia de los  representantes del Poder Ejecutivo, Dras. María del Luján Pozzolo, Valentina Egorov y Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto, se acuerda lo siguiente:PRIMERO: (Antecedentes): En acta de acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 08, de fecha 31 de agosto de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de noviembre de 2006, se estableció que las partes acordarían lo relativo a las horas gremiales previstas en la Ley Nº 17.940.SEGUNDO: (Horas otorgadas): Las partes acuerdan que se otorga para los delegados de empresa un mínimo de 24 ( veinticuatro )horas mensuales de licencia sindical, pudiendo modificarse las mismas de existir acuerdo entre la empresa y sus trabajadores en el ámbito de DI.NA.TRA. Se mantienen vigentes aquellos acuerdos más beneficiosos.Asimismo, se otorga un máximo de cien horas mensuales de licencia sindical que serán distribuidas en un máximo de cinco dirigentes nacionales de la rama.TERCERO: (Comunicación y coordinación previa): Cuando se haga uso de las horas previstas en el artículo anterior, los delegados deberán comunicar por escrito a la empresa el uso de la misma con al menos con 48 horas hábiles de anticipación y deberán coordinarse con las direcciones de las empresas de forma tal de no alterar los procesos productivos de las mismas.CUARTO: (No acumulación de horas): Las horas generadas en un mes y no usufructuadas en el mes siguiente , no podrán ser acumuladas a otros meses.QUINTO: (Formalidades): La Unión de Trabajadores Aceiteros (PIT-CNT) expedirá las constancias necesarias, en las que se acredite ante cada empresa, el efectivo uso de las horas en actividades sindicales, especificando identidad del trabajador, fecha y cantidad de horas empleadas. Ambas partes acuerdan que estas constancias serán públicas y podrán ser exhibidas en las carteleras sindicales o empresariales.SEXTO: (Limitaciones): En ningún caso las horas otorgadas para actividades sindicales podrán poner en riesgo el procesamiento de materia prima perecedera, ni la seguridad o higiene del trabajo, de todo o parte del personal de las empresas. Se deberá coordinar entre dirigentes y empresas de forma tal de mantener cubierto los puestos de trabajo en aquellas tareas imprescindibles.SEPTIMO: (No interrupción de licencias, descansos semanales ni feriados): No serán pagas las horas que los delegados sindicales utilicen fuera de sus horarios normales de trabajo o durante sus licencias, descanso semanales y días feriados.OCTAVO: (Precio de las horas dedicadas a tareas sindicales): Las horas dedicadas a tareas sindicales se pagarán siempre a su valor simple, esto es dividiendo el jornal entre ocho o dividiendo el sueldo entre doscientos. En ningún caso se pagará ningún tipo de compensación o recargo.NOVENO : Los delegados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el art. 4 de  la ley 17940 , harán las gestiones necesarias a efectos de darle publicidad a la presente acta.Para constancia se labran y firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

 

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