Séptima Ronda 2018
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 “Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines” Sub Grupo No. 4 “PINTURAS", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell`Acqua. Delegados Empresariales: Sres. Carlos Barreira, Washington Sosa y Dr. Pablo Duran Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto, Martín Ximeno, Alejandro Mechlovits, Diego Zipitría, Natalia Rodriguez y Fernando Tabarez quienes manifiestan lo siguiente:
I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de actividad indicado precedentemente, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior.
TERCERO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, de 4.25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:
| PERSONAL OBRERO | MONTO |
I) | Etiquetadora | 125.11 |
| Peón de Deposito y expedición | 125.11 |
II) | Operario de Limpieza de mantenimiento | 125.11 |
| de útiles de laboratorio | 125.11 |
| Operario de empaque de sachets | 125.11 |
III) | Embalador de pedidos | 125.11 |
| Apartador de pedidos | 125.11 |
| Envasador Manual | 125.11 |
| Operario envasador de pomos | 125.11 |
| Operario de tareas auxiliares de envasado | 125.11 |
IV) | Operario de envasado y deposito | 131.35 |
| Operario general de expedición | 131.35 |
| Operario de envasado de sachets | 131.35 |
| Peón de elaboración de tizas | 131.35 |
| Peón general de mantenimiento | 131.35 |
| Peón (materias primas) | 131.35 |
V) | Conductor de montacargas | 131.35 |
| Peón elaboración de hidrófugos | 131.35 |
| Operario departamento de prod. Inflamables | 131.35 |
| Operario de lavadero | 131.35 |
| Operario de maquina envasadora | 131.35 |
| Operario de Control de envases y tinta | 131.35 |
VI) | Conductor de motoelevadoras | 131.35 |
| Operario de maquina de envasado tapado | 131.35 |
| Automático | 131.35 |
| Operario general de envasado y filtrado | 131.35 |
| Operario Dpto. de materias primas o envases | 131.35 |
| Operario molienda y envasado de tiza | 131.35 |
| Operario de almacén de herramientas | 131.35 |
| Operario de Serigrafía | 131.35 |
VII) | Operario recep. Y orden de productos elaborados | 137.92 |
| Operario Molino de Arena | 137.92 |
| Operario Molinos de Cilindros | 137.92 |
| Albañil operario de Molinos de bolas | 137.92 |
| Operario balancín | 137.92 |
VIII) | Operario "B" de barnices | 137.92 |
| Operario de Maquina de chips | 137.92 |
| Operarios ceras Pom. Y otros | 137.92 |
| Operario mezclas | 137.92 |
| Operario de prep. Hidrófugos y similares | 137.92 |
| Operario de mezcla y molienda | 137.92 |
IX) | Operario de elaboración de resinas | 137.92 |
| Operario control de expedición | 137.92 |
| Operario de elaboración de tintas | 137.92 |
| Maquinista envasado automático de sachets | 137.92 |
| Operario horno de zinc | 137.92 |
X) | Operario dilución y colores | 148.31 |
| Operario general de elaboración | 148.31 |
| Chofer repartidor | 148.31 |
XI) | Colorista | 148.31 |
| Operario elab. Y envasado de lacas | 148.31 |
| Operario "A" Elab. Barnices y otros | 148.31 |
| Chofer de Suministros | 148.31 |
| Electricista | 148.31 |
| Operario reactor de resinas | 148.31 |
XII) | Medio oficial mecánico | 148.31 |
XIII) | Operario especializado de tizas | 159.41 |
| Operario "A" de ceras y resinas y otros | 159.41 |
XIV | Oficial mecánico | 159.41 |
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| PERSONAL ADMINISTRATIVO | MONTO |
I) | Auxiliar "C" | 24960 |
II) | Telefonista-recepcionista | 26207 |
III) | V) Preparador de sec. Mecanizada y función | 26207 |
| Computación | 26207 |
| Auxiliar de ventas | 26207 |
| Auxiliar de contaduría | 26207 |
| Auxiliar "B" | 26207 |
VI) | Encargado de archivo | 27828 |
| Auxiliar de personal | 27828 |
| Sereno "B" | 27828 |
| Aux. de com. Administración | 27828 |
| Aux. de jefatura de producción mercado y estadística | 27828 |
VII) | Aux. de compras | 29997 |
| Cobrador | 29997 |
| Cajero | 29997 |
| Sereno portero nocturno | 29997 |
| Aux. de importaciones | 29997 |
| Auxiliar de formulas y costos | 29997 |
| Auxiliar de ventas | 29997 |
| Operario de maquina de registro directo | 29997 |
VIII) | Auxiliar "A" | 31439 |
| Secretaria dactilógrafa | 31439 |
IX) | Auxiliar de tramites | 33408 |
| Jefe de estudio de mercado y estadísticas | 33408 |
| Encargado sección mecanizada | 33408 |
X) | Jefe de recepción y expedición | 35248 |
| Promotor | 35248 |
XI) | Encargdo de créditos, nov. y ctas. Ctes. | 35248 |
| Tenedor de libros | 35248 |
| jefe de personal y fabrica. | 35248 |
| Encargado de despacho de ventas | 35248 |
| Supervisor adm. De producción. | 35248 |
XII) | Vendedor exclusivo a sueldo | 39434 |
| vendedor exclusivo a sueldo y comisión | 24960 |
XIV) | Jefe de equipo de vendedores | 45127 |
