Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.  En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Soc. Maite Ciarniello; por el Sector Empresarial: Cons. Rúben Casavalle y Raúl Damonte y por el Sector Trabajador: Sres: Federico Barrios y Fernando Ferreira; y los Delegados Empresariales en el Subgrupo 06.1 “Molinos de Trigo”, Katherine Ríos, Oscar Gutiérrez asistidos por el Dr. Jorge García en representación de la Gremial de Molinos de Trigo y por el Sector Trabajador: Sres. Dante Tortosa, Oscar Muñiz, Adrian Quiroga, Marcelo Bozolazco asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés en representación de FOEMYA quienes dejan constancia que han alcanzado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Antecedentes.Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 06,Capítulo 1 "Molinos de Trigo", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente ACUERDO:

CAPÍTULO I. VIGENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, AJUSTES SALARIALES Y CORRECTIVOS. 

SEGUNDO: Vigencia del acuerdo. La vigencia de las estipulaciones y beneficios del presente acuerdo comenzará a partir del 1ero de julio de 2018 y se extinguirá el 30 de junio de 2020, salvo aquellos beneficios que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el vencimiento del mismo o se indique una fecha distinta.

TERCERO: Ámbito de Aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

 

CUARTO: Ajustes salariales. Se dispone que se aplicarán dos ajustes salariales anuales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2018 y 1º de julio de 2019.

I) Ajuste al 1° de Julio de 2018: 7,5% por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018 (aquellas empresas que no hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior, deberán acumular el 1,29% que surge de acta de fecha 17 de julio de 2018, abonando en esta oportunidad 8,89%).

II)Ajuste salarial al 1° de Julio de 2019: A partir del 1ero de julio de 2019 se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 7,0% por concepto de aumento nominal.

III) Aumentos adicionales para salarios sumergidos.Se establece que, durante la vigencia del presente acuerdo, aquellos salarios cuyo valor nominal se encuentre comprendido entre el valor del salario mínimo nacional (SMN) y hasta un 25% por encima del mismo, recibirán un ajuste adicional semestral del 1%. Por lo tanto, en la siguiente tabla se establecen las oportunidades, montos de referencia y ajustes adicionales correspondientes a aplicar.

Oportunidades del ajuste adicional

Base salarial para aplicar los ajustes adicionales

Aumento adicional

1/07/2018

Hasta $16.788

1% (semestral)

1/01/2019

Hasta $18.750

1% (semestral)

1/07/2019

Hasta $19.563

1% (semestral)

1/01/2020

Hasta $20.375

1% (semestral)

 

QUINTO:Retribuciones mínimas nominales por categoría para el sector.

a) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA, numerales I y III, a partir del 1ro de julio de 2018 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

Categorías

Jornal $

Nivel 1

Peón General

$1.257

Costurera

$1.257

Ayudante de Camionero

$1.257

Peón Zafrero

$1.257

Nivel 2

Limpiador/a

$1.340

Peón Práctico

$1.340

Nivel 3

Estibador

$1.355

Operario de paletizadora

$1.355

Sereno

$1.355

Cargador de Tolva

$1.355

Nivel 4

Pastonero

$1.527

Medio Oficial

$1.527

Nivel 5

Bolsero

$1.546

Embolsador

$1.546

Mezclador

$1.546

Embolsador de Máquina Automática

$1.546

Nivel 6

Limpiecero

$1.558

Portero

$1.558

Nivel 7

Planchistero

$1.627

Sasorista

$1.627

Operador Envasador Automática

$1.627

Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª.

$1.627

Silero B

$1.627

Aditivador

$1.627

Nivel 8

Chofer de Autoelevador

$1.712

Chofer de Camión

$1.712

Nivel 9

Chofer de camión cisterna o tolva

$1.789

Silero A

$1.789

Foguista

$1.789

Nivel 10

Albañil Pintor

$1.814

Cilindrero B

$1.814

Nivel 11

Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo)

$1.858

Nivel 12

Cilindrero A

$1.875

Prensero

$1.875

Nivel 13

Mecánico de 1ª

$1.981

Carpintero de 1ª.

$1.981

Electricista de 1ª.

