Séptima Ronda

Acta registrada

ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS:En Montevideo, el 12 de marzo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone y Dres. Mariam Arakelian y Nelson Díaz;por el Sector Empresarial: Cons. Ruben Casavalle  y Dr. Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Heber Figuerola; y los Delegados en el Subgrupo 10 "Licorerias":por el Sector Empleador: Sr. Pablo Bolzán y Sra.Cynthia Martorano; y por el Sector Trabajador:Sres. Fernando Ferreira, Rodolfo Guzman y Richard Diaz en representación de la FOEB;hacen constar lo siguiente:

PRIMERO. (Vigencia, ámbito de aplicación y oportunidad de los ajustes).

Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores en relación de dependencia con las empresas del sector referido (Grupo 1 – Sub grupo 10) y regirán  desde el 1º de enero de 2019 hasta el 30 de junio del 2021 –comprendiendo cinco ajustes semestrales (1º de enero del 2019, 1º de julio del 2019, 1° enero 2020, 1° de julio de 2020 y 1° de enero 2021).

SEGUNDO: Correctivos: I) A los 18 mesesde vigencia del presente, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial  en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

II) Al final del presente se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses y los aumentos nominales  otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

TERCERO:Ajustes de cada período.

1º de enero de 2019: Primer ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, del 9,00 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 5,25% (cinco con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 3,56 % (tres con cincuenta y seis por ciento), por concepto de correctivo final de convenio, según acta de fecha 22 de enero de 2019.

Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 3,56%, desacumularán el mismo del porcentaje total del 9,00 % (abonando únicamente el 5,25% de Ajuste Nominal)

1º de julio 2019

Aumento de 2,25% sobre el salario nominal en todas las categorías.

1° de enero 2020

Aumento de 3,5 % sobre el salario nominal en todas las categorías.

1º de julio 2020

Aumento de 3,5 % sobre el salario nominal en todas las categorías.

Correctivo en caso que corresponda de la diferencia entre los ajustes otorgados y la inflación real acumulada en el período (1° enero 2019-30 junio 2020).

1° de enero 2021

 Aumento de 3,25 % sobre el salario nominal en todas las categorías.

CUARTO: Salarios mínimos: En virtud de lo expuesto en la cláusula precedente, en la tabla que se presenta a continuación se fijan los salarios mínimos por categoría correspondientes al 1ro de enero de 2019, 1ro de julio de 2019 y 1ro de enero de 2020:

CATEGORÍAS

01/01/19

01/07/19

01/01/20

Limpiador/Operario Común

$1.167

$1.194

$1.235

Operario Práctico

$1.167

$1.194

$1.235

Operario Calificado

$1.167

$1.194

$1.235

Apront.Pedidos/Ayud.Elabora./

Ayudante Reparto

$1.179

$1.205

$1.247

Máquinista.de máquinas Semi- Automáticas

$1.222

$1.249

$1.293

Engrasador Automotores

$1.261

$1.289

$1.335

Máq. De Máq.automáticas/Albañil/Chofer

$1.304

$1.334

$1.380

Repartidor

$1.336

$1.366

$1.414

Op.elaboración de Bodegas/Electricista/Op.mantenimiento

$1.387

$1.418

$1.468

Foguista y otras/Op.Elab.Licores/Mantenimiento A

$1.430

$1.462

$1.514

Operarios Bodegas

$1.466

$1.498

$1.551

Chofer Repartidor

$1.505

$1.539

$1.593

Oficial Mecánico Industrial

$1.540

$1.575

$1.630

SUELDOS .-

 

 

 

Telefonista/Recepcionista

$29.183

$29.840

$30.884

Telefonista/Aux. administrativa

$29.183

$29.840

$30.884

Auxiliar Administrativo C/Facturador

$29.183

$29.840

$30.884

Chofer de Gerencia/

Aux.Expedición.Taller Etc.

$29.439

$30.101

$31.155

Sereno/secretario de Ventas/Cargador Facturador

$30.970

$31.667

$32.775

Vendedor A y B

$14.699

$15.030

$15.556

Auxiliar Administrativo B

$32.546

$33.278

$34.443

Enc.Secc. Personal/Ayudante de Laboratorio

$34.268

$35.039

$36.265

Auxiliar A/Enc. Almacén/EncargadoGestiones/Cajero Auxiliar

$36.074

$36.886

$38.177

Ayudante Tenedor de Libros

$38.414

$39.278

$40.653

Enc. Compras/ Enc.Créditos y Cobranzas/Sec. Bilingüe

$40.032

$40.933

$42.366

Inspector de Ventas/Cajero/Secretario de Gerencia

$42.039

$42.985

$44.489

Tenedor de Libros B

$43.965

$44.954

$46.527

Tenedor de Libros A

$45.133

$46.149

$47.764

Ayudante de Contador

$47.590

$48.661

$50.364

 

 

QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del presente la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

SEXTO. Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

SEPTIMO. Mantenimiento de los beneficios. Se mantienen los beneficios acordados en el sector:

(Cláusula de subvención).

Con la finalidad de compatibilizar el desempeño laboral con situaciones de emergencia imprevistas vinculadas a las cargas inherentes al empleado, se acuerda hasta ocho (8) días de licencia especial;  con un máximo de hasta el 50 % de la totalidad por vez, sin pérdida de salario, por causas justificadas y comprobables, no computables ni descontables de la licencia anual reglamentaria, caducando el derecho a usufructuarlos  en cada año calendario.

(Canasta Básica Escolar).

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2016 y periodicidad anual, se acuerda la entrega de una Canasta Básica Estudiantil por cada uno de los hijos en edad pre-escolar y escolar de todos los empleados, por un monto de 500 UI (unidades indexadas). Cada empresa acordará la mejor opción para usufructuar el beneficio, siendo éstas entregadas antes del inicio del ciclo lectivo.

OCTAVO. Licencia Sindical.

Se fija una licencia sindical de 30 minutos por mes por cada empleado registrado en planilla de trabajo en las empresas que cuenten con 50 o más empleados, o de 45 minutos por mes en aquellas empresas que empleen menos de 50 trabajadores. Las horas que no sean utilizadas al cierre del mes caducan y la licencia debe ser solicitada por escrito y con una anticipación no inferior a las 24 horas en lo posible.

NOVENO. Comisiones.Se acuerda trabajar en las siguientes comisiones:

Evaluación de tareas: Realizar un proceso de evaluación de tareas y categorías a través de una comisión tripartita (MTSS, empresas y actores sociales).

Zafralidad:Debido a la alta zafralidad del sector, se comprometen a discutir las condiciones de contratación de los zafrales.

DECIMO. Productividad: Las partes acuerdan seguir discutiendo por empresa los sistemas, montos, condiciones e indicadores por productividad que puedan conformar un incentivo de pago variable.

DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de prevención y solución de conflictos.

I) Durante la vigencia del presente Acuerdo ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.

II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Acuerdo, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse  tampoco  un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.

III)El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean éstas  la/s Empresas del sector,  la FOEB o los Sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.

Se lee la presente y se otorga y firma en ocho ejemplares del mismo tenor.

 

 

 

 

 

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