XV) | jefe de producto | 48330 |
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| PERSONAL DE SUPERVISION | MONTO |
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I) | Encargado elaboración de barnices | 29330 |
II) | Encargado de reactor | 31346 |
| Encargado de laboratorio de control | 31346 |
| Encargado de envases | 31346 |
| Encargado de molienda y mezcla | 31346 |
III) | Capataz Dpto. materia prima y/o envasado | 32945 |
| Encargado de dilución de colores | 32945 |
| Capataz de expedición | 32945 |
| Encargado de recepción y expedición | 32945 |
V) | Capataz de dilución y colores y envases | 37138 |
| Capataz de barnices, resinas y lacas. | 37138 |
| Capataz de mezcla y molienda | 37138 |
VI) | Capataz de taller y mantenimiento | 39220 |
| Capataz general | 39220 |
| PERSONAL DE LABORATORIO | MONTO |
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I) | Ayudante opr. Lab. De control | 24960 |
IV) | Oper. Lab. De control | 27828 |
V) | Operario de lab. De resinas y barnices | 29156 |
VI) | Operario ensayos de Lab y control de proces | 30461 |
| Operario "A" de lab. Gral. | 30461 |
VII) | Ayudante idóneo de lab. | 31278 |
VIII) | Ayudante idóneo de lab y vist. | 32554 |
II) Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
III) Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdose acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período (1/7/18 - 30/6/19) y los aumentos nominales otorgados en el mismo (1/7/18 - 30/6/19), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio (1/7/18 – 30/6/20) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 12 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SEXTO: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO DEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 – art. 4º de la ley 16.101).
I-Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional.
II-El monto de este beneficio, a partir de Enero 2019 será equivalente al 65 %(sesenta y cinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4º de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 60 % (sesenta por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos).
A partir de Enero 2020 será equivalente al 70 %(setenta por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4º de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 65 % (sesenta y cinco por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos).
III-El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción.
IV- Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial; no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagaran la diferencia.
SEPTIMO: LICENCIA ESPECIAL PARA CUIDADOS: Se establece una licencia especial para los trabajadores hombres, equivalente a 36 (treinta y seis) horas por cada año calendario, regulado de igual forma que la Licencia Especial para mujeres dispuesta en la DÉCIMO CUARTA del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6/12/16, cuyo uso, será a razón de tres horas mínimas y con hasta un máximo de seis horas en cada mes calendario.
OCTAVO:CLAUSULA DE PAZ:Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, las organizaciones sindicales y los trabajadores no formularán planteos ni acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidas a aumentos o mejoras de cualquier tipo que queden alcanzados o comprendidos en relación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT – CNT – STIQ.
NOVENO:Aquellas empresas del sector que paguen a sus trabajadores beneficios superiores a los regulados en la presente, seguirán abonando los mismos, o abonarán el más favorable para el trabajador no acumulándose los beneficios.-
DÉCIMO: Retroactividades: Las retroactividades que deban pagarse a julio/18 por la aplicación del presente, podrán, a opción de las empresas; abonarse en dos cuotas, la primera, conjuntamente con el pago del salario de noviembre/18 y la segunda, con el de diciembre/ 18.
DÉCIMO PRIMERA: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el sector prácticas discriminatorias por cuestión de ninguna índole e impulsarán políticas tendientes a su erradicación.-
DÉCIMO SEGUNDA: RATIFICACIÓN: La firma del presente acuerdo no implica la derogación de ninguna de las normas que surjan de anteriores Acuerdos de Consejo de Salarios y/o Convenios Colectivos vigentes en lo que no resulte en contraposición con el presente.-
II) VOTACIÓN:
En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo quienes manifiestan que si bien el acuerdo alcanzado por mayoría fue el resultado de profusas negociaciones tripartitas, en virtud de que lo dispuesto en la cláusula CUARTO se aparta de los lineamientos de esta Ronda, se abstienen de su votación.
Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.