$1.981

Electricista Mecánico

$1.981

Ayudante de Molinero

$1.981

Categorías

Mensual

Cadete

*$18.649

Telefonista

$32.068

Auxiliar al Ingreso (hasta un año)

$23.339

Auxiliar 3ª.

$36.523

Auxiliar de Laboratorio

$40.466

Auxiliar de 2ª.

$40.466

Auxiliar de 1ª.

$46.376

Balancero

$50.331

Capataz

$51.178

Encargado o Empleado de Expedición

$55.755

Recibidor de segunda

$33.924

Recibidor de primera

$55.755

Cajero

$69.079

 

*Se deja Constancia que a partir del 1ero de enero de 2019 el Salario Mínimo de la Categoría de Cadete será de $18835 (dieciocho mil ochocientos treinta y cinco pesos uruguayos) en aplicación del 1% según lo establecido en el numeral III de la Cláusula CUARTA del presente acuerdo. 

 

RETROACTIVIDADES: Se acuerda que el plazo máximo para el pago de las retroactividades generadas por la aplicación del ajuste correspondiente al 1ero de julio de 2018 será el quinto día hábil del mes de diciembre,

 con el pago de los haberes de noviembre de 2018.

 

b) A partir del1º de julio de 2019, en aplicación de los dispuesto en la cláusula  CUARTA, numerales II y III, las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

 

Categorías

Jornal $

Nivel 1

Peón General

$1.345

Costurera

$1.345

Ayudante de Camionero

$1.345

Peón Zafrero

$1.345

Nivel 2

Limpiador/a

$1.434

Peón Práctico

$1.434

Nivel 3

Estibador

$1.450

Operario de paletizadora

$1.450

Sereno

$1.450

Cargador de Tolva

$1.450

Nivel 4

Pastonero

$1.634

Medio Oficial

$1.634

Nivel 5

Bolsero

$1.655

Embolsador

$1.655

Mezclador

$1.655

Embolsador de Máquina Automática

$1.655

Nivel 6

Limpiecero

$1.667

Portero

$1.667

Nivel 7

Planchistero

$1.741

Sasorista

$1.741

Operador Envasador Automática

$1.741

Mecánico, Herrero, Carpintero y Electricista de 2ª.

$1.741

Silero B

$1.741

Aditivador

$1.741

Nivel 8

Chofer de Autoelevador

$1.832

Chofer de Camión

$1.832

Nivel 9

Chofer de camión cisterna o tolva

$1.914

Silero A

$1.914

Foguista

$1.914

Nivel 10

Albañil Pintor

$1.941

Cilindrero B

$1.941

Nivel 11

Encargado de Bolsas Vacías (tiene personal a cargo)

$1.988

Nivel 12

Cilindrero A

$2.006

Prensero

$2.006

Nivel 13

Mecánico de 1ª

$2.120

Carpintero de 1ª.

$2.120

Electricista de 1ª.

$2.120

Electricista Mecánico

$2.120

Ayudante de Molinero

$2.120

Categorías

Cadete

*$19.954

Telefonista

$34.313

Auxiliar al Ingreso (hasta un año)

$24.972

Auxiliar 3ª.

$39.080

Auxiliar de Laboratorio

$43.299

Auxiliar de 2ª.

$43.299

Auxiliar de 1ª.

$49.622

Balancero

$53.854

Capataz

$54.760

Encargado o Empleado de Expedición

$59.658

Recibidor de segunda

$36.299

Recibidor de primera

$59.658

Cajero

$73.914

 

*Se deja Constancia que a partir del 1ero de enero de 2020 el Salario Mínimo de la Categoría de Cadete será de $20154 (veinte mil ciento cincuenta y cuatro pesos uruguayos) en aplicación del 1% adicional según lo establecido en el numeral lII de la Cláusula CUARTA del presente acuerdo. 

SEXTO: Correctivos.

I) A los 18 mesesde vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 

II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

SÉPTIMO: Cláusula de Salvaguarda.Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se convocará al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

OCTAVO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

 

CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS

NOVENO:Día del molinero, cómputo días DISSE, entrega de harina y zapatos.

