Séptima Ronda 2018
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 15 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2: "Industria Frigorífica", Subgrupo Nº 04: " CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dra. Carolina Vianes, Dr. Juan Diaz, y Lic. Danilo Correa, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: los Sres. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Luis Muñoz, Esteban Barquín, Adrián Pérez, y Luis Espino en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, y arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS":
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, disponiéndose que se efectuarán tres ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de julio de 2018, 1ero. de enero de 2019 y 1ero. de julio de 2019 y un ajuste anual el 1ero. de enero de 2020.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 04 " CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS".
TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2018.
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2018 un ajuste de 4 % (cuatro por ciento).
CUARTO: Ajuste salarial al 1 de enero de 2019.
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2018, un ajuste de 4,75 % (cuatro con setenta y cinco por ciento).
QUINTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2019
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2019, un ajuste de 3,62 % (tres con sesenta y dos por ciento).
SEXTO: Ajuste salarial anual al 1ero de enero de 2020.
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un ajuste anual de 7,5 % (siete con cinco por ciento).
SÉPTIMO: Correctivos de Inflación: I) Transcurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada en dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Al final del acuerdo (a partir del 1° de enero de 2021) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses de vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
OCTAVA: SALARIOS MÍNIMOS.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula tercera podrá percibir a partir del 1ero. de julio de 2018, una remuneración inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría:
CATEGORÍA A: $ 90,76 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto.
CATEGORÍA B: $ 84,25 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo.
CATEGORIA C: Para los trabajadores que se desempeñen en tareas de carga y descarga de carne en cámaras de frío dentro de plantas de industrias frigoríficas comprendidas en el Grupo 02, Subgrupo 01 "Industria Frigorífica".
La Categoría C tendrá un valor hora al 1° de julio de 2018 de $ 93,12 por hora básica más un 37 % de productividad mínima, esto es equivalente a $ 127,57 por hora para los trabajadores con antigüedad mayor a 90 días efectivamente trabajados. El sustitutivo carne y comedor correspondiente a la Categoría C para trabajadores con antigüedad mayor a 90 días efectivamente trabajados es el 1) equivalente a $ 3.274 mensuales al día de la fecha.
Para los trabajadores con menor antigüedad a 90 días efectivamente trabajados el valor hora al 1° de julio de 2018 en la Categoría C será de $ 93,12 por hora básica más un 16 % de productividad mínima, esto es equivalente a $ 108,01 por hora. El sustitutivo carne y comedor correspondiente a la Categoría C para trabajadores con antigüedad menor a 90 días efectivamente trabajados es el 2) equivalente a $ 1.760 mensuales al día de la fecha.
- Jornal mínimo para puerto: $ 779 por seis horas de labor.
- Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 3.274 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; 2) $ 1.760 mensuales para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
El sustitutivo de carne y comedor tendrá además de los ajustes generales de cada oportunidad un aumento de $ 200 al 1° de enero de 2019 y $ 200 al 1° de enero de 2020.
NOVENO. Beneficios.
- Se mantienen los anteriores beneficios según se detalla:
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.- A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".
2) PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganados en el mes por concepto de horas simples, horas extras, horas trabajadas en día domingo y jornal de puerto: a) A partir de los dos años 3% , b) a partir de los tres años 4%, c) a partir de los cuatro años 5%, d) A partir de los cinco años en adelante un 6%, porcentaje que pasa a ser el tope de la escala.
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frío, un casco o tapanucas, todo esto en forma anual y repuesto por la empresa en caso de deterioro. El uso indebido de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LA EMPRESA: Se abonará por la empresa, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente la hubieren trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonarán con arreglo a las realmente laboradas.
7) CARNÉ DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo del carné de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en planilla de la empresa. En el caso en que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa, el tiempo insumido en el mismo, se considerará como efectivamente trabajado.
8) FERIADO PAGO: Se establece que el 28 de mayo de cada año será considerado como feriado no laborable pago para todos los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo.
- Se agrega el siguiente beneficio:
9) PRESENTISMO: Las empresas abonarán una prima por presentismo mensual vigente a partir del 1° de julio de 2018 de $ 1.586 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta y seis). El monto de dicha prima se incrementará durante la vigencia del presente Acuerdo de Consejo de Salarios en las mismas oportunidades y porcentajes que los salarios del sector. Adicionalmente se incrementará en $ 500 (pesos uruguayos quinientos) el 1° de julio de 2019. Las partes acuerdan la siguiente regulación de la prima por presentismo, que se establece sin perjuicio de regímenes presentes o futuros más beneficiosos sea en dinero o en especie. La referida prima por presentismo no se perderá ni se verá afectada en forma alguna por las siguientes ausencias: Licencia por duelo por fallecimiento de madre, padre, hijos, cónyuge o concubino / Licencia especial por Donación de sangre / Licencia especial por examen PAP y/o mamografía / Licencia especial por exámenes prostático - urológicos / Ausencia por citación judicial como testigo. Este beneficio no es adicional a otros beneficios de presentismo o asiduidad, o primas que incentiven la concurrencia diaria y puntual al trabajo, que estén siendo aplicados en la actualidad en las empresas, pero si éstos son de monto inferior, se deberá abonar la diferencia hasta alcanzar el valor establecido en el presente acuerdo, manteniendo las condiciones mas beneficiosas actualmente.
DECIMO: Licencia y actividad sindical.
Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta los máximos mensuales establecidos calculados sobre los trabajadores que figuran en planilla, de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 50 trabajadores: 80 horas
Más de 50 trabajadores: 125 horas
Las horas deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicarán el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
DECIMO PRIMERO: Cláusula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente acuerdo o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente acuerdo o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación bipartita y en caso de continuar el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 2 o en su caso ante MTSS, DINATRA, División Negociación Colectiva, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas de fuerza.
DECIMA SEGUNDO.- Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia del acuerdo: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al presente Consejo de Salarios. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo a los 18 meses quedará sin efecto.
DÉCIMO TERCERO.- Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados em dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Para constancia, se otorgan y suscriben nueve ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.