Séptima Ronda 2018

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Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 4 “PINTURAS", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Sres. Carlos Barreira, Washington Sosa y Dr. Pablo Duran  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto, Martín Ximeno, Alejandro Mechlovits, Diego Zipitría, Natalia Rodriguez y Fernando Tabarez quienes manifiestan lo siguiente:

I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo  tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de actividad indicado precedentemente, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior.

TERCERO: Ajustes salariales:

I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018, de 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal.

De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:

 

 

PERSONAL OBRERO

MONTO

I)

Etiquetadora

125.11

 

Peón de Deposito y expedición                               

125.11

II)

Operario de Limpieza de mantenimiento

125.11

 

de útiles de laboratorio

125.11

 

Operario de empaque de sachets

125.11

III)

Embalador de pedidos

125.11

 

Apartador de pedidos

125.11

 

Envasador Manual

125.11

 

Operario envasador de pomos

125.11

 

Operario de tareas auxiliares de envasado

125.11

IV)

Operario de envasado y deposito

131.35

 

Operario general de expedición

131.35

 

Operario de envasado de sachets

131.35

 

Peón de elaboración de tizas

131.35

 

Peón general de mantenimiento

131.35

 

Peón (materias primas)

131.35

V)

Conductor de montacargas

131.35

 

Peón elaboración de hidrófugos

131.35

 

Operario departamento de prod. Inflamables

131.35

 

Operario de lavadero

131.35

 

Operario de maquina envasadora

131.35

 

Operario de Control de envases y tinta

131.35

VI)

Conductor de motoelevadoras

131.35

 

Operario de maquina de envasado tapado

131.35

 

Automático

131.35

 

Operario general de envasado y filtrado

131.35

 

Operario Dpto. de materias primas o envases

131.35

 

Operario molienda y envasado de tiza

131.35

 

Operario de almacén de herramientas

131.35

 

Operario de Serigrafía

131.35

VII)

Operario recep. Y orden de productos elaborados

137.92

 

Operario Molino de Arena

137.92

 

Operario Molinos de Cilindros

137.92

 

Albañil operario de Molinos de bolas

137.92

 

Operario balancín

137.92

VIII)

Operario "B" de barnices

137.92

 

Operario de Maquina de chips

137.92

 

Operarios ceras Pom. Y otros

137.92

 

Operario mezclas

137.92

 

Operario de prep. Hidrófugos y similares

137.92

 

Operario de mezcla y molienda

137.92

IX)

Operario de elaboración de resinas

137.92

 

Operario control de expedición

137.92

 

Operario de elaboración de tintas

137.92

 

Maquinista envasado automático de sachets

137.92

 

Operario horno de zinc

137.92

X)

Operario dilución y colores

148.31

 

Operario general de elaboración

148.31

 

Chofer repartidor

148.31

XI)

Colorista

148.31

 

Operario elab. Y envasado de lacas

148.31

 

Operario "A" Elab. Barnices y otros

148.31

 

Chofer de Suministros

148.31

 

Electricista

148.31

 

Operario reactor de resinas

148.31

XII)

Medio oficial mecánico

148.31

XIII)

Operario especializado de tizas

159.41

 

Operario "A" de ceras y resinas y otros

159.41

XIV

Oficial mecánico

159.41

 

 

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

MONTO

I)

Auxiliar "C"

24960

II)

Telefonista-recepcionista

26207

III)

V) Preparador de sec. Mecanizada y función

26207

 

Computación

26207

 

Auxiliar de ventas

26207

 

Auxiliar de contaduría

26207

 

Auxiliar "B"

26207

VI)

Encargado de archivo

27828

 

Auxiliar de personal

27828

 

Sereno "B"

27828

 

Aux. de com. Administración

27828

 

Aux. de jefatura de producción mercado y estadística

27828

VII)

Aux. de compras

29997

 

Cobrador

29997

 

Cajero

29997

 

Sereno portero nocturno

29997

 

Aux. de importaciones

29997

 

Auxiliar de formulas y costos

29997

 

Auxiliar de ventas

29997

 

Operario de maquina de registro directo

29997

VIII)

Auxiliar "A"

31439

 

Secretaria dactilógrafa

31439

IX)

Auxiliar de tramites

33408

 

Jefe de estudio de mercado y estadísticas

33408

 

Encargado sección mecanizada

33408

X)

Jefe de recepción y expedición

35248

 

Promotor

35248

XI)

Encargdo de créditos, nov. y ctas. Ctes.