Se renuevan los beneficios del Día del molinero y del cómputo de días de enfermedad certificada por DISSE cuando proceda el pago de la prima por antigüedad, el otorgamiento de harina y el par de zapatos adicional, en los términos establecidos respectivamente por los artículos 8, 9, 12 y 13 del convenio de 5 de noviembre de 2008 y artículo décimo del laudo de 25 de octubre de 2013. Se exceptúan estos beneficios del régimen de vencimiento establecido por la cláusula primera del presente acuerdo, y en consecuencia, se establece expresamente que no caducan con el vencimiento de dicho acuerdo.

DÉCIMO: Prima por presentismo.Se renueva el beneficio de prima por presentismo establecido por el Art. 11 del convenio de 5 de noviembre de 2008, Art 11 del Convenio del 29/04/2011 y el art. Décimo primero del laudo de 25 de octubre de 2013, pactándose además las siguientes modificaciones.

La percepción del beneficio no será afectada por la inasistencia debida a las siguientes razones:

a)              donación de sangre hasta un máximo de dos veces por año calendario

b) examen de mamografía un día al año calendario

c) examen de papanicolau un día al año calendario

d) licencia por duelo por fallecimiento de cónyuge, hermanos, hijos adoptivos y concubinos (estas dos últimas calidades acreditadas judicialmente).

DÉCIMO-PRIMERO: Carné de salud. Se renueva el beneficio establecido por convenio del 29/4/11, y Artículo DÉCIMO SEGUNDO del Convenio del 25/10/13, en cuanto a que las empresas otorgarán a sus trabajadores, cada dos años, un día libre pago para la tramitación del carné de salud (Artículo 3 del Decreto 291/007 de 13 de agosto de 2007. 

DÉCIMO-SEGUNDO: Ropa de trabajo, carné de manipulador de alimentos, nocturnidad, chofer de camión.

Se renuevan asimismo las siguientes disposiciones, con los agregados que se incorporan:

a.- la campera de trabajo será impermeable y con material refractario. Su entrega se efectuará una vez cada dos años.

b.- La ropa de trabajo se entregará en los meses de abril y noviembre de cada año.

c.- el tiempo insumido para rendir el examen de manipulador de alimentos no generará pérdida salarial, salvo que el mismo se pierda por segunda vez. (Conforme al Articulo 3 del Decreto 291/007).

d.- Se renueva el valor de 30% para la prima por nocturnidad.

e.- Se renueva lo dispuesto en el numeral Decimocuarto literal c del Convenio del 25/10/13 (“El chófer de camión no estará obligado a arrimar la bolsa luego de un recorrido que supere los 100km de distancia desde el punto de partida”).

DÉCIMO-TERCERO: Disposiciones sobre equidad y género.

a) Se renueva el beneficio respecto al personal femenino que gozará de un día de licencia anual adicional al que prevé la ley vigente, para exámenes génitomamarios, totalizando así dos días anuales. A efectos de hacer uso de este día adicional se requerirá contar con la indicación del examen por parte del prestador de salud de la persona y con la acreditación de haberlo realizado.

b)Las partes acuerdan que no se procederá a discriminación por razones de género, orientación sexual, política o religiosa, y se promoverá la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y capacitación, todo ello sin distinción de sexos. Asimismo, se prevendrá y en su caso sancionará el acoso moral y/o sexual.

c)Violencia de Género: Las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.

DÉCIMO-CUARTO: Partida fija.Los trabajadores percibirán exclusivamente por cada año de vigencia del acuerdo una partida única de $7.000 (pesos uruguayos siete mil) nominales, que será abonada la primera con los haberes del mes de abril de 2019 y la segunda con los haberes del mes de abril de 2020. En cada oportunidad de cobro de la partida se requerirá para percibir este beneficio una antigüedad mínima de un año en la empresa.

Excepciones por situación más beneficiosa: No será aplicable el beneficio de partida fija estipulado en la presente cláusula en aquellas empresas y sus trabajadores que, como resultado de un convenio colectivo bipartito entre empresa y sindicato, hayan arribado a situaciones más beneficiosas como alternativa a la aplicación de la presente partida y esto debe quedar así estipulado en el convenio bipartito referido.

