Séptima Ronda 2018

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Acta registrada

ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 9 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, integrado: por el Poder Ejecutivo:Téc. RRLL Valeria Charlone y Dres. Mariam Arakelian y Nelson Díaz; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador:Federico Barrios y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el Subgrupo 11 “Bodegas”,  por el Sector Empleador: Sres. Manuel Filgueira, Patricio Pose y Dra. Paola Costa; y por el Sector Trabajador:Sres. Ivan Acuña, Richard Díaz, Julio Fierro; SE HACE CONSTAR QUE:

ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 11 “Bodegas” luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566,no han logradoarribar a un acuerdo, por lo que se procedió por parte del Poder Ejecutivo a presentar la propuesta de votación, y por unanimidad se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la  votación de la propuesta que se consigna a continuación:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 31 de diciembre del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1° de enero de 2020 y 1º de julio de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Bodegas.

TERCERO: I) Ajustes Nominales: Se aplicará a los salarios mínimos por categoría  los siguientes porcentajes establecidos en términos anuales: Año 2018: 7,5 %; Año 2019: 7 %; último semestre julio 2020: 3 %.

CUARTO: Correctivos: I) A los 18 mesesde vigencia del presente, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial  en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

II) Al final del presente se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses y los aumentos nominales  otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

QUINTO: Ajustes salariales:

I)      Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018, del 6,36% resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 2,52 % (dos con cincuenta y dos por ciento), por concepto de correctivo final de convenio, según acta de fecha 24 de julio de 2018.

Por consiguiente a partir del 1° de julio  de 2018, los salarios mínimos serán los siguientes:

Categorías

Valor hora $

Operario Común

$110,59

Op. de Laboratorio

$112,86

Operario Calificado

$115,29

Maquinista

$124,00

Op. Especializado

$131,26

Mensual

 

Administrativo

$26.999,23

Auxiliar Administrativo

$23.823,61

Chofer:

$26.205,63

Encargado de bodega

$30.969,64

Enólogo de Planta

$45.047,06

*Vendedor:Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión

II)Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019:Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2018, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal

III)Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018, del 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal

IV)Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020:Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de  2020, del del 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal

V)Quinto ajuste salarial al 1º de julio de 2020:Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2020, del 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal

VI)Correctivo final al 1º de enero de 2021:En caso que correspondiere, se aplicará el correspondiente  correctivo

SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

SÉPTIMO:  Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

OCTAVO: En este estado los trabajadores votan afirmativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.  

NOVENO: Por su parte, la delegación empresarial vota negativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.

DÉCIMO: Votación. En virtud de lo expresado, sometida a votación la propuesta que antecede,  se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y la de los Trabajadores, votando negativamente la delegación de los Empleadores.

 Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho   ejemplares de un mismo tenor.

 

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