35248

 

Tenedor de libros

35248

 

jefe de personal y fabrica.

35248

 

Encargado de despacho de ventas

35248

 

Supervisor adm. De producción.

35248

XII)

Vendedor exclusivo a sueldo

39434

 

vendedor exclusivo a sueldo y comisión

24960

XIV)

Jefe de equipo  de vendedores

45127

XV)

jefe de producto

48330

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAL DE SUPERVISION

MONTO

 

 

 

I)

Encargado elaboración de barnices

29330

II)

Encargado de reactor

31346

 

Encargado de laboratorio de control

31346

 

Encargado de envases

31346

 

Encargado de molienda y mezcla

31346

III)

Capataz Dpto. materia prima y/o envasado

32945

 

Encargado de dilución de colores

32945

 

Capataz de expedición

32945

 

Encargado de recepción y expedición

32945

V)

Capataz de dilución y colores y envases

37138

 

Capataz de barnices, resinas y lacas.

37138

 

Capataz de mezcla y molienda

37138

VI)

Capataz de taller y mantenimiento

39220

 

Capataz general

39220

 

PERSONAL DE LABORATORIO

MONTO

 

 

 

I)

Ayudante opr. Lab. De control

24960

IV)

Oper. Lab. De control

27828

V)

Operario de lab. De resinas y barnices

29156

VI)

Operario ensayos de Lab y control de proces

30461

 

Operario "A" de lab. Gral.

30461

VII)

Ayudante idóneo de lab.

31278

VIII)

Ayudante idóneo de lab y vist.

32554

 

II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.

III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2019 de  4% (cuatro  por ciento) por concepto de aumento nominal.

IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.

CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdose acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período (1/7/18 - 30/6/19) y los aumentos nominales otorgados en el mismo (1/7/18 - 30/6/19), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.  No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.

II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio (1/7/18 – 30/6/20) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 12 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

SEXTO: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO DEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 – art. 4º de la ley 16.101).

I-Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional.

II-El monto de este beneficio, a partir de Enero 2019 será equivalente al 65 %(sesenta y cinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4º de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 60 % (sesenta por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos).

A partir de Enero 2020 será equivalente al 70 %(setenta por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4º de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 65 % (sesenta y cinco por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos).

III-El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción.

IV- Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial; no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagaran la diferencia.

SEPTIMO: LICENCIA ESPECIAL PARA CUIDADOS: Se establece una licencia especial para los trabajadores hombres, equivalente a 36 (treinta y seis) horas por cada año calendario, regulado de igual forma que la Licencia Especial para mujeres dispuesta en la DÉCIMO CUARTA del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6/12/16, cuyo uso, será a razón de tres horas mínimas y con hasta un máximo de seis horas en cada mes calendario.

OCTAVO:CLAUSULA DE PAZ:Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia,  ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT – CNT – STIQ.

NOVENO:Aquellas empresas del sector que paguen a sus trabajadores beneficios superiores a los regulados en la presente, seguirán abonando los mismos, o abonarán el más favorable para el trabajador no acumulándose los beneficios.-

DÉCIMO: Retroactividades: Las retroactividades que deban pagarse a julio/18 por la aplicación del presente, podrán, a opción de las empresas; abonarse en dos cuotas, la primera, conjuntamente con el pago del salario de noviembre/18 y la segunda, con el de diciembre/ 18.

DÉCIMO PRIMERA: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el sector prácticas discriminatorias por cuestión de  ninguna índole e impulsarán políticas tendientes a su erradicación.-

DÉCIMO SEGUNDA: RATIFICACIÓN: La firma del presente acuerdo no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de anteriores Acuerdos de Consejo de Salarios y/o Convenios Colectivos vigentes en lo que no resulte en contraposición con el presente.-

II) VOTACIÓN:

En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo quienes manifiestan que si bien el acuerdo alcanzado por mayoría fue el resultado de profusas negociaciones tripartitas, en virtud de que lo dispuesto en la cláusula CUARTO se aparta de los lineamientos de esta Ronda, se abstienen de su votación.

Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. 

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