Asimismo, se establece que las empresas y sindicatos que arriben a acuerdos en este sentido, los presentarán al Consejo de Salarios para que el mismo tome conocimiento, sin perjuicio de los procedimientos administrativos habituales correspondientes.

DÉCIMO QUINTO: Condición más beneficiosa.En ningún caso la aplicación de las cláusulas establecidas en este acuerdo, así como los mínimos salariales allí fijados y sus respectivos ajustes, podrán interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en forma individual o colectiva, ni regímenes más favorables acordados a nivel de empresa.

DÉCIMO-SEXTO: Licencias especiales.Se mantienen en vigencia las licencias especiales consagradas en el Artículo 11 del Convenio del 28/09/006) en cuanto establezcan condiciones más favorables que las establecidas por la Ley 18345.

CAPITULO III. LICENCIA SINDICAL

DÉCIMO-OCTAVO: Licencia sindical. Se ratifica la reglamentación de la licencia sindical establecida por los convenios de 19 de noviembre de 2006 y 29 de abril de 2011 y las modificaciones establecidas por el laudo de 25 de octubre de 2013.

CAPITULO IV. PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DÉCIMO-NOVENO: Prevención y solución de conflictos.Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos colectivos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos colectivos, o conflictos colectivos  desatados, o medidas colectivas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, ésta se compromete a convocar a la otra, a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 horas. b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que actúe como conciliador. Agotados los medios sin que se logre un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción, respetando las disposiciones de las cláusulas décimo-séptima y décimo-novena.

VIGÉSIMO: Compromiso de la delegación empresarial y sindical.

Las delegaciones empresarial y sindical se abstendrán de presentar ante la División Negociación Colectiva de la DINATRA del MTSS reivindicaciones o conflictos de carácter individual.

VIGÉSIMO-PRIMERO: Deber de influencia. En lo que refiere al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las partes asumen su deber de influencia para con sus respectivos asociados y/o afiliados.

VIGÉSIMO-SEGUNDO: Mecanismo de denuncia. Tanto la Comisión Gremial de Molinos como FOEMYA, tendrán el derecho a denunciar el presente acuerdo conforme al siguiente procedimiento:

a) Existencia de una violación grave de las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte profesional, y

b) Comunicación de denuncia por medio fehaciente escrito librado a la contraparte profesional. Asimismo, deberá comunicaren forma fehaciente y previa, la decisión de denuncia al MTSS, a efectos de que éste último actúe como mediador. La denuncia tendrá efectos diezdías hábiles después, contados a partir del siguiente de la fecha de remisión del telegrama, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes profesionales involucradas.

c) Cumplidos los extremos referidos en los literales a) y b) precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente acuerdo y de sus estipulaciones y beneficios, respecto al ámbito de la denuncia, con excepción de aquellos en que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el vencimiento de dicho acuerdo.

d) El mecanismo de denuncia tendrá también como titulares a cada una de las empresas y cada uno de los respectivos comités de base comprendidos en este acuerdo, que en las situaciones y condiciones previstas por el mismo  podrán denunciar el acuerdo a través de las respectivas organizaciones de actividad,produciendo las consecuencias previstas únicamente para el ámbito concreto de la denuncia

e) La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivoen la página WEB del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial.

VIGÉSIMO-TERCERO: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas (huelgas, paros, lock out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción o comerciales, relacionadas directamentecon los planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualquier reivindicación de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este acuerdo (exceptuando la prevención de riesgos laborales, salud, seguridad y medio ambiente de trabajo).

Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada. También se exceptúan las medidas de carácter general dispuestas simultáneamente por COFESA y por FOEMYA para todas las ramas que cada una de ellas representan, siempre que dichas medidas hayan sido precedidas por al menos una instancia conciliatoria celebrada ante el Consejo de Salarios del sector. Se excluyen también las medidas colectivas motivadas por incumplimiento del presente convenio, debidamente acreditados, y luego de agotados los mecanismos previstos en la cláusula décimo-novena del presente (prevención de conflictos).

La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, habilitará el mecanismo de la cláusula vigésimo-primera referida a la denuncia.

Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firman en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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